Ayuntamiento de A Coruña

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AMEEA

Ayudas para la conservacion, la mejora de la eficiencia energética y la accesibilidad en edificios de viviendas

Canales:

Presencial, Telemático

Nivel de tramitacion electronica:

Descarga y envío del formulario

Tipo:

Ayudas, becas y subvenciones

Materia:

Vivienda, Subvenciones y ayudas a la vivienda, Rehabilitación

Vigente:

Si

Tiene por objeto la convocatoria de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para mejorar la eficiencia energética y al accesibilidad en edificios, y otras de conservación en edificios de viviendas con una antigüedad mayor a 50 años, a través de las siguientes actuaciones:

Serán subvencionables los siguientes tipos de obra:

  1. Obras de mejora de eficiencia energética que permitan alcanzar una reducción de la demanda energética anual global del inmueble de por lo menos un 25% sobre la situación previa a la actuación.
  2. Obras de accesibilidad en las siguientes circunstancias:
  • Obras que afecten a los elementos comunes en edificios de vivienda colectiva con la finalidad de disponer un recorrido completamente accesible desde el acceso del edificio desde vía pública hasta cada una de sus viviendas.
  • En virtud de las características estructurales y constructivas del edificio, así como de su nivel de protección, también podrán ser objeto de ayuda aquellas que, sin alcanzar dicho grado de accesibilidad completa, si permitan por lo menos alcanzar los ajustes razonables definidos en el artículo 2 de la Ordenanza Municipal Reguladora.
  • Obras que afecten al interior de las viviendas en las que residan personas con movilidad reducida destinadas a dotarlas de un programa mínimo de una estancia, cocina, baño y pasillo que los comunique con las condiciones de adaptadas establecidas en el Decreto 35/2000, de 28 de enero, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de Accesibilidad y supresión de barreras de la CAG, o norma que lo sustituya, y en el documento de seguridad de utilización y accesibilidad DB-SUA.
  • Obras que afecten al interior de las viviendas en las que residan personas mayores de 70 años, destinadas a mejorar sus condiciones básicas de accesibilidad en baños, cocinas o elementos de comunicación.
  1. Obras de conservación de los edificios de uso residencial de vivienda colectiva con más de 50 años de antigüedad, en los términos establecidos en el artículo 135.1. c) de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, o norma que la sustituya, cuya ejecución permita la posterior emisión de un informe favorable de evaluación del edificio en los términos establecidos en la Ley 1/2019, de 22 de abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbana de Galicia, y normas que lo desarrollan.

Ayudas para la mejora de la eficiencia energética y la accesibilidad en edificios de viviendas 2021

Inscripciones:

Desde el 16/12/2019 hasta el 15/02/2021

Sobre el procedimiento

¿A quién va dirigido?:

Las Comunidades de Propietarios y cada uno de los propietarios en proporción a su cuota de participación en el inmueble en las obras sobre los elementos comunes del edificio.

El propietario o el ocupante con autorización de este, en las obras en viviendas.

Los promotores, en el caso de rehabilitación integral de un edificio no ocupado cuando se destine a su domicilio habitual, a entidades benéficas sin fines de lucro, o a viviendas cualificadas como vivienda protegida de régimen general destinada a alquiler protegido.

Requisitos:

Aportar la documetación requerida

Precio / Coste:

Ninguno

Órgano que resuelve:

La Junta de Gobierno Local, o el Concejal delegado del Área de Urbanismo, Vivienda, Infraestructuras y Movilidad cuando la subvención tenga un importe de hasta sesenta mil euros (60.000,00 €).

Más información:

Cuantía de las subvenciones:

El importe máximo de las ayudas se establecerá según lo indicado en el artículo 8º de la Ordenanza Municipal Reguladora.

Coste subvencionable

El coste subvencionable es el coste de las obras, que no podrá superar los costes medios de mercado. Incluirán también los honorarios profesionales técnicos y administrativos que intervengan. En el coste total de las obras no se incluirán los gastos derivados de impuestos tasas y tributos.

