Ayuntamiento de A Coruña

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Proceso de admisión en la REIM

Cartel do proceso de admisión

Las presentes instrucciones, dictadas por el Servicio Municipal de Educación (SME en adelante), tienen por objeto regular el proceso de admisión en las escuelas infantiles integradas en la Red de Escuelas Infantiles Municipales (REIM, en adelante) del Ayuntamiento de A Coruña para el curso 2025-2026.

La adjudicación de plazas está sometida a los criterios de baremación señalados en las bases reguladoras del proceso de admisión en las escuelas infantiles integradas en la REIM para el curso 2025-2026 ( Bases proceso de admisión REIM 2025-2026 ).

Solicitud de plaza en la Red de Escuelas Infantiles Municipales para el curso 2025-2026https://edu.coruna.gal/infantil/solicitud/solicitud_publica_reim/

RED DE ESCUELAS INFANTILES MUNICIPALES

Escuela Dirección Horario del centro Horario escolar
EIM A Caracola C/ Illas Cíes s/n (Novo Mesoiro) Lunes a viernes de 07:00 a 17:00 h. 08:00 a 16:00 h.
EIM Agra do Orzán

C/ Alcalde Liaño Flores, s/n (Agra do Orzán)

Lunes a viernes de 07:00 a 17:00 h.

08:00 a 16:00 h.
EIM Arela Av. de Oleiros, s/n (Elviña) Lunes a viernes de 07:00 a 17:00 h. 08:00 a 16:00 h.
EIM Carricanta

C/ José M. Hernansáez, 11 (Castrillón)

Lunes a viernes de 07:00 a 17:00 h. 09:00 a 17:00 h.
EIM Los Rosales

C/ Alfonso R. Castelao, s/n (Los Rosales)

Lunes a viernes de 07:00 a 17:00 h. 09:00 a 17:00 h.
EIM Luis Seoane

C/ Vixía, s/n (Monte Alto)

Lunes a viernes de 07:00 a 17:00 h. 09:00 a 17:00 h.
EIM Monte Alto

C/ Forcarei, s/n (Monte Alto)*

Lunes a viernes de 07:00 a 17:00 h. 09:00 a 17:00 h.
EIM Os Cativos Lugar Río de Quintás, 1 (Palavea) Lunes a viernes de 07:00 a 17:00 h. 08:00 a 16:00 h.

*Actualmente comparte espacio con la EIM Luis Seoane.

PLAZAS VACANTES

Finalizados los períodos de reserva y traslado de plaza, se publican a continuación las plazas vacantes para el curso 2025-2026:

Escuela 0-1 años (2025) 1-2 años (2024) 2-3 años (2023) Total de plazas vacantes
EIM A Caracola 16 10 14 40
EIM Agra do Orzán 16 11 15 42
EIM Arela 16 23 21 60
EIM Carricanta 16 23 21 60
EIM Os Rosales 24 17 22 63
EIM Luis Seoane 10 10 3 23
EIM Monte Alto 0 13 7 20
EIM Os Cativos 16 13 21 50
Total 114 120 124 358

CALENDARIO DEL PROCESO DE ADMISIÓN

Plazo de solicitud de nuevos ingresos Del 26 de marzo al  8 de abril
Publicación listados de solicitudes incompletas y excluidas

5 de mayo

Plazo de subsanación de documentación

Del 6 al 19 de mayo

Publicación listados provisionales de admitidos, excluidos y en espera

2 de junio

Plazo de alegaciones

Del 3 al 16 de junio

Listas definitivas

23 de junio

Matrícula

Del 25 al 30 de junio

Inicio del curso

5 de septiembre

BASES DEL PROCESO DE ADMISIÓN

Este documento incluye toda la información relativa al proceso de admisión en la REIM para el curso 2025-2026: Bases proceso de admisión REIM 2025-2026 .

