Ayuntamiento de A Coruña

Ayuntamiento de A Coruña

Proceso de admisión en la REIM

Las presentes instrucciones, dictadas por el Servicio Municipal de Educación (SME en adelante), tienen por objeto regular el proceso de admisión en las escuelas infantiles integradas en la Red de Escuelas Infantiles Municipales (REIM, en adelante) del Ayuntamiento de A Coruña para el curso 2024-2025.

La adjudicación de plazas está sometida a los criterios de baremación señalados en las bases reguladoras del proceso de admisión en las escuelas infantiles integradas en la REIM para el curso 2024-2025 (BOP núm. 61 del 26.03.2024).

PROCESO DE ADMISIÓN

Este documento incluye toda la información relativa al proceso de admisión en la REIM para el curso 2024-2025:  Bases reguladoras do proceso de admisión nas escolas infantís integradas na rede de escolas infantís municipais (REIM) para o curso 2024-2025

PLAZAS VACANTES

Publicadas las Listas provisionales de admitidos (13/11/2024) y las Listas provisionales de excluidos (13/11/2024) de la convocatoria extraordinaria de octubre.

Se abre un plazo de enmiendas y alegaciones del 14 a 18 de noviembre, ambos días incluidos.

La publicación de las listas definitivas será el martes 26 de noviembre, paso previo a la apertura del plazo de matrícula, que estará habilitado entre el miércoles 27 y el viernes 29 de noviembre.

NOTA ACLARATORIA SOBRE EL PROCESO EXTRAORDINARIO DE SOLICITUD

El plazo extraordinario de octubre para solicitar plazas vacantes de la Red de Escuelas Infantiles Municipales permanecerá abierto del 25 al 31 de octubre. Tras esta fecha se cierra, por tanto, también la posibilidad de realizar la preinscripción a través de la web, hasta la siguiente convocatoria extraordinaria.

Consultar Nota aclaratoria (24/10/2024) .

NUEVOS INGRESOS

PROCESO DE ADMISIÓN PARA LOS NUEVOS INGRESOS

Se establecen dos modalidades de nuevo ingreso:

Carácter PREFERENTE:

Tendrán carácter preferente, las solicitudes de plazas cuyas circunstancias sean las siguientes:

  • Las correspondientes a los hijos e hijas del personal que presta servicios en la escuela, de conformidad con lo señalado en el convenio laboral de aplicación, con los límites de plazas en él establecidos. El convenio actual recoge ese derecho como mejora social. La empresa gestora deberá asumir, por tanto, el coste de estas plazas, de conformidad con el artículo 72 del citado convenio (BOE núm. 178 del 26.07.2019). El importe será descontado a la empresa en los abonos mensuales.
  • Los niños y niñas que cuenten con un hermano/a escolarizado/a para el curso 2024-2025 en una escuela de la REIM, a los efectos de matricularse por primera vez.
  • Las consideradas de urgencia social. Se entiende por plazas de urgencia social, aquellas en las que concurran las siguientes situaciones:
    • Menores tutelados/as o en situación de guarda por parte de la Administración autonómica.
    • Hijas e hijos de mujeres que estén en centros de acogida o sean víctimas de violencia de género.
    • Menores que se encuentren en un contexto sociofamiliar de riesgo social y que requieran de una intervención inmediata.

Documentación:

Todas las situaciones enumeradas deberán acreditarse documentalmente para justificar el carácter preferente:

