Ayuntamiento de A Coruña

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Cuándo:

15 de abril de 2010

Cómo constituir una asociación

Requisitos necesarios

Los requisitos que marca la legislación vigente para la constitución de asociaciones (pueden ser de cualquier tipo: culturales, recreativas, gastronómicas, deportivas etc.), son los siguientes:

1. Socios: Deben ser tres o más personas, físicas o jurídicas, las que la constituyan.

2. Acta Fundacional o de constitución de la asociación: Documento público o privado en el que se deja constancia del acuerdo fundacional. Lo normal es que se redacte después de una asamblea o reunión fundacional, en la que se aprueban los estatutos y se dejan establecidos los órganos de gobierno de la sociedad.

El acta debe incluir:

a) El lugar y la fecha en la que se extendió el acta.

b) La identificación de los socios y socias fundadores: Nombre y apellidos, DNI y/o denominación y número de identificación fiscal, si son personas jurídicas.

c) El documento acreditativo de la personalidad y nacionalidad, si son personas físicas o jurídicas extranjeras.

d) La dirección de cada persona socia fundadora, ya sea física o jurídica.

e) La voluntad de las personas socias fundadoras de constituir la asociación. Las personas físicas acreditan tal voluntad con la firma del acta. Las personas jurídicas lo acreditan mediante inclusión de una copia del acuerdo de formar parte de la asociación, adoptado válidamente por el órgano competente. Dicho acuerdo debe contener también la designación de la persona física que lo representa, que debe ser quien firme el acta.

f) La aprobación del texto de los estatutos por los que debe regirse la asociación.

g) La designación de los primeros miembros del órgano de gobierno.

3. Estatutos: Es el conjunto de normas por las cuales se regirá la asociación. Deben contemplar, como mínimo, los siguientes puntos:

a) Denominación de la asociación, que no podrá ser idéntica a la de otras asociaciones ya inscritas, ni tan semejante que pudiera inducir a confusiones.

b) Fines que se propone la asociación.

c) Dirección social.

d) Ámbito territorial en el que se desarrollarán principalmente sus funciones.

e) Órganos de gobierno y administración.

f) Requisitos y procedimiento de admisión de socios, clases de socios, y supuestos y procedimiento de pérdida de la condición de socio.

g) Régimen sancionador.

h) Derechos y deberes de los socios.

i) Patrimonio fundacional y régimen presupuestario de la asociación.

j) Procedimiento de modificación de los Estatutos.

k) Supuestos de disolución y aplicación que haya de darse al patrimonio social cuando ésta se produzca.

4. Inscripción registral: Se trata de inscribir la asociación en el Registro de la Comunidad Autónoma, quien comunicará al Registro Nacional de Asociaciones los asientos de inscripción y disolución de las asociaciones de ámbito autonómico. Es necesario también inscribir la asociación en el Registro Municipal de Asociaciones Coruñesas (REMAC).

5. Reglamento de Régimen Interno: No es obligatorio legalmente, aunque sí es conveniente. Es un documento normativo que, desarrollando los estatutos sobre cuestiones concretas, regula el orden y la convivencia en la asociación. Cuestiones tales como disposición de las llaves, rotaciones y deberes de las personas, reglas sobre personas ajenas a la sociedad, etc. es conveniente consensuarlas y ponerlas por escrito.

6. Local social: Tampoco es obligatorio legalmente disponer de un local, aunque es importante. Depende de sus fines. Hay asociaciones sin local propio que pueden cumplir sus objetivos.

Para poder comprar o alquilar un local a nombre de la sociedad, y también para responder de la luz, el gas, realizar una hipoteca, etc. es necesario que la asociación esté registrada para, de este modo, tener un NIF y personalidad jurídica para realizar estas acciones.

Las competencias sobre asociaciones están transferidas a todas las comunidades autónomas, aunque sólo algunas tienen capacidad dispositiva. El resto sólo tiene capacidad de ejecución, es decir, se encargan de llevar el registro de asociaciones de su comunidad, pero sin capacidad de legislar al respeto.

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