PROCESO DE ADMISIÓN PARA LOS NUEVOS INGRESOS (CARÁCTER PREFERENTE Y ORDINARIO)

Se establecen dos modalidades de nuevo ingreso:

CARÁCTER PREFERENTE:

Tendrán carácter preferente las solicitudes de plazas cuyas circunstancias sean las siguientes:

  • Las correspondientes a los hijos e hijas del personal que presta servicios en la escuela, de conformidad con lo señalado en el convenio laboral de aplicación. El convenio actual recoge ese derecho como mejora social. La empresa gestora deberá asumir, por tanto, el coste de estas plazas, de conformidad con el artículo 72 del citado convenio (BOE núm. 178 del 26.07.2019). El importe será descontado a la empresa en los abonos mensuales.
  • Los niños y niñas que se van a matricular por primera vez y que cuenten con un hermano/a escolarizado/a para el curso 2025-2026 en una escuela de la REIM.
  • Las consideradas de urgencia social. Se entiende por plazas de urgencia social aquellas en las que concurran las siguientes situaciones:
    • Menores tutelados/as o en situación de guarda por parte de la Administración autonómica competente.
    • Hijas e hijos de mujeres que estén en centros de acogida o sean víctimas de violencia de género.
    • Menores que se encuentren en un contexto sociofamiliar de riesgo social y que requieran de una intervención inmediata.

Documentación:

Todas las situaciones enumeradas anteriormente deberán acreditarse documentalmente para justificar el carácter preferente mediante la presentación de la siguiente documentación:

  • Hijas/os del personal que presta servicios en la escuela:
    • Certificación de la empresa que gestiona la escuela infantil en la que se señale que el/la solicitante es personal de la empresa, que no superan los límites de reserva establecidos en el artículo 72 del convenio laboral y que ésta asume el coste de la plaza.
  • Niños y niñas que se matriculen por primera vez y cuenten con un hermano/a matriculado/a en la escuela en el curso escolar 2025/2026:
    • Certificado de la escuela que acredite esta situación.
  • Urgencia social:
    • Para menores tutelados/as o en situación de guarda por parte de la Administración autonómica:
      • Resolución administrativa de la situación de guarda/tutela expedida por el órgano competente de la Administración autonómica.
    • Para hijos e hijas de mujeres que estén en centros de acogida o sean víctimas de violencia de género, según el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.
      • Certificación de la orden de protección o de la medida cautelar, o testimonio o copia autentificada por la secretaria o el secretario judicial de la propia orden de protección o de la medida cautelar.
      • Sentencia condenatoria en el orden penal por homicidio o asesinato de las hijas o hijos de la mujer, así como de cualquier otra persona estrechamente unida a ella, por quien sea o haya sido su cónyuge o por quien mantuvo con ella una relación análoga de afectividad aun sin convivencia o cualquier otro documento que acredite la violencia vicaria; así como las demás sentencias de cualquier orden jurisdiccional que declaren que la mujer sufrió violencia en cualquiera de las modalidades definidas en esta ley.
      • Certificación y/o informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local.
      • Certificación de los servicios de acogida de la Administración pública autonómica o local.
      • Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia.
      • Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.
      • Cualesquiera otras que se establezcan reglamentariamente.
    • Para menores que se encuentren en un contexto sociofamiliar de riesgo social y requieran de una intervención inmediata:
      • Informe del técnico/a del sistema de servicios sociales u otros sistemas, en el que se valore la urgencia social y se proponga como recurso idóneo para la atención del/la menor la escuela infantil municipal, de manera motivada y coherente con los objetivos de la intervención social propuesta.

En las solicitudes de nuevo ingreso de carácter preferente de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE), deberá acreditarse la concurrencia de esta circunstancia.

Esta documentación deberá completarse con la indicada en el apartado "Lugar de presentación y documentación"

CARÁCTER ORDINARIO

Las restantes solicitudes de nuevo ingreso que no tengan carácter preferente serán objeto de baremación de cara a la asignación de plazas, según el procedimiento que se establece en los apartados siguientes.

REQUISITOS DE ACCESO PARA EL PROCESO DE ADMISIÓN DE NUEVO INGRESO

Serán requisitos para solicitar plaza en la REIM:

  1. Tener una edad mínima de 3 meses el día de comienzo del curso escolar y no tener cumplidos los 3 años el 31 de diciembre de 2025. No obstante, se podrán eximir del límite de edad de los 3 años los niños y las niñas con necesidades específicas de apoyo educativo, de acuerdo con la normativa vigente.
  2. Para solicitar plaza de nuevo ingreso será necesario que la/el menor esté empadronada/o con alguna de las personas progenitoras o, en su caso, con el/la tutor/a legal. Para determinar el domicilio se tomará como referencia el de el/la solicitante.

