Por Decreto del alcalde de A Coruña de 5 de diciembre de 2018 se aprobó la creación del Consello Municipal de Igualdade y sus normas internas de funcionamiento, de acuerdo con la posibilidad prevista en el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana.
El Consello Municipal de Igualdade se configura como un órgano para la participación ciudadana, colegiado y de carácter sectorial, de naturaleza consultiva y propositiva en el Ayuntamiento de A Coruña en el ámbito de la igualdad de género y de las diversidades afectivo sexuales.
Un espacio para debatir, asesorar, informar, estudiar, revisar, proponer y trabajar en red, y que tiene como objetivo general hacer aportaciones a las políticas, líneas y acciones municipales en el ámbito señalado.
Tiene entre sus objetivos el de convertirse en un foro estable de participación donde se expongan las iniciativas específicas tanto del propio ayuntamiento como de las entidades y colectivos que lo componen, a través de un trabajo en red, favoreciendo sinergia y optimizando los recursos disponibles.
El Consejo está formado por:
la) El concejal o la concejala competente en materia de igualdad.
b) Una concejala o concejal en representación de cada uno de los grupos municipales presentes en el Pleno del Ayuntamiento. En caso de que los partidos políticos cuenten con una persona representante en el consejo por formar parte de la corporación municipal, no se podrá duplicar su representación.
b) Una persona representante de cada una de las entidades ciudadanas y cuyo objeto social, finalidad o actividades estuvieren relacionadas con el ámbito de la igualdad de género y/o la diversidad afectivo sexual, y comuniquen su voluntad de participar en el Consejo.
Para esto, deben presentar escrito acompañado del acuerdo del órgano correspondiente de la entidad en el que se manifieste la voluntad de formar parte del Consejo y en el que también se designe a la persona representante y a la suplente.
En el caso de no figurar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones es preciso presentar también los estatutos de la entidad.
c) Las personas representantes de colectivos de especial relevancia social en el ámbito de la igualdad de género y la diversidad afectivo sexual que así acorde el Pleno del consejo.
e) Una persona representante de las secciones o unidades de igualdad de cada uno de los sindicatos más representativos.
f) Personas representantes de las unidades de igualdad de organizaciones empresariales y/o de personas profesionales autónomas, en idéntica proporción que el número de representantes de entidades sindicales.
g) 1 persona en representación de los principales medios de comunicación locales.
h) 1 persona en representación de las asociaciones de vecinos y vecinas de la ciudad.
i) La persona titular de la presidencia del Consello Escolar Municipal, o vocal en quien delegue.
Documentos relacionados
10 de noviembre de 2024
Lo sentimos pero tu navegador es muy antiguo para poder mostrar esta página. Debes de actualizarlo o usar un navegador compatible. Hemos optimizado esta web para Google Chrome, Mozilla Firefox, Opera, Safari y Microsoft Edge. Instalar ahora un navegador compatible