  • Hijas/os del personal que presta servicios en la escuela:
    • Certificación de la empresa que gestiona la escuela infantil en la que se señale que el/la solicitante es personal de la empresa, que no superan los límites de reserva establecidos en el artículo 72 del convenio laboral y que ésta asume el coste de la plaza.
  • Niños y niñas que se matriculen por primera vez y cuenten con un hermano/a en la escuela:oCertificado de la escuela que acredite esta situación.
  • Urgencia social:
    • Para menores tutelados/as o en situación de guarda por parte de la Administración autonómica.
      • Resolución administrativa de la situación de guarda/tutela expedida por el órgano competente de la Administración autonómica.
    • Para hijos e hijas de mujeres que estén en centros de acogida o sean víctimas de violencia de género la documentación acreditativa de unidades familiares víctimas de violencia de género, según el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.
      • Certificación de la orden de protección o de la medida cautelar, o testimonio o copia autentificada por la secretaria o el secretario judicial de la propia orden de protección o de la medida cautelar.
      • Sentencia condenatoria en el orden penal por homicidio o asesinato de las hijas o hijos de la mujer, así como de cualquier otra persona estrechamente unida a ella, por quien sea o haya sido su cónyuge o por quien mantuvo con ella una relación análoga de afectividad aun sin convivencia o cualquier otro documento que acredite la violencia vicaria; así como las demás sentencias de cualquier orden jurisdiccional que declaren que la mujer sufrió violencia en cualquiera de las modalidades definidas en esta ley.
      • Certificación y/o informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local.
      • Certificación de los servicios de acogida de la Administración pública autonómica o local.
      • Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia.
      • Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.
      • Cualesquiera otras que se establezcan reglamentariamente.
    • Para menores que se encuentren en un contexto sociofamiliar de riesgo social y requieran de una intervención inmediata:
      • Informe técnico del sistema de servicios sociales, en el que se valore la urgencia social y se proponga como recurso adecuado para la atención del/la menor la escuela infantil municipal, de manera motivada y coherente con los objetivos de la intervención social propuesta.

En el caso del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE), deberá acreditarse la concurrencia de esta circunstancia. Esta documentación deberá completarse con la indicada en el apartado "Lugar de presentación y documentación"

Carácter ORDINARIO

Las restantes solicitudes de nuevo ingreso que no tengan carácter preferente serán objeto de baremación de cara a la asignación de plazas, según el procedimiento que se establece en los apartados siguientes.

REQUISITOS DE ACCESO PARA EL PROCESO DE ADMISIÓN DE NUEVO INGRESO

Serán requisitos para solicitar plaza en la REIM:

  1. Tener una edad mínima de 3 meses el  día de comienzo del curso escolar y no tener cumplidos los 3 años el 31 de diciembre de 2024. No obstante lo anterior, se podrán eximir del límite de edad de los 3 años los niños y las niñas con necesidades específicas de apoyo educativo, de acuerdo con la normativa vigente.
  2. Para solicitar plaza de nuevo ingreso será necesario que la/el menor esté empadronada/o con alguna de las personas progenitoras. Para determinar el domicilio se tomará como referencia el de el/la solicitante.

CRITERIOS DE PRIORIDAD PARA LAS SOLICITUDES DE NUEVO INGRESO DE CARÁCTER ORDINARIO

En primer lugar, obtendrán una plaza en las escuelas solicitadas los/las niños/as empadronados/as en el Ayuntamiento de A Coruña. En segundo lugar, en el caso de existir plazas vacantes, podrán obtener plaza los/las hijos/as de personas que, estando empadronadas en otro ayuntamiento, tengan sus puestos de trabajo en el Ayuntamiento de A Coruña. En tercer lugar, podrán acceder los/las niños/as de otros ayuntamientos. Después de aplicar el criterio de prioridad y solo si existiesen más solicitudes que vacantes, se procederá a baremar las solicitudes de acuerdo con los criterios que se indican a continuación.

CRITERIOS DE BAREMACIÓN

La baremación para acceder a las escuelas será única para todas las escuelas y se llevará a cabo teniendo en cuenta los siguientes criterios:

A) Situación sociofamiliar. Se puntuará:

Hermanos/as solicitando praza simultaneamente

4 puntos

Menor solicitante con una discapacidad igual o superior al 33% o grado de valoración de la situación de dependencia reconocido

3 puntos

Por cada progenitor/a que forme parte de la unidad familiar con una discapacidad igual o superior al 33%

1 punto

(máximo 2)

Condición de familia monoparental/monomarental

2 puntos

Condición de familia numerosa

2 puntos

Se entiende por familia monoparental/monomarental a la unidad familiar formada por una única persona progenitora que no conviva con otra persona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal, y los hijos o hijas menores a su cargo en los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley 3/2011, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia.

