Las autoliquidaciones tributarias se regulan en el artículo 120 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Las autoliquidaciones son declaraciones en las que los obligados tributarios, además de comunicar a la Administración los datos necesarios para la liquidación del tributo y otros de contenido informativo, realizan por sí mismos las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar e ingresar el importe de la deuda tributaria o, en su caso, determinar la cantidad que resulte a devolver o a compensar.
Personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria municipal impone el cumplimiento de la obligación.
Calle Franja 20. La Coruña
Las autoliquidaciones de tasas e impuestos municipales, de manera presencial, se realizan en las oficinas de la Franja, en la Unidad de Registro e Información al contribuyente.
Para poder realizar las autoliquidaciones a través de la web debe tener a mano los datos del obligado y del objeto tributario. Puede realizar una autoliquidación a nombre de terceros, si bien recuerde que debe contar con su autorización expresa.
Las autoliquidaciones telemáticas de tributos se realizan a través de la Oficina Virtual del Contribuyente - OVC. La OVC es la sede electrónica tributaria que, entre sus servicios, ofrece la posibilidad de autoliquidar las tasas e impuestos que tengan establecido este régimen, generando las correspondientes cartas de pago. Los tributos que se pueden autoliquidar, en este momento, en la OVC son:
- Plusvalía (Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana).
- Impuesto de Vehículos (IVTM). Alta en el impuesto para su matriculación.
- Tasa Tarjeta Millenium.
- Tasa por Derechos de Examen.
- Tasa por reparto de publicidad en vía pública.
- Tasa por la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
- Tasa por licencias de servicio de transporte.
- Tasa por circulación con vehículo por calle peatonal.
- Tasa por tramitación de certificaciones y copias (informes, atestados, expedición de certificados del PIC).
- Tasa de Cementerios (apertura de sepulturas, incineraciones,..)
Si necesita conocer la categoría fiscal de la calle, consulte el tramero fiscal.
En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite, a través de la Oficina Virtual del Contribuyente:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración
No
Puede realizar el pago de la autoliquidación:
a. De forma presencial, en cualquiera de las entidades colaboradoras: ABANCA, BANCO SANTANDER, BANCO SABADELL, CAIXABANK, BANCO PASTOR, BBVA.
b. Por internet, sin certificado digital: Se podrá pagar con tarjetas de cualquier entidad bancaria, a través de la Oficina Virtual del Contribuyente.
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