Ayuntamiento de A Coruña

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AIP

Acceso a la información pública

Canales:

Presencial, Telemático

Nivel de tramitacion electronica:

Descarga y envío del formulario

Tipo:

Contratación pública, Sugerencias, quejas, denuncias e información a los ciudadanos

Materia:

Sector público, Trámites y gestiones

Órgano responsable:

Ayuntamiento de A Coruña

Vigente:

Si

Solicitud de acceso a la información pública.

Tal y como establece el preámbulo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, "la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política".

Por ello, complementando la información pública que estará de forma permanente y accesible, se pone a disposición de las personas interesadas la Solicitud de acceso a la información relativa al presente órgano.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos estableció el derecho de la ciudadanía a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas. Posteriormente esta ley fue derogada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas, que además la actualizó.

La existencia de documentos en un archivo electrónico facilita la transparencia pues permite ofrecer información puntual, ágil y actualizada a los interesados.

El Ayuntamiento de A Coruña, a través de su Sede Electrónica, ha incorporado el trámite electrónico de "Acceso a la información pública" que recoge tanto la Instrucción municipal como la propia ley.

En la sede electrónica municipal se ofrece información relativa al ejercicio de este derecho de acceso, forma, plazos de tramitación y órganos competentes para resolver dichas solicitudes.

Acceso a la información pública

Inscripciones:

Sobre el procedimiento

¿A quién va dirigido?:

Cualquier persona física o jurídica que desee solicitar el acceso a información pública.

Precio / Coste:

Ninguno.

Órgano que resuelve:

Titular de la tenencia de alcaldía o concejalía de la que dependa el área que tiene asignadas las funciones a las que se refiere la información solicitada.

Más información:

El Órgano Gestor será el del área que tiene asignadas las funciones a las que se refiere la información solicitada. Si son varias, la que tenga la parte principal.

Presentación

Plazo de presentación:

Sin plazo.

Documentación necesaria:

  • Solicitud:  Solicitud debidamente cumplimentada, en la que ha de hacer constar al menos: La identidad del solicitante, dirección de contacto (preferentemente electrónica), la información que se solicita y en su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada.
  • Documentación: Documentación adjunta.

Documentos relacionados

  • mod 001 solicitud general (65 KB)

Canales de presentación

Presencial

¿Qué se necesita?:

Consultar el apartado "Documentación necesaria".

En las Oficinas de registro municipales estará disponible el formulario de solicitud, que también podrá descargarlo desde esta página.

También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Internet

¿Qué se necesita?:

  • En esta sección a través del registro electrónico identificándose por alguno de los medios reconocidos por la sede electrónica del Ayuntamiento de A Coruña.
  • Una vez cubierta la solicitud telemática debe tener preparados los ficheros que desee presentar con la solicita, de ser el caso, según se especifica en el apartado "Documentación necesaria".
  • En el proceso de presentación se le solicitará que firme digitalmente la documentación presentada (deberá disponer de Autofirma en su equipo), por lo que no es recomendable firmar previamente la solicitud u otros documentos.

¿Cómo se hace?:

  • A través de esta Sede Electrónica municipal.

En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite a través de la Sede Electrónica:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Página web:

Tramitar

Teléfono

Después

Plazo de resolución:

1 mes, podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.

Sentido del silencio administrativo:

Desestimatorio

¿Y después?:

Recursos posibles:

  • Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse en el plazo de un mes reclamación ante la Comisión de transparencia, órgano independiente adscrito al Defensor del Pueblo, creada por la Ley del Parlamento de Galicia 1/2016 de 18 de enero y cuyo Reglamento fue aprobado por RESOLUCIÓN de 5 de Julio de 2016 que dispone la publicación del Reglamento de funcionamiento de la Comisión de Transparencia de Galicia. La Comisión tiene su Sede en la calle Hórreo 65, 15701 Santiago de Compostela, página web www.comisiondatransparencia.gal y dirección de correo electrónico: transparencia@valedordopobo.gal previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
  • Las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública son recurribles directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de la reclamación potestativa prevista.

Causas de inadmisión:

  • Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación General.
  • Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenidaen notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.
  • Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.
  • Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente, en su caso deberá indicar en la resolución el órgano que, a su juicio, es competente para conocer de la solicitud.
  • Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley.

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