Se entiende por familia numerosa la integrada por los miembros señalados de conformidad con los artículos 2 y 4 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre , de protección a las familias numerosas.

b) Situación sociolaboral. Se puntuará de la siguiente manera:

Situación sociolaboral

Puntuación

Ocupación laboral de las personas progenitoras o con impedimento acreditado para atender a la/al niña/o

8

Ocupación laboral de una de las personas progenitoras o con impedimento acreditado para atender a la/al niña/o

4

Condición de familia monoparental trabajando o con impedimento acreditado para atender a la/al niña/o

8

Situación económica

La puntuación asignada en la situación económica de la unidad familiar solo se tendrá en cuenta cuando exista un empate entre varias solicitudes de acuerdo con la puntuación obtenida en las situaciones sociofamiliar y sociolaboral.

C.1. Se entenderá por unidad familiar, a los efectos de estas bases, la compuesta, en el momento de la solicitud, por los cónyuges no separados legalmente, así como las personas unidas por análoga relación de afectividad, o la formada por una sola persona progenitora, más:

  • Las/os hijas/os menores de edad, excepto los que vivan de forma independiente.
  • Las/os hijas/os mayores de edad que residan en el domicilio y dependan económicamente de los progenitores y se encuentren en alguno de estos supuestos:
    • Personas que tengan reconocida alguna medida de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica o equivalente, o que tengan reconocido un grado de valoración de su situación de dependencia o un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o la patria potestad prorrogada o rehabilitada.
    • Cursando estudios, incluso en el caso de que residan en otra localidad a lo largo del curso.
  • Las /los menores en situación de acogimiento familiar.
  • En el caso de progenitores/as separados/as o divorciados/as, se entiende por unidad familiar la formada por el/la progenitor/a que tenga la guarda y custodia, y si los/las hubiera, los/las hermanos/as que se acoja/n al apartado anterior y que conviva/n en el domicilio familiar y así conste en el padrón de habitantes.

C.2 La renta familiar se calculará tomando como referencia el importe de los ingresos totales de la unidad familiar, que será el resultado de la agregación de las rentas de cada miembro del ejercicio fiscal correspondiente al año 2022, calculadas por agregación de la base imponible general con la base imponible de ahorro, según los criterios establecidos en la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). Para las personas no obligadas a presentar la declaración del IRPF, se tendrán en cuenta los datos económicos del nivel de renta que figure en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT)

C.3 No se tendrán en cuenta los datos de las familias sobre las que la AEAT no certifique el cierre del año fiscal correspondiente o que no estuviesen dadas de alta en la AEAT. En el caso de no autorizar la consulta de los datos tributarios deberán entregar esta documentación junto con la solicitud.

C.4 Para determinar la puntuación para los efectos del desempate entre solicitudes, se tomará como referencia la renta del año que corresponda y se basará en los siguientes tramos:

TRAMOS DE RENTA PUNTUACIÓN
Rentas inferiores a 12.000 € 7
Rentas comprendidas entre 12.001 y 17.500 € 6
Rentas comprendidas entre 17.5001 y 23.000 € 5
Rentas comprendidas entre 23.001 y 28.500 € 4
Rentas comprendidas entre 28.501 y 34.000 € 3
Rentas comprendidas entre 34.001 y 39.500 € 2
Rentas comprendidas entre 39.5001 y 45.000 € 1
Rentas superiores a 45.000 €  0

Empate en la puntuación

Si, después de aplicar también el baremo de la situación económica, persistiese el empate entre varias solicitudes, se resolverá la asignación de plaza teniendo en cuenta el resultado del sorteo público de las dos primeras letras de prioridad, tanto para el primer apellido como para el segundo apellido. Dicho sorteo se realizará en el Servicio Municipal de Educación antes del inicio del período de solicitud de plaza. La fecha y la hora de la celebración del sorteo se publicará en la web municipal www.coruna.gal/educacion, como mínimo, un día antes de su celebración. El resultado del sorteo se publicará también en esta misma página web, como máximo dentro de los tres días siguientes a su celebración.

