Uno de los compromisos asumidos por el Gobierno municipal con la ciudadanía es abrir un turno de ruegos y preguntas de la ciudadanía en los plenos de la corporación para que la ciudadanía pueda participar directamente en el órgano que expresa la voluntad popular.
La posibilidad de abrir el Pleno a la participación ciudadana está recogida en la normativa vigente de régimen local conformada por la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, el Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales (ROF), y el propio Reglamento orgánico de participación ciudadana del Ayuntamiento de A Coruña, al que se remite expresamente a estos efectos el Reglamento orgánico municipal del Ayuntamiento (artículo 40.3).
Según dispone el artículo 8 bis del Reglamento orgánico de participación ciudadana corresponde a la Presidencia del Pleno el establecimiento de los turnos de ruegos y preguntas, la admisión o inadmisión de un determinado tema, la ordenación del turno y su cierre. En uso de esas facultades, procedo a desarrollar mediante la presente instrucción el procedimiento de intervención ciudadana en las sesiones del Pleno, con la finalidad de favorecer la máxima participación ciudadana en un marco de desarrollo normal del Pleno, mediante la aprobación de reglas de funcionamiento que sean de público conocimiento por parte de los ciudadanos y de los miembros del órgano.
1º. Objeto
La presente instrucción tiene por objeto regular el derecho de intervención de los ciudadanos/as en los plenos municipales en el turno público de ruegos y preguntas sobre temas concretos de interés municipal que tendrá lugar al final de la sesión.
2º. Carácter público de los plenos
Con carácter general, las sesiones del Pleno son públicas. Excepcionalmente, y por acuerdo adoptado por mayoría absoluta, pueden ser declarados secretos el debate y la votación de los asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
3º. Ámbito subjetivo
El derecho a intervenir en las sesiones del Pleno se reconoce a todas las personas que viven, están empadronadas o desarrollan su actividad profesional en el Ayuntamiento de A Coruña.
4º. Requisitos de las intervenciones
5º. Presentación de la solicitud de intervención en el Pleno
6º. Ordenación y selección de los ruegos o preguntas
7º. Intervención en el turno de ruegos y preguntas
8º. Publicidad
En la página web municipal se publicarán los ruegos y preguntas presentados en el turno de ruegos y preguntas del Pleno así como las respuestas recibidas.
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