Desde el Servicio de Vivienda y Rehabilitación se gestionan las actuaciones rehabilitación y urbanización financiadas a través de los programas de regeneración y renovación urbana de los Planes Estatales de Vivienda.
Al amparo de los Acuerdos de la Comisión Bilateral del 26.10.2017 firmados en el marco de la ejecución de la prórroga de 2017 del PEV 2013-2016, se financian actuaciones en las siguientes áreas de regeneración y renovación urbanas:
Al amparo de los Acuerdos de la Comisión Bilateral del 26.10.2018, firmados en el marco de la ejecución del PEV 2018-2021, se financian actuaciones en las siguientes áreas de regeneración y renovación urbana:
1º - ¿QUÉ ACTUACIONES SON SUBVENCIONABLES?
En las ARIs de Elviña y Mariñeiros, a través del PEV 2013-2016, y su prórroga, son subvencionables las obras o trabajos de mantenimiento e intervención en edificios y viviendas, instalaciones fijas, equipamiento propio y elementos comunes, a fin de adecuarlos a la normativa vigente.
En los ARRUs de Ventorrillo, Labañou y Casco Histórico, a través del PEV 2018-2021, son subvencionables las actuaciones definidas en sus artículos 36, 43 y 51, que en síntesis son:
2º - ¿QUIÉNES PUEDEN PEDIR SUBVENCIÓN?
Podrán ser beneficiarios de las ayudas quienes asuman la responsabilidad de la ejecución de la actuación en proporción al coste asumido por cada uno.
Cuando se trate de comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios, esta regla resultará igualmente de aplicación con independencia de que, tanto el importe de la misma, como el coste de las obras, deba repercutirse en los propietarios de viviendas y en su caso locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de propiedad Horizontal.
3º - ¿CUÁL ES LA CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES?
El porcentaje de ayuda aplicable sobre el total del coste subvencionable de una actuación se ha establecido a través de los acuerdos de Junta de Gobierno Local y Comisiones Bilaterales en los que se acordó la participación del ayuntamiento en cada programa de ayudas, y varía para cada una de las ARI y ARRU en los que pueda realizarse dicha actuación:
En las ARIs de Elviña y Mariñeiros, a través del PEV 2017, las ayudas por vivienda son las siguientes |
||||||
Todas las actuaciones |
Aportación Ministerio Fomento |
Aportación Xunta |
Aportación Ayuntamiento |
|||
Caso General |
35% |
11.000 € |
10% |
4.000 € |
35% |
6.000 € |
En los ARRUs de Ventorrillo, Labañou, a través del PEV 2018-2021, las ayudas por vivienda son las siguientes |
||||||
Actuaciones incluidas en artículo 36 |
Aportación Mininisterio Fomento |
Aportación Xunta |
Aportación Ayuntamiento |
|||
Renta >= 3 IPREM |
40% |
12.000 € |
10% |
4.000 € |
30% |
6.000 € |
Renta < 3 IPREM |
75% |
12.000 € |
10% |
4.000 € |
5% |
6.000 € |
Renta < 1,5 IPREM |
75% |
12.000 € |
10% |
4.000 € |
10% |
6.000 € |
Actuaciones incluidas en artículos 43 y 51 |
Aportación Mininisterio Fomento |
Aportación Xunta |
Aportación Ayuntamiento |
|||
Renta >= 3 IPREM |
40% |
8.000 € |
10% |
4.000 € |
30% |
6.000 € |
Renta < 3 IPREM |
75% |
8.000 € |
10% |
4.000 € |
5% |
6.000 € |
Renta < 1,5 IPREM |
75% |
8.000 € |
10% |
4.000 € |
10% |
6.000 € |
En el ARRU de Casco Histórico y Pescadería, a través del PEV 2018-2021, las ayudas por vivienda son las siguientes: |
||||||
Actuaciones incluidas en artículo 36 |
Aportación Mininisterio Fomento |
Aportación Xunta |
Aportación Ayuntamiento |
|||
Renta >= 3 IPREM |
40% |
12.000 € |
10% |
4.000 € |
10% |
6.000 € |
Renta < 3 IPREM |
75% |
12.000 € |
10% |
4.000 € |
5% |
6.000 € |
Renta < 1,5 IPREM |
75% |
12.000 € |
10% |
4.000 € |
10% |
6.000 € |
Actuaciones incluidas en artículos 43 y 51 |
Aportación Mininisterio Fomento |
Aportación Xunta |
Aportación Ayuntamiento |
|||
Renta >= 3 IPREM |
40% |
8.000 € |
10% |
4.000 € |
10% |
6.000 € |
Renta < 3 IPREM |
75% |
8.000 € |
10% |
4.000 € |
5% |
6.000 € |
Renta < 1,5 IPREM |
75% |
8.000 € |
10% |
4.000 € |
10% |
6.000 € |
Además, el PEV 2018-2021 contempla diversas casuísticas de ayudas complementarias en el caso de que los locales de un inmueble también participen del coste de la actuación, de que las viviendas estén situadas en un inmueble declarado Bien de Interés Cultural o de que se realicen simultáneamente actuaciones de las incluidas en los artículos 36 y 43 y/o 51.
Estas particularidades se regulan detalladamente en el propio PEV, y se trasladarán a las convocatorias de ayudas que se realicen para cada ámbito.
4º - ¿CUÁNDO SE PUEDEN SOLICITAR?
Las bases reguladoras y convocatoria de subvenciones del PEV 2018-2021 para obras de rehabilitación durante el año 2022 en las areas de regeneración y renovación urbana de Ventorrillo, Labañou y Casco Histórico han sido aprobadas en la Junta de Gobierno Local del 24.11.2021, y en fecha 14 de diciembre de 2021 fueron publicadas en el BOP y esta web.
Las bases reguladoras y convocatoria de subvenciones del PEV 2013-2016, prórroga 2017, para obras de rehabilitación durante el año 2022 en las áreas de rehabilitación integral de Elviña y Mariñeiros han sido aprobadas en la Junta de Gobierno Local del 30.12.2021, y próximamente serán publicadas en el BOP y esta web.
5º - ¿EN DÓNDE PUEDO OBTENER MÁS INFORMACIÓN?
Para tener más información pueden hacerlo a través del servicio de consultas disponible en el siguiente ENLACE: Cita previa vivienda y rehabilitación
En el apartado de NORMATIVA:
PEV 2013-2016, prorroga 2017
PEV 2018-2021
Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021
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