Ayuntamiento de A Coruña

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ARA

Acometida a la red de alcantarillado

Canales:

Telemático, Presencial

Tipo:

Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones

Materia:

Urbanismo e infraestructuras, Vivienda, Sector público

Vigente:

Si

La ejecución de obras en vías públicas por causa de la realización de acometida desde un inmueble de titularidad privada a la red de alcantarillado.

Acometida a la red de alcantarillado

Inscripciones:

Sobre el procedimiento

¿A quién va dirigido?:

Persona física o jurídica, interesado principal o representante.

Quienes sean propietarios, poseedores, inquilinos, etc... del inmueble privado que requiere conectarse a la red municipal de alcantarillado.

Requisitos:

No podrá tramitarse la solicitud si no se acredita el pago de las tasas o sin aportar la solicitud específica debidamente cumplimentada con los datos técnicos de la acometida, así como situación de recogida de pluviales y zanja si es necesaria. En tal caso, se requirirá al interesado su subsanación durante el plazo de diez días hábiles.

Precio / Coste:

Sujeto al pago de tasas por tramitación y obtención de licencias reguladas en las Ordenanzas Fiscales Nº 1,  Nº 3,  Nº 7  y excepcionalmente la Nº 26 si es necesario efectuar zanja.

Órgano que resuelve:

Titular de la Dirección de Área de Infraestructuras y Movilidad

Más información:

Una vez autorizada la acometida a la red municipal de alcantarillado, obligatoriamente el titular de la licencia deberá prestar garantía para reposición de pavimentos, que será devuelta una vez transcurridos DOS meses desde la finalización de las obras si las mismas se consideran en óptimas condiciones.

Presentación

Documentación necesaria:

  • Solicitud específica debidamente cumplimentada (modelo 080). En el caso de que se solicite telemáticamente a través de esta sede electrónica, mediante el formulario web al que se da acceso.
  • Plano de situación o emplazamiento de la zanja si fuese necesario realizarla para efectuar la acometida.
  • Resguardo de abono de las tasas.
  • Documentacion adicional

Documentos relacionados

  • Modelo 080- Solicitud de Licencia para acometer al ramal del alcantarillado (99 KB)

Canales de presentación

Presencial

¿Qué se necesita?:

  • Cubrir el impreso de solicitud (modelo 080) y demás documentación que se indica en el apartado Documentación necesaria.
  • Abonar las tasas 

¿Cómo se hace?:

  • De forma presencial en el Registro General, en las ubicaciones indicadas más abajo.
  • Por correo certificado dirigido al Registro General del ayuntamiento. 
  • En los demás supuestos contemplados en el art 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Internet

¿Qué se necesita?:

Deberá disponer de certificado digital .

Una vez cubierta la solicitud telemática  debe tener preparados los ficheros que necesite para justificar la instalación que solicita, según se especifica en el apartado "Documentación necesaria".

En el proceso de presentación se le solicitará que firme digitalmente la documentación presentada (deberá disponer de Autofirma en su equipo), por lo que no es recomendable firmar previamente la solicitud u otros documentos.

¿Cómo se hace?:

A través de esta Sede Electrónica municipal.

En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite, a través de la Sede Electrónica:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Página web:

https://sede.coruna.gal/opensiac/action/tramitacion?method=enter&id=402

Teléfono

Después

Plazo de resolución:

Tres meses para su resolución y diez días para su notificación desde la adopción de la resolución.

Sentido del silencio administrativo:

Desestimatorio

¿Y después?:

Las licencias tendrán una vigencia de seis meses pudiendo prorrogarse su vigencia mediante solicitud del titular de la misma presentando solicitud antes de la finalización del período de vigencia.

Contra la Resolución que se dicte se podrán interponer los siguientes recursos:

  • Recurso potestativo de Reposición. 
  • Recurso contencioso - administrativo

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