BDEPOIND
Telemático, Presencial
Descarga y envío del formulario
Ayudas, becas y subvenciones
Sector público, Deporte
No
Convocatoria específica de ayudas en régimen de concurrencia competitiva de becas deportivas para deportistas individuales del ayuntamiento de A Coruña.
El Ayuntamiento de A Coruña, dentro de sus competencias de promoción del Deporte, y consciente de las dificultades que tienen muchos deportistas individuales para poder llevar a cabo sus entrenamientos y competiciones, por el elevado coste que suponen los desplazamientos, licencias federativas, equipaciones, etc., considera necesario aprobar una línea de ayudas a deportistas individuales que tengan el carácter de becas. En concreto, estas becas se convocan para apoyar a deportistas individuales coruñeses, como medio de apoyar y promover el deporte coruñés y, de esta forma, conseguir logros deportivos para la ciudad de A Coruña. Con estas becas se pretenden apoyar la práctica y el rendimiento deportivo, tanto en relación al perfeccionamiento técnico y la obtención de mayor rendimiento en las respectivas modalidades deportivas, como facilitando su participación en competiciones deportivas de alto nivel.
Becas deportivas para deportistas individuales 2021
Desde el 17/03/2021 hasta el 05/04/2021
Personas físicas que deseen ser beneficiarios de alguna modalidad de beca deportiva para deportistas individuales.
Ninguno.
Titular de la Concejalía Delegada de Deportes.
Tipos de becas deportivas:
El importe global de las subvenciones objeto de la convocatoria es de 90.000,00 €, a repartir entrre las seis modalidades de beca de acuerdo con los importes establecidos.
Cada deportista podrá presentar una única solicitud de beca, de acuerdo con lo establecido en la Base 6.1, indicando de modo claro el tipo de beca y la modalidad deportiva para la que solicita dicha ayuda. Por lo tanto, sólo podrá solicitarse y concederse una única beca por persona.
Normativas relacionadas
La documentación justificativa de la beca deportiva deberá presentarse ante el Ayuntamiento de A Coruña, Concejalía de Deportes, una vez alcanzados los objetivos anuales establecidos en el proyecto, y en todo caso, antes del 31 de enero de 2022.
Consultar el apartado: "Documentación necesaria".
En los demás supuestos contemplados en el art 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite a través de la Sede Electrónica:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
https://sede.coruna.gal/opensiac/action/tramitacion?method=enter&id=1142
Seis meses, a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El período utilizado para la subsanación de deficiencias y/o la presentación de documentos interrumpirá el citado plazo.
Desestimatorio
ACTUALIZACIÓN:
Publicado en el BOP de 29 de abril el requerimiento para la subsanación de las solicitudes presentadas:
El plazo de presentación de subsanaciones es de 10 días hábiles a partir del siguiente al de su publicación, es decir, del 30 de abril al 13 de mayo de 2021, ambos inclusive.
En caso de optar por la subsanación telemática, deberá hacerse mediante el trámite de Aportación de documentación disponible en esta sede.
Recursos posibles:
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