El programa tiene como objetivo que las personas participantes adquieran un dominio avanzado de la lengua inglesa y un conocimiento real de otra cultura.
REQUISITOS
Podrá ser adjudicatario de la beca el alumnado empadronado en el Ayuntamiento de A Coruña y escolarizado en un centro educativo de la ciudad, que cumpla los siguientes requisitos:
- Estar en posesión del documento nacional de identidad (en adelante, DNI) o número de identidad de extranjero (en adelante, NIE).
- Residir y estar empadronado con su padre, madre o representante legal, de ser el caso, en el Ayuntamiento de A Coruña en el momento de la solicitud.
- Estar matriculado y cursando 4º de ESO, en un centro escolar de la ciudad de A Coruña, en el curso 2024-2025.
- Contar en el curso de 3º de la ESO con una calificación media de 6 puntos o más y no tener ninguna materia suspensa.
- Contar en el curso de 3º de la ESO con una calificación de 7 puntos o más en la materia de lengua extranjera (inglés).
- No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a, recogidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Este requisito será comprobado solo en el caso de resultar adjudicatario, pudiendo dar lugar a que un solicitante inicialmente admitido pase a estar excluido por no cumplir este requisito en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
CUANTÍA Y TIPO DE BECA
El crédito total consignado para esta convocatoria es de 650.000€. El coste/plaza será el resultado de dividir el total del crédito destinado al programa entre el total de plazas ofertadas por la empresa adjudicataria del contrato de gestión del programa (25 plazas).
La participación en el programa de BECAS NORTEAMÉRICA 2025-2026 no implica la total gratuidad para el alumnado beneficiario, por lo que las familias en función de su renta per cápita, aportarán las cantidades que les correspondan, estableciendo dos tipos de beca:
- Beca total. Serán beneficiarias las personas seleccionadas que obtengan una puntuación entre 7 y 10 puntos en el apartado de la renta económica de la unidad familiar nuclear.
- Beca parcial. El Ayuntamiento asumirá un máximo del 95 % y un mínimo del 65 % del coste total de las plazas del alumnado seleccionado que obtenga entre 0 y 6 puntos en el apartado de la renta económica de la unidad familiar nuclear. Por tanto, las familias del alumnado beneficiario de beca parcial asumirán un mínimo del 5% y un máximo de un 35% del precio de la plaza.
DINERO DE BOLSILLO
Las personas seleccionadas dispondrán de 120 € mensuales como dinero de bolsillo para sus gastos personales.
CRITERIOS DE BAREMACIÓN
- Calificación media obtenida en 3º de ESO, hasta un máximo de 5 puntos.
- Calificación final de la materia de lengua extranjera (inglés) en 3º de ESO, hasta un máximo de 5 puntos.
- Persona con discapacidad. En los casos en que se acredite la existencia de una situación de discapacidad de la persona solicitante de la beca, se le otorgará 1 puntos en la baremación.
- Violencia en el ámbito familiar. En los casos en que se acredite la existencia de situación de violencia de género en la unidad de convivencia de la persona solicitante de la beca, se le otorgará 1 punto en la baremación. No se tendrán en cuenta los ingresos de la persona agresora a la hora de determinar la renta per cápita. Esta última condición se acreditará presentando la documentación que se indica en el art. 5 de la Ley 11/2017, del 27 de julio, gallega para la prevención y el Tratamiento Integral de la Violencia de Género.
- Alumno/a solicitante perteneciente a familia numerosa legalmente reconocida: se le otorgará 1 punto en la baremación.
- Situación de acogimiento familiar del alumno/a solicitante: se le otorgará 1 punto en la baremación.
- Alumno/a solicitante perteneciente a una familia con la condición de monoparentalidad: se le otorgará 1 punto en la baremación.
- Según los ingresos económicos de la unidad de convivencia, se otorgará hasta un máximo de 10 puntos.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
- Resguardo de la ficha de solicitud que se cubrió en línea, en la que se acepta participar en el programa y las bases que lo regulan. Este documento debe de estar firmado por la persona solicitante y sus progenitores o representante legal.
- Copia del DNI/NIE de la persona solicitante y de todas las personas incluidas en la unidad familiar, en caso de que no se autorice la consulta o esta no sea posible.
- Certificado académico de las calificaciones correspondientes a 3º de la ESO (curso académico 2023-24).
