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El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal que grava el valor de los bienes inmuebles en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y en la Ordenanza Fiscal nº 51, reguladora del IBI.
Se diferencian tres tipos de bienes inmuebles a los efectos de este Impuesto: rústicos, urbanos e inmuebles de características especiales (BICE).
Hecho imponible:
El Hecho Imponible de este impuesto lo constituye la titularidad de los siguientes derechos sobre los inmuebles, por orden de preferencia:
Titular de un derecho de concesión administrativa.
Titular de un derecho real de superficie.
Titular de un derecho real de usufructo.
Titular del derecho de propiedad.
Tarifas del impuesto:
Los tipos de gravamen previstos en el artículo 2 de la Ordenanza fiscal nº 51 son:
Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana: 0,618%
Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica: 0,618%
Bienes Inmuebles de Características Especiales:
1,3 % para los destinados a la producción de energía eléctrica y gas y al refino de petróleo, y las centrales nucleares.
0,618 % para las presas, saltos de agua y embalses.
1,3 % para las autopistas, carreteras y túneles.
1,3 % para los aeropuertos.
Se establecen tipos diferenciados para los inmuebles de naturaleza urbana, excluidos los de uso residencial, que superen, atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones, el valor catastral que para cada uno de los usos se recoge en el siguiente cuadro:
CÓDIGO - USO
VALOR CATASTRAL
TIPO DE GRAVAMEN
I.- Industrial
Igual o superior a 400.000 €
0,824%
C - Comercial
Igual o superior a 600.000 €
0,824%
G - Ocio y Hostelería
Igual o superior a 1.000.000 €
0,824%
En todo caso, los tipos de gravamen diferenciados a que se refiere este apartado sólo podrán aplicarse, como máximo, al 10 por ciento de los inmuebles del término municipal que, para cada uso, tengan mayor valor catastral.
Beneficios fiscales:
Exenciones
Las principales exenciones del Impuesto son las siguientes:
Están exentos los recibos de inmuebles urbanos cuya cuota líquida no supere el importe de 6 euros, así como los inmuebles rústicos cuyas cuotas agrupadas relativas a un mismo sujeto pasivo no supere el importe de 6 euros.
Exención para las Entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo recogidas en el art. 2 de la Ley 49/2002.
Los Centros Docentes concertados, art. 62.2 a) TRLRHL.
Los Bienes Históricos, art. 62.2 b) TRLRHL.
Bonificaciones
Las principales bonificaciones son las siguientes:
Inmuebles objeto de la actividad de empresas urbanizadoras, 50% durante un período máximo de 3 años, art. 5.1 OF nº 51
Viviendas de Protección Oficial, 50% durante un período máximo de 7 años desde la calificación definitiva, art. 5.2 OF nº 51.
Bienes Rústicos de cooperativas agrarias, 95%, art. 5.3 OF nº 51.
Familias Numerosas, entre el 20% y el 90%, debe ser solicitada anualmente antes del 31 de diciembre para su aplicación en el siguiente ejercicio, art. 5.4 OF nº 51.
Bienes Inmuebles de Enseñanza Universitaria, 95%, art. 5.5 OF nº 51.
Bienes Históricos afectos a explotaciones económicas, 95%, art. 5.6 OF nº 51.
Bienes de uso residenciaL donde se instalen sistemasde aprovechamiento termico o solar . 50 % art 5.7 OF 51
BICE donde se desarrollen actividades relacionadas con el sector pesquero, explotación de parques y recintos feriales o actividades naúticas debe ser solicitada anualmente antes del 31 de diciembre, 50%, art. 5.8 OF nº 51.
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