Tienen carácter local, abierto y polivalente y constituyen el cauce normal de acceso al sistema de servicios sociales con el que se garantiza la universalidad del sitema y su proximidad a las personas usuarias, a las familias y al ámbito comunitario.
Se desarrollan desde los centros de servicios sociales de carácter polivalente, mediante equipos interdisciplinares y/o personal especializado.
Normativa de referencia: Decreto 99/2012, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios sociales comunitarios (DOG nº 63 de 30/03/2012).
Naturaleza, requisitos, funciones, programas y servicios de los servicios comunitarios básicos: arts. 6, 7 8 y 9 del Decreto 99/2012, de 16 de marzo.
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