LUGAR DE PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN

Se presentará una única solicitud, pidienco por orden de prioridad las escuelas por las que se opta. En esta solicitud podrán solicitar hasta un máximo de dos escuelas.

Las personas interesadas deben hacer una inscripción en línea en la web municipal www.coruna.gal/educacion a través de la ficha específica "Solicitud de plaza en la escuela infantil 2024-2025". Después de cubrir y completar dicha ficha, el sistema elabora un justificante (documento PDF) que enviará al correo electrónico facilitado en el momento de la realización de la inscripción. Este documento se deberá imprimir, firmar y presentar en el registro general junto con el resto de la documentación en el plazo de presentación de las solicitudes. No se considerará efectuada la solicitud mientras no se presente en el registro electrónico del electrónico del Ayuntamiento de A Coruña (https://sede.coruna.gal/sede/gl), en los registros municipales o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).El justificante de confirmación de la preinscripción en línea tiene un número de identificación (ID) que será lo de referencia de cada expediente en el proceso y para localizar las personas solicitantes en los listados publicados. Dicho justificante es solo un trámite previo necesario para poder formular válidamente la solicitud de la plaza propiamente dicha y en ningún caso tiene la consideración de solicitud de plaza en una escuela infantil para el curso 2024-2025.

El justificante tiene un número de identificación (ID) que será lo de referencia de cada expediente en el proceso y para localizar las personas solicitantes en los listados publicados.

La documentación y la ficha de solicitud firmada por las dos personas progenitoras deberá presentarse, preferiblemente, en el registro electrónico del Ayuntamiento (https://sede.coruna.gal/sede/gl), en los registros municipales o por cualquier otro medio permitido por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).

Solo se considerará válidamente formulada la solicitud de plaza presentada a través del registro electrónico del Ayuntamiento de A Coruña (https://sede.coruna.gal/sede/gl), de los registros municipales o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).

DOCUMENTACIÓN

Para las solicitudes de nuevo ingreso con carácter preferente y con carácter ordnario, las personas interesadas deberán acercar con la solicitud a siguiente documentación:

  • Justificante de confirmación de la preinscripción en línea firmado por las dos personas progenitoras. Solo será necesaria una firma en el caso de familias monoparentales/monomarentales o de las personas progenitoras que tengan la patria potestad en exclusiva.
  • Copia del DNI/NIE o documento acreditativo de la identidad de las dos personas progenitoras (de ser el caso, anverso y reverso). En el caso de presentar el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, este se deberá acercar junto con el documento de identidad del país de origen.
  • Copia del libro de familia o, en su defecto, otro documento que acredite oficialmente la situación familiar.
  • Si aún no nació lo/a menor para quien se solicita la plaza, certificado médico que indique la posible fecha prevista para su nacimiento. En estos casos a condición de nacido/a deberá acreditarse en el momento de realizar la matrícula en la escuela asignada.
  • En el caso de separación o divorcio, sentencia o documentación acreditativa de conforme lo/a menor está a cargo de la persona solicitante o bien disfruta de custodia compartida.
  • En el caso de alumnado con necesidades educativas especiales, deberá acreditarse la concurrencia de esta circunstancia.
  • En el caso de menores empadronados/as fuera del Ayuntamiento de A Coruña, se presentará el certificado de padrón donde se acredite que lo/a menor reside con alguna de sus personas progenitoras.
  • Las solicitudes con carácter preferente además deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de alguno de los requisitos señalados para tener derecho a ingreso preferente, tal y como se recoge en apartados anteriores.
  • Los/as residentes en otros municipios que trabajen en el Ayuntamiento de A Coruña deben acreditar un certificado de empresa en el que conste que la persona trabaja en un centro con domicilio en A Coruña.
  • En el caso de no autorizar en la preincripción en línea a consulta de los datos tributarios deberá acercar la declaración de la renta de los miembros de la unidad familiar correspondientes al ejercicio 2022.
  • Para los casos en los que no sea posible la obtención de datos económicos para ambos o alguno de los progenitores (no constar dados de alta en el censo de contribuyentes, personas sin DNI/NIE o personas sin ejercicio profesional o laboral en España desde su llegada al país) será obligatorio que se presente una declaración responsable, que deberá estar firmada por los progenitores afectados por esta circunstancia. Cada progenitor deberá hacer constar sus ingresos obtenidos en los últimos doce meses, así como su procedencia. Junto con la declaración jurada deberá entregar su vida laboral y, en el caso de trabajar en España, copia de:
    • Las nóminas de los últimos seis meses anteriores a la fecha de la solicitud, en el caso de trabajadores por cuenta ajena.
    • Las declaraciones tributarias trimestrales relativas al período anterior, en el caso de trabajo por cuenta propia.
  • Las personas empadronadas en el Ayuntamiento de A Coruña, de no autorizar la consulta del padrón en la solicitud en línea, deberán entregar un certificado de padrón que acredite la residencia en el ayuntamiento del/a solicitante con alguna de las personas progenitoras.

