Desde el Servicio de Vivienda y Rehabilitación se gestionan las actuaciones de rehabilitación financiadas a través del programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de Barrio del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), financiado por la Unión Europea - Next GeneretionEU en los Entornos Residenciales de Rehabilitación programada (ERRP).
Al amparo del Acuerdo de la Comisión Bilateral del 11.05.2023 entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad Autónoma de Galicia y el Ayuntamiento de A Coruña, se financian actuaciones en los siguientes Entornos Residenciales de Rehabilitación programada:
1º. - ¿QUÉ ACTUACIONES SON SUBVENCIONABLES?
Las actuaciones subvencionables con cargo al programa serán las definidas en el artículo 14 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. En síntesis, son subvencionables las obras o actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominantemente residencial para vivienda, incluidas las viviendas unifamiliares, en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética.
Abordará, entre otras, las siguientes actuaciones:
Además, los edificios objeto de este programa deberán cumplir los requisitos definidos en el artículo 11 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
2º. ¿QUIÉN PUEDE PEDIR SUBVENCIÓN?
Podrá ser beneficiario de esta ayuda quienes asuman la responsabilidad de la ejecución de la actuación en proporción al coste asumido por cada uno.
Cuando se trate de comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios, esta regla resultará igualmente de aplicación con independencia de que, tanto su importe, como el coste de las obras, deba repercutirse en las personas propietarias de las viviendas y, en su caso, de los locales comerciales o campos de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de propiedad horizontal.
3º. ¿CUÁL ES LA CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES?
La cuantía de estas ayudas se determinará en función del ahorro energético que se consiga con las actuaciones, según los criterios de fijación de cuantías establecidos en las siguientes tablas:
Ahorro energético conseguido con la actuación |
Porcentaje máximo de la subvención del coste de la actuación |
Vivienda |
Locales comerciales u otros usos |
Cuantía máxima de la ayuda por vivienda |
Cuantía máxima de la ayuda por m2 |
||
30%≤∆Cep,nren<45% |
40 |
8.100 € |
72 € |
45%≤∆Cep,nren<60% |
65 |
14.500 € |
130 € |
∆Cep,nren≥60% |
80 |
21.400 € |
192 € |
Además se tiene en cuenta el nivel de renta, de forma que se podrá financiar hasta el 100% de la inversión en función de los ingresos del IPREM de las personas solicitantes.
Para edificios de viviendas colectivas:
Ingresos en veces IPREM ponderado |
Edificio |
Ayuda por vivienda en función del ahorro energético |
||
30%≤∆Cep,nren<45% |
45%≤∆Cep,nren<60% |
∆Cep,nren≥60% |
||
Entre 2,6 y 2,1 |
% ayuda |
60% |
75% |
90% |
Cuantía máxima |
12.150 € |
16.731 € |
24.075 € |
|
Menor o igual a 2,1 |
% ayuda |
100 % |
100 % |
100 % |
Cuantía máxima |
20.250 € |
22.308 € |
26.750 € |
Para viviendas unifamiliares:
Ingresos en veces IPREM ponderado |
Vivienda unifamiliar |
Ayuda por vivienda en función del ahorro energético |
||
30%≤∆Cep,nren<45% |
45%≤∆Cep,nren<60% |
∆Cep,nren≥60% |
||
Entre 2,6 y 2,1 |
% ayuda |
60% |
75% |
90% |
Cuantía máxima |
13.530 € |
18.404,1 € |
26.482,5 € |
|
Menor o igual a 2,1 |
% ayuda |
100 % |
100 % |
100 % |
Cuantía máxima |
22.550 € |
24.538,8 € |
29.425 € |
En el caso de obras en las que haya retirada de amianto se darán, adicionalmente, 1.000 euros por vivienda o 12.000 euros por edificio hasta el importe del coste que suponga la retirada del mismo.
4º. ¿CUÁNDO SE PUEDEN SOLICITAR?
La convocatoria de subvenciones para la rehabilitación de actuaciones incluidas en el Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de Barrio del Plan Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU en los ERRPs declarados en el Ayuntamiento de A Coruña serán publicadas en el BOP de A Coruña y en esta web.
El plazo de presentación de solicitudes empezará a contarse desde el primer día hábil siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOP de A Coruña.
5º. ¿DÓNDE PUEDO OBTENER MÁS INFORMACIÓN?
Correo electrónico: subvencionsbarrios@coruna.gal
Teléfono: 981184200, 010
Presencial: Oficina Municipal de Rehabilitación - calle de Veeduría, 2, 2ª planta
6º. NORMATIVA APLICABLE Y DOCUMENTACIÓN RELACIONADA:
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