En el Servicio de Vivienda y Rehabilitación se promueven actuaciones que incentiven la regeneración urbana y del patrimonio existente en la ciudad de A Coruña. En su actividad de fomento, se gestionan subvenciones para conservación y la rehabilitación de edificios de viviendas.
La regulación de las subvenciones se efectúa en la "ordenanza reguladora de la concesión de ayudas para la conservación y rehabilitación de edificios de viviendas" cuya última modificación fue aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento da Coruña en la sesión celebrada el 8 de septiembre de 2022 y se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia del día 21 de octubre de 2022.
1º - ¿QUÉ ACTUACIONES SON SUBVENCIONABLES?
2º - ¿QUIÉNES PUEDEN PEDIR SUBVENCIÓN?
3º - ¿QUÉ CARACTERÍSTICAS TIENEN QUE TENER LOS INMUEBLES?
4º - ¿CUÁL ES LA CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES?
La cuantía de las subvenciones se aplicará sobre el coste subvencionable, que incluirá el coste de las obras, que no podrá superar los costes medios de mercado, y los honorarios profesionales de los técnicos y administrativos que intervengan. En el coste subvencionable no se incluirán los gastos derivados de impuestos, tasas y tributos.
1 | Mejora de la eficiencia energética | % | Máximo |
---|---|---|---|
1a. Envolvente térmica (fachada y cubierta) | 30% | 6.000 €/viv. | |
1b. Resto de actuaciones de mejora de la eficiencia energética | 30% | 3.000 €/viv. |
2 | Obras de accesibilidad | % | Máximo | |
---|---|---|---|---|
2a. Instalación de ascensores y mejora de accesibilidad según DB SUA en elementos comunes | 50% | 6.000 €/viv. | ||
2b. Accesibilidad interior de viviendas de personas con discapacidad reconocida o reducción de movilidad acreditada (art. 2.7) 2c. Accesibilidad interior de viviendas de personas de 70 años de edad o más 2d. Actuaciones que mejoren el cumplimiento de DB SUA en el itnerior de las viviendas |
Renta de la unidad conviv. < IPREM |
60% |
12.000 €/viv. |
|
Renta de unidad conviv. < 2 IPREM |
45% |
9.000 €/viv. |
||
Renta de la unidad conviv. < 3 IPREM |
30% |
6.000 €/viv. |
||
Renta de la unidad conviv. < 4 IPREM |
20% |
4.000 €/viv. |
||
RESTO | 10% |
2.000 €/viv. |
3 | Mejora de la habitabilidad de las viviendas | % | Máximo |
---|---|---|---|
Renta de la unidad de convivencia < IPREM |
60% |
12.000 €/viv. |
|
Renta de la unidad de convivencia < 2 IPREM |
45% |
9.000 €/viv. |
|
Renta de la unidad de convivencia < 3 IPREM |
30% |
6.000 €/viv. |
|
Renta de la unidad de convivencia < 4 IPREM |
20% |
4.000 €/viv. |
|
RESTO |
10% |
2.000 €/viv. |
4 | Mejora de sustentabilidad de los inmuebles | % | Máximo |
---|---|---|---|
4a. Protección contra el ruido |
30% |
3.000 €/viv. |
|
4b. Mejora de la salubridad |
30% |
3.000 €/viv. |
|
4c. Cumplimiento de niveles de radón señalados en la normativa |
30% |
3.000 €/viv. |
5 | Actuaciones en inmuebles catalogados | % | Máximo |
---|---|---|---|
5a. Edificios con protección monumental o integral |
60% |
6.000 €/viv. |
|
5b. Edificios con protección estructural |
45% |
4.500 €/viv. |
|
5c. Edificios con protección ambiental |
30% |
3.000 €/viv. |
6 | Conservación de inmuebles | % | Máximo |
---|---|---|---|
Actuaciones sobre elementos comunes de los inmuebles |
50% |
3.000 €/viv. |
1. Las ayudas podrán acumularse cando se soliciten para actuaciones sobre un mismo bien inmueble, diferenciándose a tal efecto las que afecten a viviendas de las que afecten a los elementos comunes de los inmuebles en los que estas pudieran encontrarse, y manteniéndose los máximos correspondientes a cada uno de los tipos de intervención.
Para esto, las actuaciones deberán describirse en la documentación firmada por técnico competente, según lo señalado en el artículo 9.1.c) de esta ordenanza.
2. Cuando las ayudas se soliciten para actuaciones sobre los elementos comunes de un edificio de viviendas correspondientes a los tipos 1, 2a, 4, 5, e 6 podrán incrementarse tanto en su porcentaje como en la cantidad máxima, en las siguientes proporciones:
3. Cuando las actuaciones de mejora de eficiencia energética incluyan la implantación de un sistema de monotorización de consumos energéticos y condiciones ambientales del inmueble que permita evaluar la eficacia de la inversión, mediatne la remisión de los datos obtenidos a una plataforma municipal para su gesitón, la cuantía e importe máximos de las actuaciones recogidas en los epígrafes 1a y 1b se incrementarán en un 50%:
1M | Mejora de la eficiencia energética-monitorizada | % | Máximo |
---|---|---|---|
1a(m) | EEnvolvente térmica (fachadas y cubierta) | 45% | 9.000 €/viv. |
1b(m) | Resto de actuaciones de mejora de la eficiencia energética | 45% | 4.500 €/viv. |
Para esto, los sistemas deben implantarse en el inmueble y trasmitir la información a la plataforma municipal durante el año antes de realizarse la actuación rehabilitadora, y permanecer activa hasta un año después de su finalización.
Sobre los importes máximos de este apartado se aplican, cuando proceda, los incrementos que aparecen recogidos en el apartado 2.
5º - ¿CUÁNDO SE PUEDEN SOLICITAR?
Se podrá solicitar cuando se abra plazo mediante convocatoria pública, de la cual se dará publicidad en el BOP y en el Tablón de edictos del Ayuntamiento, sin perjuicio de otros modos de publicidad que puedan utilizarse para el conocimiento general de la ciudadanía.
La duración del plazo se establecerá en las bases de la convocatoria y siempre será entre 15 días y dos meses.
Las convocatorias no tienen periodicidad establecida, por lo que es recomendable estar atentos a las aperturas de plazo.
6º - ¿DÓNDE PUEDO OBTENER MÁS INFORMACIÓN?
Para tener más información pueden consultar la Ordenanza Municipal Reguladora de la Concesión de Ayudas para la Conservación y Rehabilitación de Vivienda que está disponible en la web municipal.
También pueden hacerlo a través del servicio de consultas disponible en el siguiente ENLACE
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