Ayuntamiento de A Coruña

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BTX

Bono taxi

Canales:

Telemático, Presencial

Nivel de tramitacion electronica:

Descarga y envío del formulario

Tipo:

Ayudas, becas y subvenciones

Materia:

Transporte, Sociedad y bienestar

Órgano responsable:

Servicios Sociales

Vigente:

Si

Tramitación de ayudas económicas, de carácter individual, para personas con una discapacidad que afecte gravemente a su movilidad y ésta le impida utilizar los transportes públicos colectivos, con la finalidad de proporcionarles un servicio alternativo de taxi para sus desplazamientos.

Bono Taxi convocatoria extraordinaria 2024

Inscripciones:

Desde el 10/10/2024 hasta el 30/10/2024

Sobre el procedimiento

¿A quién va dirigido?:

Personas con una discapacidad que afecte gravemente a su movilidad y les impida utilizar los transportes públicos colectivos con la finalidad de proporcionarles un servicio alternativo de taxis para sus desplazamientos.

Requisitos:

Podrán acceder a la condición de persona beneficiaria de las subvenciones las personas con discapacidad reconocida por el organismo competente de la Xunta de Galicia, o Administración competente, que afecte gravemente a la movilidad y que les impida utilizar los transportes públicos colectivos. Esta condición debe quedar acreditada en el documento administrativo que certifique la discapacidad.

Las personas beneficiarias, además de los previstos con carácter general en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de 3 años.
  2. Residir en el Ayuntamiento de A Coruña y constar como empadronado.
  3. Tener reconocida legalmente la condición de persona con discapacidad mediante resolución (o documento equivalente) del organismo competente de la Xunta de Galicia o Administración competente en que conste que la discapacidad afecta gravemente a su movilidad y le impide utilizar los transportes públicos colectivos.
  4. En el caso de que la persona solicitante se encuentre en activo, no tener reconocido este beneficio por convenio colectivo, contrato laboral o cualquier otro título acreditativo. Ni tampoco tener derecho a este servicio a través de Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), Mutualidad General Judicial (MUGEJU) u otras entidades similares.
  5. Si la persona es mayor de 18 años, no constar como titular de un vehículo, según los datos registrados en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
  6. No disponer de una capacidad económica, calculada conforme al establecido en estas bases, superior al 210% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) determinado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024, u otra norma legal que lo determine y vigente en el año 2024, teniendo en cuenta lo previsto en la Base 28 de las presentes bases reguladoras.
  7. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), de las obligaciones frente a la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de A Coruña.

Precio / Coste:

Ninguno

Órgano que resuelve:

Titular de la Concejalía de Bienestar Social

Más información:

El importe global de las subvenciones objeto de esta convocatoria específica es de treinta y un mil quinientos euros (31.500,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 51.231.480.06.

En esta convocatoria de ayudas de bono-taxi, no podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior al importe de 1.000,00 euros, computando el importe concedido de la subvención municipal en la convocatoria ordinaria, a cada una de las personas beneficiarias, computados de forma individual por cada persona y solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.3 de la LGS. En ningún caso, la suma de las cuantías recibidas en la convocatoria ordinaria y extraordinaria podrá superar la cuantía máxima establecida de 1.000,00 euros por beneficiario.

Presentación

Plazo de presentación:

De 10 al 30 de octubre del 2024, ambos incluídos (BOP nº 195 del 9 de octubre de 2024).

Documentación necesaria:

Solicitud:

Modelo normalizado de solicitud disponible en esta sede electrónica (modelo 124) de cumplimentación obligatoria.

Se considerarán personas miembros computables de la unidad de convivencia los siguientes:

  1. La/el cónyuge o pareja de hecho.
  2. Las hijas e hijos menores de 18 años, o mayores de esa edad incapacitados judicialmente conforme a la legislación anterior a la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, o respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores después de la entrada en vigor de esta ley, que convivan en el domicilio.
  3. Las personas menores en situación de acogimiento permanente o preadoptivo.

