El objeto de esta prestación es conceder ayudas económicas individuales a personas con discapacidad, que por estar gravemente afectadas en su movilidad, tengan problemas para utilizar los transportes públicos colectivos, al objeto de proporcionarles un servicio de desplazamientos en taxi.
Requisitos
- Ser mayor de 3 años.
- Residir en el Ayuntamiento de A Coruña y constar empadronada/o desde, por lo menos, 6 meses anteriores a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes. El Ayuntamiento podrá exigir la acreditación documental de este extremo mediante la presentación de recibos de consumo periódico que acrediten el uso habitual de la vivienda.
- Tener reconocida legalmente la condición de discapacitado/a por el organismo competente de la Xunta de Galicia o Administración competente en la que conste que la discapacidad afecta gravemente a la movilidad e impide utilizar los transportes públicos colectivos.
- En caso de que la persona solicitante se encuentre en activo, no haber reconocido este beneficio por convenio colectivo, contrato laboral o cualquiera otro título acreditativo.
- No tener derecho a este servicio a través de ISFAS, MUFACE u otra entidad.
- Si la persona es mayor de 18 años, no constar como titular de vehículo. En el caso de las personas menores de edad no emancipadas, esta obligación se entenderá referida a quien ostente la tutela legal.
- No disponer de unos ingresos superiores al 210% del IPREM vigente.
- Estar al corriente de las obligaciones fiscales con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), con la Comunidad Autónoma de Galicia y con el Ayuntamiento de A Coruña, así como con la Tesorería de la Seguridad Social.
Podrán acceder a la condición de personas beneficiarias quienes tengan una discapacidad, reconocida por el organismo competente de la Xunta de Galicia o Administración correspondiente y que estén gravemente afectadas en su movilidad y ello les impida utilizar los transportes públicos colectivos, siempre que requieran de este medio para su desplazamiento al exterior.
Ayuntamiento
Normalmente a finales de año, principios del siguiente.
Las solicitudes y documentación correspondiente se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, bien directamente o por cualquiera de los medios establecidos en la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Documentación
2. Fotocopia del DNI de quien solicita y de los demás miembros de la unidad familiar.
La solicitud podrá acompañarse de autorización firmada a favor del Ayuntamiento de A Coruña para realizar las siguientes comprobaciones:
En caso de no autorizar las comprobaciones oportunas, la persona interesada deberá presentar los documentos correspondientes que justifiquen las situaciones no autorizadas, o adherirse a lo establecido en la base 9.2.
Sobre el procedimiento administrativo correspondiente a esta convocatoria, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Sede electrónica del Ayuntamiento de A Coruña: https://sede.coruna.gob.es y en la Concejalía de Bienestar social, Igualdad y Participación, en la Calle Fernández Latorre nº 64-66. Entresuelo, CP 15006, A Coruña de forma presencial o telefónicamente en el teléfono 981 184 200.
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