Ayuntamiento de A Coruña

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La Ley 1/2019, de 22 de abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia (DOG núm. 83, de 02/05/2019 y BOE núm. 126, de 27/05/2019), que entró en vigor el 22/05/2019, introduce en el capítulo II de su título preliminar (artículos 5 al 10) la regulación del informe de evaluación de los edificios (IEE), definiéndolo como el instrumento que acredita la situación en la que se encuentra un edificio en relación a su estado de conservación, al cumplimento de la normativa vigente sobre accesibilidad y a su grado de eficiencia energética y atribuyéndole a los ayuntamientos la competencia para velar por el cumplimiento de la obligación de redactar estos informes.

El contenido obligatorio que establece este texto legal para el informe resulta de mayor amplitud que los anteriores informes de la inspección técnica de edificios (ITE), en tanto que no sólo incluye la evaluación del estado de conservación del edificio (su estado general, el de sus elementos estructurales y constructivos y el de las instalaciones que no requieran, por su normativa sectorial, inspecciones técnicas específicas, así como las patologías o deficiencias que puedan apreciarse con la inspección visual), sino también, como novedad respecto de la ITE:

  • la evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio,
  • la certificación de la eficiencia energética de éste,
  • en edificios catalogados y declarados bienes de interés cultural (BIC), la evaluación del estado de conservación de los elementos merecedores de protección,
  • la evaluación de cualesquiera otras condiciones básicas de la edificación que se determinen de forma reglamentaria.

Esta ley 1/2019 remitió el contenido detallado, estructura, alcance y efectos derivados del IEE al desarrollo reglamentario; y en esta línea y tras un período de consulta pública y después de los trámites de información pública y audiencia, se aprobó el Decreto 61/2021, de 8 de abril, por el que se regula el informe de evaluación de los edificios y se crea el Registro gallego de informes de evaluación de los edificios (DOG núm. 73, de 20/04/2021), que entró en vigor el 20/05/2021, cuya disposición transitoria primera ha sido modificada por el Decreto 34/2022, de 10 de marzo (DOG núm. 56, de 22/03/2022).

Sobre la base de cuanto antecede, este Ayuntamiento ha aprobado el 10/03/2022 una nueva Ordenanza de conservación y rehabilitación de inmuebles (BOP de A Coruña, núm. 54, de 21/03/2022), en vigor desde el 12/04/2022, tanto para adaptar la regulación contenida en la anterior, que era del año 2011, a las modificaciones que introdujeron las normas mencionadas como para depurar su redacción después de haberse derogado de forma expresa parte de su articulado, en suma, para dotar de seguridad jurídica a los procedimientos que se tramitan en la materia.

El objetivo principal de la nueva ordenanza en este ámbito es precisar y desarrollar las cuestiones que el referido decreto 61/2021 deja al criterio municipal. En este sentido, dedica al informe de evaluación de los edificios su título II, regulando, entre otros aspectos, su ámbito de aplicación en este municipio, plazo de presentación, alcance, efectos, vigencia, medidas por incumplimiento y forma de presentación.

En concreto, y de conformidad con lo previsto en su artículo 41:

Artículo 41

1. Deberán disponer del IEE los edificios existentes en el término municipal de A Coruña, públicos y privados, para los que así lo exige la normativa autonómica y específicamente para este ayuntamiento los siguientes:

a) Los edificios catalogados, independientemente de su antigüedad y uso

b) Los edificios de uso residencial con una antigüedad de más de 50 años, conforme a la definición y clasificación establecidas para dicho uso en el Plan general de ordenación municipal (PGOM)

c) Los edificios de otros usos no residenciales con una antigüedad de más de 50 años, excepto los localizados en el ámbito de aplicación de las normas zonales 6 y 7.

2. Quedan excluidos de la obligación de presentación del IEE los inmuebles que tengan declaración firme de ruina y orden consecuente de demolición.

Artículo 42.1

Según el artículo 42.1 de la misma norma, La propiedad de los edificios obligados deberá presentar por primera vez el IEE en el plazo máximo de un año desde que se alcance cualquiera de las circunstancias que motivan la obligación de presentación (catalogación o antigüedad superior a 50 años), sin necesidad de que se efectúe un requerimiento expreso. En el supuesto de que el Ayuntamiento opte por requerir expresamente, podrá establecerse de forma motivada un plazo inferior de presentación.

Y conforme a lo establecido en la disposición transitoria primera de la propia ordenanza:

Tras tener en cuenta lo establecido en la disposición transitoria primera del Decreto 61/2021, de 8 de abril, por el que se regula el informe de evaluación de los edificios (IEE) y se crea el Registro gallego de estos informes (REGIAE) así como en el título II de la presente ordenanza, se establecen los siguientes plazos para presentar el primer IEE:

Edificios obligados Plazo de presentación

Edificios de cualquier uso (excepto los no residenciales de las normas zonales 6 y 7) que tengan más de 50 años en la fecha de entrada en vigor de esta ordenanza

Hasta el 20/05/2024, según la disposición transitoria primera del Decreto 61/2021 o, en su caso, el plazo que fije la norma que la modifique o sustituya

Edificios catalogados de menos de 50 años en la fecha de entrada en vigor de esta ordenanza

Hasta el 20/05/2024, según la disposición transitoria primera del Decreto 61/2021 o, en su caso, el plazo que fije la norma que la modifique o substituya

Edificios de cualquier uso (excepto los no residenciales de las normas zonales 6 y 7) que alcancen la antigüedad de más de 50 años con posterioridad a la entrada en vigor de esta ordenanza

El plazo del año natural siguiente a la fecha en la que cumplan los 50 años

Edificios de cualquier uso que se cataloguen con posterioridad a la entrada en vigor de esta ordenanza

El plazo del año natural siguiente a la fecha en la que se cataloguen

Estos plazos de presentación regirán salvo en el supuesto de que el Ayuntamiento efectúe un requerimiento expreso a la propiedad que contenga un plazo inferior según lo establecido en el artículo 42.1 de esta ordenanza, en cuyo caso será éste el aplicable.

Más información

  • Para más información sobre la regulación autonómica puede acceder al apartado relativa al IEE en la página web del Instituto Galego de Vivienda e Solo (IGVS) a través del siguiente enlace.
  • Si desea obtener más información sobre este procedimiento en el Ayuntamiento de A Coruña puede ponerse en contacto  a través del servicio de consultas disponible en el siguiente enlace.

Normativa municipal

  • [GAL] OMR de axudas para a conservación e rehabilitación (175 KB)
  • [CAS] OMR de ayudas para la conservación y rehabilitación (177 KB)
  • [GAL] Ordenanza de conservación y rehabilitación (146 KB)
  • [CAS] Ordenanza de Conservación y Rehabilitación (153 KB)
  • OMR de ayudas para mejora estética en el ámbito PEPRI (183 KB)

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