Criterios de valoración de las solicitudes

  • Para las solicitudes referidas a obras de mejora de eficiencia energética:
    • Se clasificarán en primer lugar las actuaciones sobre elementos comunes de edificios de viviendas, en virtud de la mayor reducción de consumo de energía primaria que se produzca como consecuencia de las obras, y el mayor número de viviendas afectadas por ellas.
    • Se clasificarán en segundo lugar las actuaciones sobre viviendas independientes, en virtud de la mayor reducción de consumo de energía primaria que se produzca como consecuencia de las obras.En ambos casos, el cálculo de la reducción se realizará mediante comparación del consumo de energía primaria que se establezca en los certificados de eficiencia energética que deben aportarse con la solicitud.
  • Para las solicitudes referidas a obras de accesibilidad en elementos comunes en edificios de vivienda colectiva:
    • Se clasificarán en primer lugar las obras cuya finalidad principal sea la instalación de nuevos ascensores, ampliación de sus recorridos para suprimir tramos de escaleras, o adaptación de recorridos accesibles hasta ellos, en edificios en los que residan personas con discapacidad reconocida o reducción de movilidad acreditada.
    • Se clasificarán en segundo lugar las restantes obras cuya finalidad principal sea la instalación de nuevos ascensores, ampliación de sus recorridos para suprimir tramos de escaleras, o adaptación de recorridos accesibles hasta ellos.
    • Se clasificarán en tercer lugar las obras de renovación de ascensores sin modificación de su recorrido, o de implantación de otras medidas complementarias de accesibilidad, en edificios en los que residan personas con discapacidad reconocida o reducción de movilidad acreditada.
    • Se clasificarán en cuarto lugar las restantes obras de renovación de ascensores sin modificación de su recorrido, o de implantación de otras medidas complementarias de accesibilidad.

Presentación

Documentación necesaria:

Documentación general:

Solicitud : Solicitud de concesión de ayuda. (MODELO 01 "Instancia de Solicitud": cubrir y adjuntar sólo en el caso de tramitación presencial. Si se tramita telemáticamente, los datos de este modelo ya están incluidos en el formulario web).

Declaración responsable (MODELO 02): Declaración responsable y autorización/no oposición a consulta de datos, por la propiedad del inmueble o su representante en el caso de comunidades de propietarios/bienes. (MODELO 02: cubrir y adjuntar sólo en el caso de tramitación presencial. Si se tramita telemáticamente, los datos de este modelo ya están incluidos en el formulario web)

Declaración responsable e autorización datos fiscais (MODELO 03): Declaración responsable y autorización/no oposición a consulta de datos, de las personas que formen parte de comunidades de propietarios/bienes (MODELO 03).

Certificados de estar al corriente : Certificados de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social y/o la Agencia Tributaria y el Ayuntamiento de A Coruña, en el caso de aquellas personas que se opongan o no autoricen dichas consultas por el órgano instructor.

Certificado bancario: Certificado emitido por la entidad bancaria en el que conste el número de cuenta IBAN a nombre de la persona beneficiaria.

Nota simple Rexistro da propiedad: Notas simples informativas del Registro de la Propiedad en las que figure la actual propiedad de todos los inmuebles para los que se solicite subvención, o justificante emitido por el Registro de la Propiedad de haber solicitado su inscripción.

Documento identificativo DNI/NIF: DNI/NIE/CIF de la persona solicitante, y de la persona representante cuando esta exista.

Documentación acreditativa domicilio habitual: Documentación acreditativa de constituír domicilio habitual das vivendas que non estean habitadas polos seus propietarios, a efectos de acreditar o cumprimento do artigo 3.3 da Ordenanza Municipal Reguladora

Documentación general técnica:

Memoria técnica: En el caso de no estar recogido en la documentación de la licencia se deberá presentar una memoria técnica con la descripción de las obras a realizar, fotografías del estado actual y justificación de la necesidad rehabilitadora.

Presupuestos: Presupuesto aprobado de la obra elaborado por empresa/s contratista/s, descompuesto por partidas, mediciones y precios unitarios.

Presupuestos comparativos: Presupuestos comparativos. Cuando el presupuesto ascienda a una cantidad mayor de 40.000 €+IVA se deberán presentar como mínimo otros dos presupuestos comparables entre sí y con el presupuesto elegido.

Memoria técnica xustificativa: Memoria técnica justificativa cuando el presupuesto elegido no sea el más económico justificándose su elección en base a criterios de eficiencia y energía.

Cadro resumo: Cuadro resumen de los importes que formen parte del coste subvencionable de la actuación.

Elementos comunes:

Documentos identificativos CIF: Documento acreditativo del CIF de la Comunidad (en el caso de representante debe acompañarse también el DNI/NIE)

Certificación acuerdo CP: Certificado del acuerdo de la CP emitida por la secretaría, con el siguiente contenido:

  • Aprobación de la acreditación de cargos y representante de la comunidad
  • Aprobación de la presentación de la solicitud de subvención
  • Aprobación de la autorización de las obras
  • Aprobación de la elección del presupuesto elegido (nombre de la empresa o empresas y cantidad)

Certificado porcentaje participación: Certificado firmado por la secretaría de la comunidad de propietarios, con la relación de propietarios (Nombre, DNI, Piso/Local) y el porcentaje de participación de cada vivienda en el coste total de la obra para la que se solicita la subvención.

Documentación acreditativa situación personas: Documentación acreditativa de la situación de las personas (discapacidad, movilidad, edad) y de su domicilio habitual cuando proceda, a tener en cuenta en la fase de clasificación de las actuaciones de accesibilidad.

