DTB
Telemático, Presencial
Descarga y envío del formulario
Tributario
Hacienda
Si
Procedimiento de devolución por prorrateo de la tasa de basuras por cese de actividad a causa de resoluciones administrativas posteriores al primer estado de alarma del ejercicio 2020.
Este procedimiento sólo será de aplicación a los establecimientos que figuran dados de alta en el censo de actividades económicas en el epígrafe 5.3.2 de hostelería y ya hayan pagado la tasa correspondiente al servicio de recogida y tratamiento de basura y residuos sólidos urbanos del ejercicio 2020:
HOSTELERIA
GRUPO 671. SERVICIOS EN RESTAURANTES.
GRUPO 672. EN CAFETERÍAS.
GRUPO 673. EN CAFÉS Y BARES, CON Y SIN COMIDA.GRUPO
GRUPO 676. SERVICIOS EN CHOCOLATERÍAS, HELADERÍAS Y HORCHATERÍAS.
GRUPO 681. SERVICIO DE HOSPEDAJE EN HOTELES Y MOTELES.
GRUPO 682. SERVICIO DE HOSPEDAJE EN HOSTALES PENSIONES.
GRUPO 683. SERVICIO DE HOSPEDAJE EN PENSIONES Y CASAS DE HUÉSPEDES ASI CÓMO EL DE ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS AGRÍCOLAS QUE NO SEAN DECLARADOS COMO ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA A UNA ACTIVIDAD AGRICOLA, GANADERA O FORESTAL.
GRUPO 684. SERVICIO DE HOSPEDAJE EN HOTELES APARTAMENTOS
Devolución Tasa Basura 2020
Están legitimadas para solicitar, bien por sí mismas o por medio de representante, el beneficio fiscal, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 que sean sujetos pasivos de la tasa por prestación del servicio de recogida y tratamiento de basuras y residuos sólidos urbanos.
Sólo será de aplicación al sector de hostelería.
Se usará este procedimiento para solicitar la devolución de la tasa que se hubiera devengado durante el cierre consecuencia de resoluciones o disposiciones administrativas posteriores al primer estado de alarma
Ninguno
Titular de la Dirección de Área de Economía de Hacienda y Régimen Interior
Forma de tramitación: declaración responsable
Normativas relacionadas
Modelo 118 declaración responsable y solicitud devolución tasa basura COVID 19
Titularidad cuenta bancaria: Certificado de titularidad de la cuenta bancaria
Domicilio fiscal y centro de trabajo de la persona solicitante. Sólo en caso de oponerse a que el ayuntamiento consulte el dato
Declaración de alta en el censo de actividades económicas de la persona solicitante. Sólo en caso de oponerse a que el ayuntamiento consulte el dato
Documentos relacionados
Los documentos especificados en el apartado "Documentacion necesaria", para el beneficio fiscal que se va a solicitar.
Deberá disponer de certificado digital .
Una vez cubierta la solicitud telemática (modelo 118) debe tener preparados los ficheros que necesite, según se especifica en el apartado "Documentación necesaria".
En el proceso de presentación se le solicitará que firme digitalmente la documentación presentada (deberá disponer de Autofirma en su equipo), por lo que no es recomendable firmar previamente la solicitud u otros documentos.
A través de esta Sede Electrónica municipal.
En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite, a través de la Sede Electrónica:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
IMPORTANTE:
Antes de aceptar continuar con esta tramitación, asegúrese de tener en su ordenador el Modelo 118 declaración de responsable y solicitud devolución tasa basura COVID 19, disponible en esta misma página, debidamente cubierto, ya que deberá adjuntarlo a continuación.
Para que su solicitud sea tramitada deberá aportar, además del citado Modelo 118, la documentación justificativa del tipo de beneficio solicitado que se indica en el apartado "Documentación necesaria".
El plazo máximo en que debe notificarse la resolución será de 6 meses que se contará desde la fecha en que el documento de solicitud haya tenido entrada en el registro general del Ayuntamiento de A Coruña (art. 104 de la Ley General Tributaria y art. 67 de la *Ordenanza General de Gestión*). Cuando se produzca la paralización del procedimiento por causa imputable al interesado, la administración municipal le advertirá que, transcurridos 3 meses, podrá declarar la caducidad del mismo.
Desestimatorio
Contra la Resolución de concesión/denegación del beneficio fiscal se podrán interponer los siguientes recursos:
No se podrán simultanear ambos recursos, de producirse esta situación se tramitará el presentado en primer lugar y se declarará inadmisible el segundo (art. 222 da Ley 58/2003)
Otras versiones
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