SCGAPORT
Presencial, Telemático
Sector público, Trámites y gestiones
Si
Acto de trámite que consiste en la aportación de documentación y/o alegaciones a un expediente ya abierto, bien por iniciativa de la persona interesada o como respuesta a un requerimiento previo del Ayuntamiento
Aportación de documentación
Están legitimadas para solicitar, bien por si mismas o por medio de representante, las personas interesadas en el expediente de que se trate, o bien aquellas a las que la administración municipal ha solicitado la aportación de documentos al mismo.
Rellenar la solicitud. Imprimirla si la presentación va a ser presencial, acompañándola de la documentación que se quiera adjuntar.
Ninguno
No procede resolución, sino incorporación al expediente correspondiente
La ciudadanía puede dirigirse por escrito al Ayuntamiento cumplimentando el modelo de solicitud general.
Para la subsanación de documentación, como regla general el plazo de presentación será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación del requerimiento de subsanación de la solicitud, sin perjuicio de los plazos concretos asignados por la legislación específica.
En el resto de los casos los interesados podrán aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia.
Dependerá de lo solicitado.
Documentos relacionados
En las Oficinas de registro municipales, con cita previa así como en los registros de otras Administraciones Públicas estará disponible el formulario de solicitud general, que también puede descargar desde esta página.
También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Deberá disponer de certificado digital .
Debe tener preparados los ficheros que necesite para documentar la subsanación o aportación de documenetación que solicita.
En el proceso de presentación se le solicitará que firme digitalmente la documentación presentada (deberá disponer de Autofirma en su equipo), por lo que no es recomendable firmar previamente la solicitud u otros documentos.
Será necesario conocer y aportar el número del expediente al que la información aportada se ha de añadir.
A través de esta Sede Electrónica municipal.
En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite, a través de la Sede Electrónica:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
No procede
Al ser un acto de trámite, la presentación cusará los efectos correspondientes en el expediente relacionado
Otras versiones
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