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Convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para entidades sin ánimo de lucro para el fomento y apoyo a la realización de actividades físicas y deportivas en el Ayuntamiento de A Coruña
Subvenciones para entidades deportivas 2024
Desde el 25/04/2024 hasta el 14/05/2024
Entidades deportivas sin ánimo de lucro con sede social o delegación en el término municipal de A Coruña, que tengan por objeto primordial el fomento y el impulso de la práctica continuada de una o varias modalidades deportivas para los 4 tipos de actividades de la convocatoria.
Son requisitos exigibles a las entidades beneficiarias, que deberán estar cumplidos con anterioridad a la fecha de la propuesta provisional de concesión de la subvención, los siguientes:
a) Que carezcan de fines de lucro y que, de acuerdo con sus estatutos, tengan objetivos y finalidades coincidentes con el objeto de la subvención. El cumplimiento de este requisito exigirá en todo caso estar constituido de conformidad con la normativa vigente y debidamente inscritos en el correspondiente Registro Administrativo.
b) Que la actividad o proyecto para la que se solicite la subvención sea coincidente con alguna de las finalidades recogidas en la Base 3 de la presente convocatoria.
c) Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria estatal, el Ayuntamiento y la Seguridad Social. En la solicitud de subvención el interesado autoriza al Ayuntamiento a consultar el cumplimiento de este apartado. De no hacerlo, deberá el interesado aportar las certificaciones acreditativas oportunas. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Ayuntamiento de A Coruña, y siempre que técnicamente sea posible, solicitará las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el propio Ayuntamiento de A Coruña, para verificar el cumplimiento de este apartado. Con todo, la persona solicitante o su representante podrán oponerse expresamente a la consulta u obtención de la documentación señalada, debiendo en este caso, presentar la documentación acreditativa en los términos previstos reglamentariamente, aportando las certificaciones acreditativas oportunas.
d) Si la actividad para la que se solicita la subvención tiene como sujetos a menores de edad, deberá presentarse una declaración responsable de que todo el personal (incluido el voluntario) encargado de realizar tales actividades que impliquen contacto habitual con menores cumple con el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor (según redacción dada por el nº 5 del artículo 13 introducido por el apartado ocho del artículo primero de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (B.O.E. 29 julio), y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado. La declaración responsable requerida estará incluida en el propio formulario de solicitud que será firmado por el/la presidente/a y el/la secretario/a de la entidad.
e) Los demás contemplados en la Ordenanza General de Subvenciones del Área de Bienestar del Ayuntamiento de A Coruña y en la Ley General de Subvenciones.
Ninguno.
Concejal responsable del Area de Fomento e Promoción de la ciudad
Tipos de actividades subvencionadas:
Una misma entidad deportiva sólo puede solicitar un máximo de dos (2) subvenciones de entre el total de tipos enumerados en la Base 3. Por tanto, sólo podrán subvencionarse dos (2) actividades distintas de una misma entidad. Las actividades solicitadas pueden ser de un único tipo de los enumerados en la Base 3 o tipos distintos.
En caso de que la entidad deportiva perciba una ayuda de forma directa (convenio nominativo) por parte de la Concejalía de Deportes o de un ente colaborador, sólo tendrá derecho a solicitar una única subvención de cualquiera de los 4 tipos recogidos en la base 3, siempre y cuando sea inequívoco que la actividad que se pretenda subvencionar no esté financiada por el convenio nominativo.
El importe máximo del presupuesto susceptible de ser subvencionado será el 80% del total del mismo. En consecuencia, el coeficiente de financiación propio será como mínimo del 20%. El presupuesto máximo total en ningún caso será inferior a 2.000 euros; en la fase de justificación de la actividad no se admitirán disminuciones de presupuesto total ejecutado por debajo de dicho límite. Si así sucediera, se perderá el derecho a la subvención y se iniciará expediente de reintegro de las cantidades percibidas, en su caso.
Normativas relacionadas
Plazo de 20 días naturales para presentar la instancia, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP Nº 80, de 24 de abril de 2024). Del 25 de abril al 14 de mayo, ambos inclusive.
- Estatutos y NIF de la entidad
- NIF de la persona representante legal de la entidad
- Certificación cargos representativos y domicilio social
Documentos relacionados
No disponible. Presentación telemática obligatoria.
En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite a través de la Sede Electrónica:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
https://sede.coruna.gal/opensiac/action/tramitacion?method=enter&id=942
Seis meses, a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
El período utilizado para la subsanación de deficiencias y/o aportación de documentos interrumpirá el citado plazo.
Desestimatorio
El plazo de presentación de subsanaciones será de 10 días hábiles a partir del siguiente al de su publicación.
La subsanación deberá hacerse mediante el trámite de Aportación de documentación disponible en esta sede.
Recursos posibles:
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