CRITERIOS DE PRIORIDAD PARA LAS SOLICITUDES DE NUEVO INGRESO DE CARÁCTER ORDINARIO

  1. En primer lugar, obtendrán una plaza en las escuelas solicitadas los/las niños/as empadronados/as en el Ayuntamiento de A Coruña con alguno de sus progenitores/as o representantes legales.
  2. En segundo lugar, en el caso de existir plazas vacantes, tendrán preferencia los/las menores empadronados/as en otros municipios, siempre que alguno de sus progenitores/as o representantes legales tenga su puesto de trabajo en el término municipal de A Coruña.
  3. En tercer lugar, si aún quedasen vacantes, podrán optar los/las niños/as de otros ayuntamientos.

Después de aplicar el criterio de prioridad y solo si existiesen más solicitudes que vacantes, se procederá a baremar las solicitudes de acuerdo con los criterios que se indican a continuación.

CRITERIOS DE BAREMACIÓN

La baremación será única para todas las escuelas y se llevará a cabo teniendo en cuenta los siguientes criterios:

A) Situación sociofamiliar. Se puntuará:

Situación sociofamiliar Puntuación

Hermanos/as solicitando plaza simultáneamente

4 puntos

Menor solicitante con una discapacidad igual o superior al 33% o grado de dependencia reconocido

3 puntos

Progenitores convivientes con un grado de discapacidad igual o superior al 33% o grado de dependencia reconocido

1 punto

(máximo 2)

Condición de familia monoparental/monomarental

2 puntos

Condición de familia numerosa

2 puntos

B) Situación sociolaboral. Se puntuará:

Situación sociolaboral Puntuación

Ocupación laboral de las dos personas progenitoras

8

Ocupación laboral de una de las personas progenitoras

4

Condición de familia monoparental/monomarental trabajando

8

CRITERIOS DE DESEMPATE

Situación económica

La puntuación asignada en la situación económica de la unidad familiar solo se tendrá en cuenta cuando exista un empate entre varias solicitudes de acuerdo con la puntuación obtenida en las situaciones sociofamiliar y sociolaboral.

Tramos de renta Puntuación
Renta per cápita de la unidad familiar inferior al 30 % del IPREM 7

Renta per cápita de la unidad familiar comprendida entre el 30% y el 50 % del IPREM

6

Renta per cápita de la unidad familiar comprendida entre el 50% y el 75 % del IPREM

5

Renta per cápita de la unidad familiar comprendida entre el 75% y el 100 % del IPREM

4

Renta per cápita de la unidad familiar comprendida entre el 100% y el 125 % del IPREM

3
Renta per cápita de la unidad familiar comprendida entre el 125% y el 150 % del IPREM 2
Renta per cápita de la unidad familiar comprendida entre el 150% y el 200 % del IPREM 1
Renta per cápita de la unidad familiar superior al 200 % del IPREM 0

Empate en la puntuación 

Si, después de aplicar también el baremo de la situación económica, persistiese el empate entre varias solicitudes, se resolverá la asignación de plaza teniendo en cuenta el resultado del sorteo público de las dos primeras letras de prioridad, tanto para el primer apellido como para el segundo apellido. Dicho sorteo se realizará en el Servicio Municipal de Educación antes del inicio del período de solicitud de plaza.

La fecha y la hora de la celebración del sorteo se publicará en la web municipal (www.coruna.gal/educacion), como mínimo, un día antes de su celebración.

El resultado del sorteo se publicará también en esta misma página web, como máximo dentro de los tres días siguientes a su celebración.

SORTEO DE LAS DOS PRIMERAS LETRAS DE PRIORIDAD

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 7, apartado 7.3.b., de las Bases reguladoras del proceso de admisión en la Red de Escuelas Infantiles Municipales (REIM) para el curso 2025-2026, se realizó el sorteo público el día 21 de marzo de 2025, a las 09:30 horas, en el Servicio Municipal de Educación (Plaza de María Pita, s/n, 3º piso).

