Podrá reclamarse en vía económico-administrativa en relación con las siguientes materias:
- a) La aplicación de los tributos y la imposición de sanciones tributarias que realice el Ayuntamiento, las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de éste y los concesionarios de servicios públicos a los que se haya encomendado la exacción de alguna tasa o precio público
- b) Cualquier otra que se establezca por precepto legal expreso
En relación con las materias anteriores, los actos susceptibles de reclamación económico-administrativa son los siguientes:
- a) Los que provisional o definitivamente reconozcan o denieguen un derecho o declaren una obligación o un deber
- b) Los de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto o pongan término al procedimiento
En materia de aplicación de los tributos son reclamables:
- a) Las liquidaciones provisionales o definitivas
- b) Las resoluciones expresas o presuntas derivadas de una solicitud de rectificación de una autoliquidación o de una comunicación de datos
- c) Las comprobaciones de valor de rentas, productos, bienes, derechos y gastos, así como los actos de fijación de valores, rendimientos y bases, cuando la normativa tributaria lo establezca
- d) Los actos que denieguen o reconozcan exenciones, beneficios o incentivos fiscales
- e) Los actos que determinen el régimen tributario aplicable a un obligado tributario, en cuanto sean determinantes de futuras obligaciones, incluso formales, a su cargo
- f) Los actos dictados en el procedimiento de recaudación
- g) Los actos respecto a los que la normativa tributaria así lo establezca
- h) Los actos que impongan sanciones
Los actos susceptibles de reclamación económico-administrativa se detallan en el artículo 4 del Reglamento orgánico del tribunal.