Ayuntamiento de A Coruña

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Solicitud de convenios nominativos con entidades para la realización de actividades de interés social

¿En qué consiste?:

Los convenios nominativos financian la promoción toda clase de actividades y la prestación de cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

¿A quién va dirigido?:

Las personas físicas, las jurídicas válidamente constituidas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Requisitos:

  • Estar incluído en el Anexo de Transferencias de los Presupuestos Generales del Ayuntamiento, que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios, que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, a la realización de una actividad, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido y que el proyecto financiado tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad publicatoria.

Organismo responsable:

Ayuntamiento

Plazo de presentación:

La solicitud de subvención se presentará en la sede electrónica del Ayuntamiento de A Coruña o bien a través de los restantes registros electrónicos a los que hace referencia el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Canales de presentación

Presencial

¿Cómo se hace?:

Internet

¿Qué se necesita?:

1. Los datos de la entidad y de su representante legal.

2. La documentación que se presenta

  • La declaración responsable de que la entidad no está incursa en ninguna de las prohibiciones que para ser beneficiario de una subvención se establecen en el artículo 13 da ley general de subvenciones.
  • Declaración responsable de la fecha de aprobación de los estatutos y/o, en su caso, de la última modificación.
  • Está válidamente constituida.
  • Tiene objetivos y finalidades coincidentes con el objeto de la subvención, de acuerdo con sus estatutos.
  • Carece de fines de lucro en el desarrollo de su actividad.
  • Tiene sede social o delegación en el término municipal de a Coruña.
  • No tiene pendiente de justificar ninguna subvención concedida por el ayuntamiento de a Coruña.
  • Está al corriente en sus obligaciones tributarias, con la seguridad social, y con el ayuntamiento.
  • Se compromete, si es el caso, a que todo el personal dedicado a la realización de actividades que impliquen contacto habitual con menores, cumple con el requisito previsto en el artículo 13.5 de la ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.

3. En su caso, la autorización para que el órgano concedente obtenga de forma directa los certificados de no tener deudas con la Agencia Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad y el Ayuntamiento de A Coruña. En caso contrario deberá aportarlos directamente.

¿Cómo se hace?:

La solicitud de subvención se presentará en la sede electrónica del Ayuntamiento de A Coruña o bien a través de los restantes registros electrónicos a los que hace referencia el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Impresos necesarios:

  • Solicitud.
  • Memoria explicativa de la actividad (Anexo 1).
  • Presupuesto de ingresos y gastos de la actividad (Anexo 2).
  • Certificado del Secretario de la entidad con el VºBº de su Presidente, en el que se indiquen las subvenciones solicitadas y las que le han sido concedidas para la misma actividad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.
  • Certificación acreditativa de los cargos representativos y domicilio social.
  • Declaración de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de prohibición para la obtención de la condición de beneficiario que fija el artículo 13 de la LGS 38/2003, así como del compromiso de participación en un acto de presentación de los proyectos subvencionados en caso de que fuera requerido para ello por la Concejalía.
  • En caso de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano del Ayuntamiento de A Coruña, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del art. 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
  • Certificación del Secretario con el VºBº del Presidente acreditativa del nombramiento del representante de la entidad que va a firmar el convenio. Documento relativo al representante legal de la entidad.
  • Documento acreditativo del compromiso de la entidad de presentar la justificación de las subvenciones concedidas en el plazo de dos meses desde la fecha de finalización de las actividades.

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