Se exige como requisito que legitima la actuación, a través del procedimiento establecido en el art. 170 de la Ley 9/2002 de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia, la aprobación del planeamiento pormenorizado que incluya los terrenos que se van a ocupar, con determinación de su aprovechamiento subjetivo y delimitación del polígono en el que vaya a integrarse.
La documentación puede presentarse además de en el Área de Urbanismo en cualquier otro registro municipal, así como en todos aquellos que establece el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
¿Dónde se hace?
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