Obras en viviendas:

Declaración responsable membros (MODELO 04): Declaración responsable de las personas que integran la unidad familiar, y autorización de consulta de nivel de renta (MODELO 04)

Declaración da renda: Declaración de la renta del ejercicio anterior de cada titular y de todos los integrantes de la unidad familiar o en su ausencia, certificado de imputación del IRPF emitido por la Agencia Tributaria, en el caso de aquellas personas que no autoricen su solicitud por el órgano instructor.

Autorización do propietario: Autorización del propietario del inmueble, en el caso de que el solicitante de la subvención no sea el propietario.

Documentación acreditativa situación personas: Documentación acreditativa de la situación de las personas (discapacidad, movilidad, edad) y de su domicilio habitual cuando proceda, a tener en cuenta en la fase de clasificación de las actuaciones de accesibilidad

Ayudas adicionales:

Declaración responsable miembros (MODELO 04): Declaración responsable de las personas que integran la unidad familiar, y autorización de consulta de nivel de renta (MODELO 04).

Declaración de la renta: Declaración de la renta del ejercicio anterior de cada titular y de todos los integrantes de la unidad familiar o en su ausencia, certificado de impu-tación del IRPF emitido por la Agencia Tributaria, en el caso de aquellas personas que no autoricen su solicitud por el órgano instructor.

Volante colectivo de empadronamento: Volante colectivo de empadronamiento, en el caso de estar empadronado en otro ayuntamiento.

Documentación justificativa

Justificante ejecución obra (MODELO 05): Justificación de la ejecución de la obra (MODELO 05).

Certificado final: Certificado fin de obra firmado por el técnico/a responsable. En el caso de obras sin dirección técnica declaración responsable de haberlas ejecutado, firmada por el solicitante y la/empresa/s contratista/s.

Reportaje fotográfico: Reportaje fotográfico que recoja la totalidad de las obras ejecutadas, en el caso de existir responsable técnico de su ejecución, deberá venir firmada por este.

Memoria económica: Memoria económica justificativa del coste de las actuaciones, con el contenido señalado en el artículo 7, apartado 6, de la convocatoria.

Memoria técnica: Memoria técnica justificativa de haber alcanzado los parámetros mínimos establecidos según la intervención propuesta

Documentos relacionados

Canales de presentación

Presencial

¿Qué se necesita?:

En el caso de que la solicitud se tramite de manera presencial, se deberá presentar obligatoriamente la Instancia de Solicitud (Modelo 01), la Declaración responsable y autorización de consulta de datos (Modelo 02), la Declaración responsable y consulta de datos de personas integrantes de la Comunidad de Propietarios (Modelo 03) y la Declaración responsable de los miembros de la unidad familiar (Modelo 04). El Modelo 05 (Justificación de la ejecución de la obra) sólo se presentará junto con la solicitud si ya está finalizada la obra en ese momento.

¿Cómo se hace?:

Aquellos sujetos que no se encuentren obligados a la presentación de la solicitud por medios electrónicos, conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán presentar la documentación en el Registro del Ayuntamiento de A Coruña, o en alguno de los lugares de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de1 de octubre (vid apartado Dónde se hace)

Internet

¿Qué se necesita?:

En el que caso de que la solicitud se tramite electrónicamente, se deberá cubrir la información del formulario web al que se accede clicando en el botón ENVIAR de la solapa PRESENTACIÓN. No será necesario adjuntar a la solicitud los Modelos 01 (Instancia de solicitud) y Modelo 02 (Declaración responsable e autorización de consulta de datos), pues su contenido ya está recogido en el formulario web.

Deberá disponer de certificado digital.

Una vez cubierta la solicitud telemática debe tener preparados los ficheros que necesite para completar la subvención que solicita, según se especifica en el apartado "Documentación necesaria".

En el proceso de presentación se le solicitará que firme digitalmente la documentación presentada (deberá disponer de Autofirma en su equipo), por lo que no es recomendable firmar previamente la solicitud u otros documentos.

¿Cómo se hace?:

A través de esta Sede Electrónica municipal.

En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite, a través de la Sede Electrónica:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Página web:

https://sede.coruna.gal/opensiac/action/tramitacion?method=enter&id=1242

Teléfono

Después

Plazo de resolución:

El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 6 meses que se contarán desde el día siguiente la que finalice el plazo para presentar las solicitudes.

Sentido del silencio administrativo:

Desestimatorio

¿Y después?:

Subsanación

Durante la tramitación interna de las peticiones se podrá solicitar la presentación de documentacion que no fuera entregada con la solicitud inicial, y que se deberá aportar utilizando este trámite de la Sede   Aportación de documentación

Justificación

En su momento habrá que justificar el gasto efectivamente realizado. Esta justificación se realizará a través de este trámite de la sede (Justificación ejecución obras Ayudas para la mejora de la eficiencia energética y la accesibilidad en edificios de viviendas)

Recursos

Contra la resolución que se dicte, se podrá interponer:

- Recurso potestativo de reposición

- Recurso contencioso-administrativo

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