Para los efectos de la resolución del desempate en la puntuación final en el proceso de admisión en las escuelas infantiles municipales para el curso 2025-2026, conforme al resultado del sorteo, las letras de prioridad que afectan al primeiro apellido son las letras "I" e "F"; así mismo, afectan al segundo apellido las letras "K" y "B".

DOCUMENTACIÓN Y LUGAR DE PRESENTACIÓN

Se presentará una única solicitud, pidiendo por orden de prioridad las escuelas por las que se opta. En esta solicitud podrán solicitar hasta un máximo de dos escuelas. La adjudicación de plazas se realizará teniendo en cuenta la escuela infantil seleccionada como primera opción.

La adjudicación de una plaza en la escuela indicada como primera opción implicará la aceptación de su matriculación (salvo renuncia expresa) y la eliminación de la lista de espera en la opción no adjudicada.

El alumnado se incorporará a la escuela el día de comienzo del curso escolar, o el día siguiente a la finalización del plazo de matriculación, en el caso de las convocatorias extraordinarias, salvo causas justificadas y valoradas por el Servicio Municipal de Educación.

La adjudicación de una plaza en la escuela indicada como segunda opción permitirá mantener la situación en lista de espera en la escuela no adjudicada y elegida como primera opción. Para la adjudicación de las plazas se atenderá a lo dispuesto, en primer lugar, en el apartado Criterios de prioridad y, si existen más solicitudes que vacantes, se atenderá a continuación a lo previsto en los apartados Criterios de baremación y Criterios de desempate.

Las personas interesadas deben hacer una inscripción en línea en la web municipal (www.coruna.gal/educacion) a través de la ficha específica "Solicitud de plaza en la escuela infantil 2025-2026".

Acceso a "Solicitud de plaza en la escuela infantil 2025-2026": https://edu.coruna.gal/infantil/solicitud/solicitud_publica_reim/

Después de cubrir y completar dicha ficha, el sistema elabora un justificante (documento PDF) que se envía al correo electrónico facilitado. Este documento en pdf, denominado ficha de preinscripción, contendrá un número de identificación (ID) que será el de referencia para cada expediente en el procedimiento. Dado su carácter de preinscripción, este justificante es solo un trámite previo necesario para poder formular válidamente la solicitud de la plaza propiamente dicha y no tiene en ningún caso la consideración de solicitud de la plaza en una escuela infantil para el curso 2025-2026.

Una vez recibida dicha ficha de preinscripción deberá imprimirse y firmarse por los dos progenitores/as o tutores/as y, junto al resto de la documentación requerida en estas bases, deberá presentarse en el registro electrónico del Ayuntamiento de A Coruña (https://sede.coruna.gob.es), en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de A Coruña o a través de cualquier otro medio de los establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DOCUMENTACIÓN

Para las solicitudes de nuevo ingreso con carácter preferente y con carácter ordinario, las personas interesadas deberán acercar con la solicitud la siguiente documentación:

