Declaración de Alta, Baja o Variación en el censo de la tasa por recogida y tratamiento de residuos en actividades económicas (Basuras Industriales). Es obligatoria la presentación de la declaración de Alta en la tasa de basuras en locales o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesional o artísticas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ordenanza fiscal nº 6.
Importante: Las Basuras de domicilios se gestionan a través del recibo de la Empresa Municipal de Aguas de La Coruña, S.A., puede obtener información sobre tarifas, altas y bajas de suministro, cambios de titularidad y demás gestiones en la web de EMALCSA
Declaración de Alta, Baja o Variación en el censo de la tasa por entrada de vehículos. Es obligatoria la declaración de alta cuando exista utilización privativa o aprovechamiento como entrada de vehículos en inmuebles de cualquier destino, realizada a través de terrenos destinados al uso público.
Personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 que ocupen o utilicen los locales o establecimientos ubicados en los lugares o vías públicas en que se preste el servicio de recogida y tratamiento ya sea a título de propietario o arrendatario.
En el caso de los vados, el solicitante de la licencia correspondiente o si el aprovechamiento se realizara sin obtener licencia, el propietario del inmueble o de la empresa que utilizase la entrada o reserva.
Ayuntamiento
Calle Franja 20. 15001 A Coruña
En la tramitación telemática deberá adjuntar la siguiente documentación escaneada:
A través de la Sede Electrónica con certificado digital.
En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite, a través de la Sede Electrónica:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Si
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