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Telemático, Presencial
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Recursos humanos
Empleo
No
Participación en la convocatoria de provisión de los puestos de trabajo vacantes y dotados economicamente en los presupuestos del Ayuntamiento de A Coruña mediante el procedimiento de concurso ordinario.
El proceso consta de dos fases:
Concurso Ordinario, C.E. 1/19 - FASE DE RESULTAS
Desde el 15/05/2024 hasta el 05/06/2024
Personal funcionario de carrera del Excmo. Ayuntamiento de A Coruña, así como el personal de otras Administraciones Públicas en los casos en que así esté previsto en la correspondiente relación de puestos de trabajo (RPT), salvo los suspensos en firme mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones y requisitos exigidos en la convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. Estos requisitos deberán mantenerse hasta la fecha de toma de posesión en el puesto adjudicado.
Haber permanecido un mínimo de dos años en el último puesto obtenido con carácter definitivo.
Para poder participar en la fase de resultas será requisito necesario haber participado en la primera fase del concurso ordinario 1/19 y no resultar adjudicatario de un puesto de trabajo con carácter definitivo. Quedan excluidas de la participación en la fase de resultas aquellas personas que, estando en adscripción provisional, no cumpliesen la obligación de solicitar todos los puestos de trabajo adecuados a su cuerpo, escala o categoría, en la primera fase de este concurso.
La adjudicación del puesto solicitado a las personas participantes estará condicionada a que cumplan los requisitos de desempeño y ocupación de aquel establecidos en la RPT.
En los puestos de la escala de Administración Especial, se deberá poseer la habilitación profesional necesaria para el desempeño de los puestos solicitados.
El personal de otras Administraciones Públicas distintas del Ayuntamiento de A Coruña, además de los requisitos anteriores, deberá cumplir los requisitos exigidos en las normas de gestión de la RPT vigentes.
Ninguno
Concejal responsable del Área de Economía y Planificación Urbana
Normativas relacionadas
Del 14 de mayo al 05 de junio de 2024 (DOG núm 93 del 14 de mayo de 2024)
Publicación previa de la convocatoria en otros boletines:
Documentos relacionados
Deberá disponer de certificado digital .
Una vez cubierta la solicitud telemática debe tener preparados los ficheros que necesite para tramitar dicha solicitud, según se especifica en el apartado "Documentación necesaria".
En el proceso de presentación se le solicitará que firme digitalmente la documentación presentada (deberá disponer de Autofirma en su equipo), por lo que no es recomendable firmar previamente la solicitud u otros documentos.
A través de esta Sede Electrónica municipal.
En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite, a través de la Sede Electrónica:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
https://sede.coruna.gal/opensiac/action/tramitacion?method=enter&id=1202
No procede
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la resolución de este procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, un recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó o un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa contados a partir del día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa. En el caso de interponer un recurso de reposición, no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se produzca su desestimación presunta.
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