- Certificado de matrícula del curso 2024-25 donde conste el nombre de la persona solicitante, los datos del centro y el curso en el que la persona solicitante está matriculada.
- Libro de familia completo o documento equivalente expedido por un organismo oficial que acredite la filiación o, en el caso de existir otra relación con la persona solicitante, la documentación judicial o administrativa que verifique dicho vínculo.
- La situación de discapacidad de la persona solicitante o de los hermanos/hermanas de la unidad familiar nuclear se acreditará con el certificado expedido por la Xunta de Galicia u organismo oficial competente en la materia del grado de discapacidad, en caso de que no se autorice la consulta o esta no sea posible.
- Si fuera el caso, documentación acreditativa de la existencia de casos de violencia de género en la unidad de convivencia, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 11/2007, gallega para la prevención y tratamento integral de la violencia de género.
- En el caso de las personas solicitantes que se encuentran en situación de acogimiento familiar será necesario presentar copia de la resolución administrativa o judicial que acredite esta circunstancia.
- La situación de familia numerosa se acreditará presentando copia del título de familia numerosa, en caso de que no se autorice la consulta o esta no sea posible.
- En el caso de que no se autorice en la solicitud la consulta de datos tributarios, se deberán adjuntar certificaciones expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelantes AEAT) de las declaraciones de IRPF individuales de ambos progenitores o conjuntas, correspondientes al ejercicio 2022.
- En el supuesto de familias monoparentales, se adjuntará acreditación documental de las circunstancias familiares, tales como: título de familia monoparental, sentencia de divorcio y convenio regulador donde conste lo relativo a la custodia del menor, certificado de defunción (en el caso de viudedaz) y libro de familia o documento análogo que acredite el estado civil de los miembros de la unidad de convivencia.
- Cuando se tenga acordada pensión de alimentos, o exista derecho a ella, deberá adjuntarse la resolución judicial más reciente que la establezca. En el caso de que exista incumplimiento total o parcial del abono de la pensión deberá adjuntarse copia de la admisión a trámite de la demanda de ejecución o de la denuncia presentada.
PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
La documentación complementaria del expediente (ver apartado 9 de las bases) y el justificante de confirmación de la inscripción on-line, debidamente firmado por la persona solicitante y sus tutores legales, tienen que presentarse por registro para optar a la beca.
El nombre de la persona que debe de aparecer como interesada en la solicitud presentada por registro debe de ser el de la menor que solicita la beca.
El impreso municipal para la presentación de la solicitud por registro es el Mod 001 solicitud general: https://sede.coruna.gal/descarga/1150716275584/mod001_Solicitud_general_campos.pdf
Los registros municipales facilitan copia de los mismos (está disponible en la sede electrónica).
La presentación de la documentación puede hacerse:
- En los registros municipales (María Pita, Franja, Fórum metropolitano, Ágora y Centro cívico de Mesoiro), solicitando cita previa: https://sede.coruna.gal/sede/es/tramites-y-servicios-electronicos/cita-previa
- En el registro telemático de la sede electrónica municipal: /sede/gl/tramites-e-servizos-electronicos/rexistro-electronico
- En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2012, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).
OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
El alumnado seleccionado está obligado a:
- Participar en cuantos viajes y reuniones sean convocadas, así como:
- Hacer efectivo, en su caso, el porcentaje que le corresponda abonar del coste de su participación en el programa. Esta cantidad se indicará, junto con la baremación del expediente, en la relación definitiva de personas seleccionadas, que será publicada en la web educativa municipal (/educacion/gl)
- El abono se hará a la empresa adjudicataria del contrato en el momento en que se acepte la plaza concedida por el Ayuntamiento.
- El incumplimiento de estas obligaciones implicará la expulsión del programa y se acordará por resolución motivada del órgano competente.
PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA
La selección del alumnado participante se realizará por parte del Ayuntamiento en régimen de concurrencia competitiva. Esta selección se efectúa de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad y no discriminación, aplicando los criterios de valoración fijados en las bases.
El procedimiento para la selección del alumnado se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria aprobada por el órgano competente del Ayuntamiento y está publicada en:
El servicio municipal de Educación realizará las comunicaciones a los participantes a través de la página web municipal (/educacion/gl),
siendo responsabilidad de estos la consulta de la misma para obtener la información relativa a: listados, plazos, convocatorias de reuniones y otras cuestiones relacionadas con el programa.