AMEEA
Presencial, Telemático
Descarga y envío del formulario
Ayudas, becas y subvenciones
Vivienda, Subvenciones y ayudas a la vivienda, Rehabilitación
Si
Tiene por objeto la convocatoria de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para mejorar la eficiencia energética y al accesibilidad en edificios, y otras de conservación en edificios de viviendas con una antigüedad mayor a 50 años, a través de las siguientes actuaciones:
Serán subvencionables los siguientes tipos de obra:
Ayudas para la conservacion, la mejora de la eficiencia energética y la accesibilidad en edificios de viviendas
Desde el 10/02/2023 hasta el 10/04/2023
Las Comunidades de Propietarios y cada uno de los propietarios en proporción a su cuota de participación en el inmueble en las obras sobre los elementos comunes del edificio.
El propietario o el ocupante con autorización de este, en las obras en viviendas.
Los promotores, en el caso de rehabilitación integral de un edificio no ocupado cuando se destine a su domicilio habitual, a entidades benéficas sin fines de lucro, o a viviendas cualificadas como vivienda protegida de régimen general destinada a alquiler protegido.
Aportar la documentación requerida
Ninguno
La Junta de Gobierno Local, o el Concejal delegado del Área de Urbanismo, Vivienda, Infraestructuras y Movilidad cuando la subvención tenga un importe de hasta sesenta mil euros (60.000,00 €).
Cuantía de las subvenciones:
El importe máximo de las ayudas se establecerá según lo indicado en el artículo 8º de la Ordenanza Municipal Reguladora.
Coste subvencionable
El coste subvencionable es el coste de las obras, que no podrá superar los costes medios de mercado. Incluirán también los honorarios profesionales técnicos y administrativos que intervengan. En el coste total de las obras no se incluirán los gastos derivados de impuestos tasas y tributos.
Criterios de valoración de las solicitudes
Para las solicitudes referidas a obras de mejora de eficiencia energética:
Se clasificarán en primer lugar las actuaciones sobre elementos comunes de edificios de viviendas que incluyan sistemas de monitorización de consumos energéticos y condiciones ambientales del inmueble que permita evaluar la eficacia de la inversión, mediante la remisión de los datos obtenidos a una plataforma municipal para su gestión:
El cálculo de la reducción se realizará mediante comparación de la demanda energética anual global que se establezca en los certificados de eficiencia energética que deben aportarse con la solicitud. Para ello, el certificado de proyecto debe evaluar inequívocamente la obra para la que se solicite la ayuda, pues en caso contrario a la solicitud se le asignarán 0 puntos.
Para las solicitudes referidas a obras de accesibilidad en elementos comunes en edificios de vivienda colectiva:
Para la clasificación de las solicitudes se tendrán en cuenta únicamente las personas cuyo reconocimiento de condición de discapacidad o acreditación de reducción de movilidad y/o edad, según corresponda, figure entre la documentación aportada inicialmente según lo establecido en los apartados 7.3 y 7.4.
Para las solicitudes referidas a obras de accesibilidad en el interior de viviendas:
Para la clasificación de las solicitudes se tendrán en cuenta únicamente las personas cuyo reconocimiento de condición de discapacidad o acreditación de reducción de movilidad y/o edad, según corresponda, figure entre la documentación aportada inicialmente según lo establecido en los apartados 7.3 y 7.4.
Para las solicitudes referidas a obras de conservación (epígrafe 2.3):
Nota
En el caso de empate entre dos solicitudes en los dos subcriterios definidos en cada epígrafe del presente artículo, se concederá la subvención en primer lugar a la que antes haya presentado la documentación completa
Normativas relacionadas
El plazo de presentación de solicitudes será de 2 meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOP (del 10/02/2023 al 10/04/2023). Pinche aquí para ver en enlace a la publicación en el BOP.
Documentación general:
Documentación general técnica:
Documentación a presentar en el caso de obras de accesibilidad en elementos comunes:
Documentación a presentar en el caso de obras en viviendas independientes:
Documentación a presentar en el caso de solicitar ayudas adicionales (art. 8.3 Ordenanza municipal reguladora):
Documentación para la justificación de obras y abono de la subvención en el caso de obras ejecutadas en el momento de la solicitud:
Documentos relacionados
En el caso de que la solicitud se tramite de manera presencial, se deberá presentar obligatoriamente la Instancia de Solicitud (Modelo 01), la Declaración responsable y autorización de consulta de datos (Modelo 02), la Declaración responsable y consulta de datos de personas integrantes de la Comunidad de Propietarios (Modelo 03) y la Declaración responsable de los miembros de la unidad familiar (Modelo 04). El Modelo 05 (Justificación de la ejecución de la obra) sólo se presentará junto con la solicitud si ya está finalizada la obra en ese momento.
Aquellos sujetos que no se encuentren obligados a la presentación de la solicitud por medios electrónicos, conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán presentar la documentación en el Registro del Ayuntamiento de A Coruña, o en alguno de los lugares de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de1 de octubre (vid apartado Dónde se hace)
En el que caso de que la solicitud se tramite electrónicamente, se deberá cubrir la información del formulario web al que se accede clicando en el botón ENVIAR de la solapa PRESENTACIÓN. No será necesario adjuntar a la solicitud los Modelos 01 (Instancia de solicitud) y Modelo 02 (Declaración responsable e autorización de consulta de datos), pues su contenido ya está recogido en el formulario web.
Deberá disponer de certificado digital.
Una vez cubierta la solicitud telemática debe tener preparados los ficheros que necesite para completar la subvención que solicita, según se especifica en el apartado "Documentación necesaria".
En el proceso de presentación se le solicitará que firme digitalmente la documentación presentada (deberá disponer de Autofirma en su equipo), por lo que no es recomendable firmar previamente la solicitud u otros documentos.
A través de esta Sede Electrónica municipal.
En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite, a través de la Sede Electrónica:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
https://sede.coruna.gal/opensiac/action/tramitacion?method=enter&id=1242
Si Ud. ya presentó prevismente una solicitud y desea aporta nueva documentación, no lo haga a través de este trámite sino a través del procedimiento Subsanación Ayudas para la conservación, la mejora de la eficiencia energética y la accesibilidad en edificios de viviendas
El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 6 meses que se contarán desde el día siguiente la que finalice el plazo para presentar las solicitudes.
Desestimatorio
Subsanación
Durante la tramitación interna de las peticiones se podrá solicitar la presentación de documentacion que no fuera entregada con la solicitud inicial, y que se deberá aportar utilizando el trámite de la Sede Subsanación Ayudas para la conservación, la mejora de la eficiencia energética y la accesibilidad en edificios de viviendas
Justificación
En su momento habrá que justificar el gasto efectivamente realizado. Esta justificación se realizará a través de este trámite de la sede Justificación ejecución obras Ayudas para la conservacion, la mejora de la eficiencia energética y la accesibilidad en edificios de viviendas
Recursos
Contra la resolución que se dicte, se podrá interponer:
- Recurso potestativo de reposición
- Recurso contencioso-administrativo
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