  • Justificante de confirmación de la preinscripción en línea firmado por las dos personas progenitoras. Solo será necesaria una firma en el caso de familias monoparentales/monomarentales o de las personas progenitoras que tengan la patria potestad en exclusiva.
  • En el caso de no autorizar en la preinscripción online la consulta del DNI/NIE, copia del anverso y reverso del DNI/NIE en vigor
  • En su caso, el pasaporte o Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión. En este caso deberá presentarse junto con el documento de identidad del país de origen.
  • Copia del libro de familia, certificado de nacimiento o, en su defecto, otro documento que acredite oficialmente la filiación del/la menor.
  • Si aún no nació el/la menor para quien se solicita la plaza, certificado médico que indique la posible fecha prevista para su nacimiento. En estos casos la condición de nacido/a deberá acreditarse en el momento de realizar la matrícula en la escuela asignada.
  • En el caso de separación o divorcio, sentencia o documentación acreditativa conforme el/la menor está a cargo de la persona solicitante o bien disfruta de custodia compartida.
  • En el caso de alumnado con necesidades educativas especiales, deberá acreditarse la concurrencia de esta circunstancia.
  • En el caso de menores empadronados/as fuera del Ayuntamiento de A Coruña, se presentará el certificado de padrón donde se acredite que el/la menor reside con alguna de sus personas progenitoras.
  • En el caso de no autorizar en la preinscripción en línea la consulta de los datos tributarios deberá aportar la/s declaración/es de la renta de los miembros de la unidad familiar correspondiente/s al ejercicio 2023.
  • Para los casos en los que no sea posible la obtención de datos económicos para ambos o alguno de los progenitores (no constar dados de alta en el censo de contribuyentes, personas sin DNI/NIE o personas sin ejercicio profesional o laboral en España desde su llegada al país) será obligatorio que se presente una declaración responsable, que deberá estar firmada por los progenitores afectados por esta circunstancia. Cada progenitor deberá hacer constar sus ingresos obtenidos en los últimos doce meses, así como su procedencia. Junto con la declaración jurada deberá entregar su vida laboral y, en el caso de trabajar en España, copia de:
    • Las nóminas de los últimos seis meses anteriores a la fecha de la solicitud, en el caso de trabajadores por cuenta ajena.
    • Las declaraciones tributarias trimestrales relativas al período anterior, en el caso de trabajo por cuenta propia.
  • Las personas empadronadas en el Ayuntamiento de A Coruña, de no autorizar la consulta del padrón en la preinscripción en línea, deberán entregar un certificado de padrón que acredite la residencia en el ayuntamiento del/la solicitante con alguna de las personas progenitoras.

La falta de presentación de alguno de los documentos dentro del plazo de presentación de la solicitud y de subsanación o enmienda supondrá la exclusión del proceso.

OTRA DOCUMENTACIÓN PARA LOS EFECTOS DE VALORACIÓN

  • En el caso de familias monoparentales/monomarentales, el certificado vigente en el plazo de presentación de solicitudes expedido por la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica o el órgano competente de la administración autonómica.
  • Las solicitudes de nuevo ingreso con carácter preferente deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de alguno de los requisitos señalados para tener derecho al ingreso preferente, tal y como se recoge en el apartado PROCESO DE ADMISIÓN PARA LOS NUEVOS INGRESOS (CARÁCTER PREFERENTE Y ORDINARIO). En caso de no aportarla, la solicitud será valorada con carácter ordinario.
  • En el caso de no autorizar en la preinscripción online la consulta del grado de discapacidad, se debe presentar el certificado expedido por el órgano competente del grado de discapacidad.
  • Resolución del reconocimiento del grado de dependencia del/la menor o de reconocimiento de alguna medida de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.
  • En el caso de no autorizar en la preinscripción online la consulta del certificado de vida laboral, se debe aportar dicho certificado actualizado a fecha de presentación de solicitudes. En el caso de trabajadores/as por cuenta propia, aunque se autorice la consulta deben presentar el recibo de pago de la cuota de la Seguridad Social o de la correspondiente mutualidad del mes anterior al período de la solicitud.
  • En los casos de excedencia laboral por cuidado de hijos de las personas progenitoras o tutoras, para obtener la puntuación en el apartado de situación sociolaboral, además de autorizar la consulta o presentar el certificado de vida laboral actualizado a fecha de presentación de solicitudes, deben presentar la documentación correspondiente que acredite que la fecha de finalización de la excedencia coincide, como máximo, con el mes de incorporación del/la menor a la escuela infantil.
  • En el caso de no autorizar en la preinscripción online la consulta del certificado de familia numerosa, se debe presentar el certificado vigente a fecha de presentación de solicitudes expedido por el órgano competente.
  • Los/as residentes en otros municipios que trabajen en el Ayuntamiento de A Coruña, deberán aportar un certificado de empresa en el que conste que la persona trabaja en un centro de trabajo con domicilio en A Coruña.

La falta de presentación de alguno de los documentos recogidos en este apartado dentro del plazo de presentación de la solicitud y enmienda supondrá la no valoración en el apartado correspondiente.

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