PIOP
Presencial, Telemático
Descarga y envío del formulario
Sugerencias, quejas, denuncias e información a los ciudadanos
Seguridad, Sector público
Policía Local, Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil
Si
Objetos perdidos NO DOCUMENTADOS que son entregados a la Policía Local de A Coruña, se publicarán en la Web del Ayuntamiento durante un mínimo de quince días, donde podrán ser consultados por cualquier ciudadano.
Mediante este servicio electrónico se permite solicitar la consulta de los objetos perdidos publicados en el servicio electrónico, salvo la limitación por su permanencia temporal en la Web, que es de quince días.
Información sobre objetos perdidos
Personas físicas, interesado principal o representantes que deseen solicitar información sobre objetos perdidos a la Oficina de Objetos Perdidos de la Policía Local de A Coruña.
Ninguno.
Titular de la Dirección de Área de Seguridad Ciudadana
Normativas relacionadas
Documentos relacionados
Consultar el apartado "Documentación necesaria".
En las Oficinas de registro municipales estará disponible el formulario de solicitud específico, que también podrá descargarlas desde esta página.
También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A través de esta Sede Electrónica municipal.
En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite a través de la Sede Electrónica:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Las personas que comuniquen un extravío en el servicio electrónico, se les avisará en un máximo de 10 días desde la recepción del hallazgo, siempre que consten sus datos de contacto telemáticos: correo electrónico, teléfono, fax, etc. En caso contrario, se les informará por medio del correo ordinario.
Desestimatorio
Recursos posibles:
Otras versiones
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