Ayuntamiento de A Coruña

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Expediente de ruina

¿En qué consiste?:

La ruina constituye el reverso del deber de conservación de los inmuebles impuesto a los propietarios. En caso de que el inmueble se encuentre en la situación legal de ruina, el deber de conservación cesa y, en su lugar, el propietario está obligado a proceder a su derribo o, en su caso, a la rehabilitación del inmueble.

El expediente de declaración de ruina está regulado en el artículo 201 de la Ley 9/02 de la Ley de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia que establece lo siguiente:

“Cuando alguna construcción o parte de ella estuviese en estado ruinoso, el ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la declarará en situación de ruina y acordará la total o parcial demolición, previa tramitación del oportuno expediente contradictorio con audiencia del propietario y de los moradores, salvo inminente peligro que lo impidiera. “
Esta regulación se completa en los artículos 32 y ss del Reglamento de Disciplina Urbanística de Galicia y en Título IV de la Ordenanza de Conservación y Rehabilitación de inmuebles.

Básicamente, existen tres supuestos legales de ruina:  
  • Ruina Económica: Cuando el coste de las reparaciones necesarias para devolver a la construcción o edificación la estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales o para restaurar en ella las condiciones mínimas para hacer posible su uso efectivo legítimo, supere la mitad del valor de un edificio o construcción de nueva planta con similares características e igual superficie construida que la existente, excluido el valor del suelo.
  • Ruina física o técnica: Cuando el edificio presente un agotamiento generalizado de sus elementos estructurales fundamentales, es decir, cuando aquellos no admiten consolidación o refuerzo y sea necesario sustituir dichos elementos en una extensión superior a un tercio de la totalidad de los mismos.
  • Ruina urbanística: Cuando la adecuada conservación del edificio, requiera la realización de obras que no puedan ser autorizadas por encontrarse éste fuera de ordenación.
En casos especiales, puede declararse la ruina parcial del inmueble.
Si existiese urgencia y peligro en la demora, la ruina se tramita como ruina inminente.

Canales de presentación

Presencial

¿Qué se necesita?:

La ruina puede incoarse de oficio por la Administración ( a consecuencia de un informe de los servicios técnicos municipales) o a instancia de parte.

Para la tramitación del expediente de ruina a instancia de parte, debe presentarse la siguiente documentación en cualquier registro municipal:
  • Solicitud   de declaración de ruina
  • Datos de identificación del inmueble, escritura de propiedad, certificación catastral y plano de situación.
  • Certificación del Registro de la Propiedad de la titularidad y cargas del mismo.
  • Relación de moradores y titulares de derechos reales sobre el inmueble, si los hubiere y, en su caso, copia de los contratos suscritos por la propiedad con aquellos.
  • Certificado expedido por facultativo competente, visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que se hagan constar las causas en las que se funda la solicitud de ruina, con expresa mención a la situación urbanística del inmueble y, en su caso, su nivel de protección; planos de planta o diferentes plantas de la finca, debidamente acotados con indicación de superficies; año de construcción del edificio o fechas de reformas o ampliaciones realizadas, así como si el mismo reúne las debidas condiciones de seguridad para sus ocupantes y terceros.
  • Memoria con descripción y señalización de las medidas de seguridad que, en razón de los daños descritos, se hubiesen adoptado en el edificio o, en su caso, las razones de su no adopción.
  • Acreditación del pago de las tasas municipales correspondientes, establecidas en la Ordenanza Fiscal Nº 1. (1.9).

Internet

Teléfono

Más información:

La documentación puede presentarse además de en el Área de Urbanismo en cualquier otro registro municipal, así como en todos aquellos que establece el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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  • mod 001 solicitud general (65 KB)

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