SUBSPYME2024
Telemático
Tramitación electrónica
Ayudas, becas y subvenciones
Sector público, Comercio
Empleo, Empresa, Turismo, Puerto, Mercados, Consumo
Si
Convocatoria de premios para el fomento en el tejido empresarial del municipio como incentivo a la puesta en marcha de medidas de conciliación, corresponsabilidad e igualdad dentro de las Pymes que se encuentren radicadas en el término municipal de A Coruña.
Premios a las buenas prácticas de las PYMES por conciliación, corresponsabilidad e igualdad
Desde el 23/09/2024 hasta el 04/10/2024
PERSONAS BENEFICIARIAS, CANDIDATURAS:
Empresarios/as individuales, definidas para esta convocatoria como personas físicas trabajadoras autónomas que estén de alta en el régimen especial de trabajadores/as autónomos/as (RETA), en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional.
Micropymes, definidas para esta convocatoria como aquellas personas jurídicas cuyo número medio de personas trabajadoras empleadas durante el ejercicio inmediatamente anterior a esta convocatoria sea inferior o igual a 10.
Pymes, definidas para esta convocatoria como aquellas personas jurídicas cuyo número medio de personas trabajadoras empleadas durante el ejercicio inmediatamente anterior a esta convocatoria sea mayor que 10 o igual o inferior a 50.
En el caso de personas jurídicas, deberán estar inscritas en el Registro Mercantil o registro público correspondiente con fecha anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas.
No podrán optar a los premios entidades sin ánimo de lucro.
Requisitos de las personas interesadas en la candidatura a estos premios:
Ninguno
Titular de la Concejalía de Empleo, Comercio y Mercados
Normativas relacionadas
Del 23/09/2024 al 04/10/2024
ANEXO I (Solicitud de participación en Premios conciliación-igualdad en Pymes)
ANEXO II (Memoria de participación en Premios conciliación-igualdad en Pymes).
Otra documentación complementaria según lo indicado en las bases
En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite a través de la Sede Electrónica:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
El plazo máximo de resolución será de nueve (9) meses a contar desde el día de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de acuerdo con el artículo 23.4 de la Ley 9/2007 del 13 de junio de subvenciones de Galicia.
Desestimatorio
En el caso de que sean detectadas deficiencias en la documentación presentada, se realizará un requerimiento a la persona solicitante para su subsanación, a través de la Sede electrónica del Ayuntamiento de A Coruña, disponiendo de 10 días naturales para aceptar la notificación y de 10 días hábiles desde la aceptación para la corrección de las deficiencias requeridas, en el caso de no subsanar en ese plazo se considera desistida la candidatura.
En el supuesto excepcional que las empresas ganadoras renunciaran al premio, la candidatura siguiente por orden de puntuación pasará a ocupar su lugar, y así sucesivamente.
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