El control municipal sobre el estado de conservación de los inmuebles se realiza en el Servicio de Rehabilitación a través de los informes de evaluación de los edificios (IEE), por medio de los procedimientos de reparación de deficiencias y de declaración de ruina.
La Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (DOG núm. 34, de 19/02/2016 y BOE núm. 81, de 04/04/2016), que derogó, entre otras, la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre (DOG núm. 213, de 09/11/2016), que aprueba el reglamento de desarrollo de la antedicha ley 2/2016, en vigor desde el 19/03/2016 y el 09/12/2016, respectivamente, establecen en el capítulo I de su título VI la obligación de los propietarios de los edificios de conservarlos en las condiciones legales para servir de soporte a los usos que sean compatibles con la ordenación territorial y urbanística y, en todo caso, en las de seguridad, salubridad, accesibilidad universal y ornato legalmente exigibles; atribuyéndoles a los ayuntamientos la competencia para dictar órdenes de ejecución que obliguen a las personas propietarias de los bienes inmuebles a realizar las actuaciones necesarias para dar debido cumplimento a dicha obligación.
Sobre esta materia incide también posteriormente la Ley 1/2019, de 22 de abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia (DOG núm. 83, de 02/05/2019 y BOE núm. 126, de 27/05/2019), en vigor desde el 22/05/2019, y que introduce en el capítulo II de su título preliminar (artículos 5 al 10) la regulación del informe de evaluación de los edificios (IEE), definiéndolo como el instrumento que acredita la situación en la que se encuentra un edificio en relación a su estado de conservación, al cumplimento de la normativa vigente sobre accesibilidad y a su grado de eficiencia energética y atribuyéndole a los ayuntamientos la competencia para velar por el cumplimiento de la obligación de redactar estos informes.
Esta ley 1/2019 remitió el contenido detallado, estructura, alcance y efectos derivados del IEE al desarrollo reglamentario; y en esta línea y tras un período de consulta pública y después de los trámites de información pública y audiencia, se aprobó el Decreto 61/2021, de 8 de abril, por el que se regula el informe de evaluación de los edificios y se crea el Registro gallego de informes de evaluación de los edificios (DOG núm. 73, de 20/04/2021), que entró en vigor el 20/05/2021, cuya disposición transitoria primera ha sido modificada por el Decreto 34/2022, de 10 de marzo (DOG núm. 56, de 22/03/2022).
Sobre la base de cuanto antecede, este Ayuntamiento ha aprobado el 10/03/2022 una nueva Ordenanza de conservación y rehabilitación de inmuebles (BOP de A Coruña, núm. 54, de 21/03/2022), en vigor desde el 12/04/2022, tanto para adaptar la regulación contenida en la anterior, que era del año 2011, a las modificaciones que introdujeron las normas mencionadas como para depurar su redacción después de haberse derogado de forma expresa parte de su articulado, en suma, para dotar de seguridad jurídica a los procedimientos que se tramitan en la materia.
El objetivo principal de la nueva ordenanza es, por tanto, adaptar la regulación municipal de los procedimientos que tienen por objeto el cumplimiento de los deberes de conservación de los inmuebles a la actual normativa autonómica. Al mismo tiempo, se pretende:
En este sentido, tras un título preliminar de disposiciones generales en la materia, los procedimientos relativos a conservación y rehabilitación de inmuebles se regulan en el título I de esta nueva ordenanza, estructurando en capítulos distintos:
Estos procedimientos pueden iniciarse de oficio o por solicitud de una persona interesada. En este último caso, es necesario aportar la documentación indicada en la propia ordenanza, en concreto en los artículos 10.3, para los de deficiencias, y 24.2, para los de ruina.
En ambos tipos de procedimientos, se prevé, asimismo, lo relativo a la adopción de medidas de seguridad y/o actuaciones por razón de urgencia en tanto el respectivo procedimiento se tramita.
Las obras cuyo requerimiento se disponga en estos procedimientos se realizarán al amparo del correspondiente título urbanístico habilitante (licencia o comunicación previa, según la entidad de dichas obras y con sujeción a lo regulado en la normativa urbanística), que deberá solicitarse/presentarse en el plazo que en la propia orden se disponga.
Se regulan, finalmente, las medidas por incumplimiento de las órdenes referidas: ejecución forzosa mediante la imposición de multas coercitivas, apremio sobre el patrimonio y/o ejecución subsidiaria; así como la posibilidad de acudir a la aplicación de los regímenes de expropiación, venta o sustitución forzosa.
Si desea obtener más información sobre estos procedimientos en el Ayuntamiento de A Coruña, puede ponerse en contacto a través del servicio de consultas disponibles en el siguiente ENLACE
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