El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal que grava el valor de los bienes inmuebles en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y en la Ordenanza Fiscal nº 51, reguladora del IBI.
Se diferencian tres tipos de bienes inmuebles a los efectos de este Impuesto: rústicos, urbanos e inmuebles de características especiales (BICE).
El Hecho Imponible de este impuesto lo constituye la titularidad de los siguientes derechos sobre los inmuebles, por orden de preferencia:
Los tipos de gravamen previstos en el artículo 2 de la Ordenanza fiscal nº 51 son:
CÓDIGO - USO |
VALOR CATASTRAL |
TIPO DE GRAVAMEN |
I.- Industrial |
Igual o superior a 400.000 € |
0,824% |
C - Comercial |
Igual o superior a 600.000 € |
0,824% |
G - Ocio y Hostelería |
Igual o superior a 1.000.000 € |
0,824% |
En todo caso, los tipos de gravamen diferenciados a que se refiere este apartado sólo podrán aplicarse, como máximo, al 10 por ciento de los inmuebles del término municipal que, para cada uso, tengan mayor valor catastral.
Exenciones
Las principales exenciones del Impuesto son las siguientes:
Bonificaciones
Las principales bonificaciones son las siguientes:
Otros trámites
Preguntas frecuentes
Impresos y otros documentos
Desde este apartado se puede tener acceso al texto de los convenios urbanísticos firmados por el Ayuntamiento de A Coruña con otras administraciones públicas o entidades particulares
Aprobación inicial del estudio de detalle de cubrición de pista exterior del IES Salvador de Madariaga, A Coruña (expediente 631/2022/280).
Aprobación inicial del estudio de detalle en las parcelas Z4-R1L, Z4-R5P, Z4-R11LA y Z4-R11LB del ámbito SURT1 San Pedro de Visma, A Coruña (expediente 631/2023/237).
Lo sentimos pero tu navegador es muy antiguo para poder mostrar esta página. Debes de actualizarlo o usar un navegador compatible. Hemos optimizado esta web para Google Chrome, Mozilla Firefox, Opera, Safari y Microsoft Edge. Instalar ahora un navegador compatible