En el caso de que un propietario incumpla este deber de conservación, el Ayuntamiento tiene potestad para incoar un expediente de deficiencias y dictar, previa audiencia al interesado, una orden de ejecución por la que se requiera al propietario que ejecute las obras necesarias para conservar aquellas condiciones, con indicación del plazo de realización.
Si el propietario no ejecuta las obras ordenadas en el plazo fijado, el Ayuntamiento puede forzar la ejecución de la orden dada, mediante la ejecución subsidiaria o la imposición de multas coercitivas hasta obtener el cumplimiento de lo ordenado, o bien proceder a la expropiación del inmueble acuerdo con la legislación urbanística.
¿Dónde se hace?
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