En caso de personas solicitantes menores de edad, la unidad de convivencia a considerar será la formada por sus progenitores o tutores y las restantes hijas e hijos menores de 18 años, o mayores de esa edad incapacitados judicialmente, que convivan en el domicilio.

En caso de no autorizarse expresamente la consulta a alguno de los apartados contemplados en la solicitud específica (modelo normalizado 124) las personas solicitantes deberán presentar la documentación (certificado, declaración u otro documento acreditativo válido) que acredite el cumplimiento del requisito correspondiente:

En relación con la persona solicitante:

  • Documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identificación de extranjero, u otro doculmento que acredite la identificación de la persona solicitante . Sólo en caso de no autorizar la consulta
  • Existencia de resolución o certificado de discapacidad reconocida por el organismo competente de la Xunta de Galicia o Administración equivalente en el que conste que esta afecta gravemente a su movilidad e impide la utilización del transporte público colectivo. Sólo en caso de no autorizar la consulta
  • Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y el Ayuntamiento de A Coruña
  • Certificación de la Dirección General de Tráfico de no titularidad de vehículos de tracción mecánica (personas solicitantes mayores de edad). Sólo en caso de no autorizar expresamente la consulta

En relación con todas las personas miembros de la unidad de convivencia:

  • Certificado de empadronamiento de las personas miembros de la unidad de convivencia.
  • Titularidad de prestaciones económicas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y/o Servicio Público de Empleo (SEPE-INEM) de las personas miembros de la unidad de convivencia. Sólo en caso de no autorizar la consulta
  • Información tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria  (AEAT), correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2022 de las personas miembros de la unidad de convivencia. Sólo en caso de no autorizar expresamente la consulta

​​​​​​​Aquellas personas que participaron en la convocatoria ordinaria del año 2024 solo tendrán que presentar la solicitud bono taxi, autorizando la consulta de la información tributaria, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y el Ayuntamiento de A Coruña y los datos de la Dirección General de Tráfico. No tendrán que presentar de nuevo la documentación obligatoria de la solicitud específica de subvención de bono-taxi que fuera presentada con la solicitud de la convocatoria ordinaria de la presente anualidad, siempre y cuando tengan validez.

No obstante, en el caso de no autorizar esta consulta, será preciso presentar los certificados actualizados de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y el Ayuntamiento de A Coruña.

Documentos relacionados

  • Mod 124 Solicitud de bono taxi 11/2023 (106 KB)

Canales de presentación

Presencial

¿Qué se necesita?:

Aportar la documentación en cualquier oficina de atención en materia de registro

¿Cómo se hace?:

Solicitando cita previa, a la que deberá acudir aportando la documentación solicitada, que le será devuelta tras ser escaneada.

Internet

¿Qué se necesita?:

e-DNI o certificado electrónico

¿Cómo se hace?:

Deberá cubrir el formulario web de tramitación e incorporar el modelo 124 debidamente cubierto, y la documentación solicitada en caso de no autorizar expresamente al ayuntamiento para la consulta de datos de otras administraciones, e incorporar la firma electrónica al final del proceso.

Página web:

https://sede.coruna.gal/opensiac/action/tramitacion?method=enter&id=1282

Teléfono

Después

Plazo de resolución:

El plazo máximo de resolución y notificación de la concesión de las subvenciones es de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

Sentido del silencio administrativo:

Sentido del silencio desestimatorio.

¿Y después?:

Los bonos-taxis serán entregados en soporte papel, por el importe total de la ayuda concedida, y con importes de 0,50 €, 1,00 € y 3,00 €.

Podrán utilizarse desde el momento de la entrega hasta el 31 de diciembre de 2024.

Las ayudas para transporte en taxi son personales e intransferibles. Para favorecer el control de las ayudas:

- Las personas beneficiarias deberán hacer constar su firma en el bono-taxi.

- Los bonos-taxis serán entregados por la persona beneficiaria de la ayuda a la persona titular del taxi, debiendo además exhibir su documento oficial de identificación.

La persona beneficiaria de la ayuda deberá abonar el importe restante hasta la totalidad servicio, resultante de la diferencia entre el valor de los bonos utilizados y el importe total facturado

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