La falta de presentación de alguno de los documentos dentro del plazo de presentación de la solicitud y enmienda supondrá la exclusión del proceso.

Otra documentación para los efectos de valoración:

  • En el caso de familias monoparentales, certificado o informe de familia monoparental expedido por la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica o el órgano competente de la administración autonómica..
  • Certificado expedido por el órgano competente, en su caso, de grado de discapacidad, o la resolución del reconocimiento del grado de valoración de la situación de dependencia del/la menor, o de reconocimiento de alguna medida de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.
  • En el caso de alumnado con necesidades educativas especiales, deberá acreditarse la concurrencia de esta circunstancia.
  • Documentación justificativa de la situación laboral de las personas progenitoras o tutoras mediante informe de vida laboral actualizado en el periodo de presentación de la solicitud. En el caso de trabajadores/as por cuenta propia, recibo de pago de la cuota a la Seguridad social, o de la correspondiente mutualidad, del mes anterior al período de solicitud.
  • En su caso, justificación acreditativa del impedimento de las personas progenitoras para atender el niño o niña.
  • En su caso, título acreditativo de la condición de familia numerosa expedido por la consellería competente de la Administración autonómica.

La falta de presentación de alguno de los documentos recogidos en este apartado dentro del plazo de presentación de la solicitud y enmienda supondrá a no valoración en el apartado correspondiente.

CALENDARIO PROCESO DE ADMISIÓN (convocatoria extraordinaria de octubre)

PUBLICACIÓN PLAZAS VACANTES 24 de octubre
PLAZO SOLICITUD NUEVOS INGRESOS Del 25 al 31 de octubre, ambos días incluidos
PUBLICACIÓN LISTAS PROVISIONALES 13 de noviembre
RECLAMACIONES/ALEGACIONES del 14 al 18 de noviembre, ambos días incluidos
PUBLICACIÓN LISTAS DEFINITIVAS 26 de noviembre

MATRÍCULA

27, 28 y 29 de noviembre

Las solicitudes que resulten adjudicatarias de plaza podrán formalizar la matrícula previa cita fijada por la escuela correspondiente. Los/as menores adjudicatarios/as deberán tener cumplidos tres meses en el periodo de matriculación.

La ficha de solicitud en linea está disponible en este enlace.

Documentos relacionados

¿Qué te parece esta sección?

-101-101-101

Síguenos en

¡Tienes un navegador demasiado antiguo!

Lo sentimos pero tu navegador es muy antiguo para poder mostrar esta página. Debes de actualizarlo o usar un navegador compatible. Hemos optimizado esta web para Google Chrome, Mozilla Firefox, Opera, Safari y Microsoft Edge. Instalar ahora un navegador compatible

Iniciar sesión