BFIVTM
Telemático, Presencial
Descarga y envío del formulario
Tributario
Hacienda, Transporte, Sector público
Si
Concesión de beneficios fiscales en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Pueden ser de dos tipos: exenciones (a pesar de que se realiza el hecho imponible la ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria principal) y bonificaciones (porcentaje de descuento a aplicar sobre la cuota íntegra).
EXENCIONES:
(E.1) Vehículos conducidos por personas con discapacidad
(E.2) Vehículos destinados al transporte de discapacitados
(E.3) Tractores, remolques y semirremolques provistos da Cartilla de Inspección Agrícola
BONIFICACIONES:
(B.1) Bonificación del 100% para vehículos históricos o aquellos que, a 31/12/2015, tengan una antigüedad mínima de 25 años
(B.2) Bonificación del 60 % durante año matriculación y siguiente para vehículos híbridos
(B.3) Bonificación del 60% durante año matriculación y siguientepara vehículos de motor eléctrico y/o emisiones nulas
(B.4) Bonificación del 60% para vehículos que utilicen como combustible biogás, gas natural comprimido, metano, metanol, hidrógeno y GLP o mixtos GLP-gasolina en motores de ciclo OTTO, durante año matriculación y siguiente
Beneficios fiscales en IVTM
Están legitimadas para solicitar, bien por sí mismas o por medio de representante, el beneficio fiscal, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 que sean sujetos pasivos del impuesto.
Dependen del tipo de beneficio solicitado
Ninguno
Titular de la Dirección de Área de Economía de Hacienda y Régimen Interior
Normativas relacionadas
La solicitud puede realizarse a lo largo del ejercicio y surtirá efectos, al tratarse de un tributo de devengo periódico, desde el devengo inmediato siguiente a la misma, siempre que en dicho momento se reúnan los requisitos exigidos para su disfrute.
Excepcionalmente, en el caso de las bonificaciones, si se desea que surtan efectos en el mismo período impositivo en que se produce la matriculación, la solicitud deberá presentarse en el plazo de un mes desde esta.
Una vez concedida la exención o bonificación, no es necesario renovarla a menos que haya variado la situación de la persona interesada o bien las condiciones del vehículo.
En todos los casos
Exenciones E1: Vehículos conducidos por personas con discapacidad
Exenciones E2: Vehículos destinados al transporte de discapacitados
Exenciones E.3: Tractores, remolques y semirremolques provistos da Cartilla de Inspección Agrícola
Bonificaciones B.1: Vehículos históricos o aquellos que, a 31/12/2015, tengan una antigüedad mínima de 25 años
Bonificaciones B.2, B.3, B.4: Vehículos híbridos, de motor eléctrico y/o emisiones nulas o que utilicen como combustible biogás, gas natural comprimido, metano, metanol, hidrógeno y GLP o mixtos GLP-gasolina en motores de ciclo OTTO
Los documentos especificados en el apartado "Documentacion necesaria", para el beneficio fiscal que se va a solicitar.
Deberá disponer de certificado digital .
Una vez cubierta la solicitud telemática (modelo 041) debe tener preparados los ficheros que necesite para justificar la modalidad de exención o bonificación que solicita, según se especifica en el apartado "Documentación necesaria".
En el proceso de presentación se le solicitará que firme digitalmente la documentación presentada (deberá disponer de Autofirma en su equipo), por lo que no es recomendable firmar previamente la solicitud u otros documentos.
A través de esta Sede Electrónica municipal.
En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite, a través de la Sede Electrónica:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
IMPORTANTE:
Antes de aceptar continuar con esta tramitación, asegúrese de tener en su ordenador el Modelo 041 de solicitud de beneficio fiscal en IVTM, disponible en esta misma página, debidamente cubierto, ya que deberá adjuntarlo a continuación.
Para que su solicitud sea tramitada deberá aportar, además del citado Modelo 041, la documentación justificativa del tipo de beneficio solicitado que se indica en el apartado "Documentación necesaria".
El plazo máximo en que debe notificarse la resolución será de 6 meses que se contará desde la fecha en que el documento de solicitud haya tenido entrada en el registro general del Ayuntamiento de A Coruña (art. 104 de la Ley General Tributaria y art. 67 de la *Ordenanza General de Gestión*). Cuando se produzca la paralización del procedimiento por causa imputable al interesado, la administración municipal le advertirá que, transcurridos 3 meses, podrá declarar la caducidad del mismo.
Desestimatorio
Contra la Resolución de concesión/denegación del beneficio fiscal se podrán interponer los siguientes recursos:
No se podrán simultanear ambos recursos, de producirse esta situación se tramitará el presentado en primer lugar y se declarará inadmisible el segundo (art. 222 da Ley 58/2003)
Otras versiones
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