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Telemático, Presencial
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Medio ambiente, Animales Domésticos
Si
Es la licencia que tienen que obtener las personas que sean propietarias y las que conduzcan o custodien animales potencialmente peligrosos, y sus cruces, según el Articulo 2.2.c del decreto 90/2002 gallego.
Se entenderá por perro potencialmente peligroso:
- Las 16 razas señaladas en el artículo 16.2 de la ley 4/2017 de protección y bienestar de los animales de compañía en Galicia.- Los que tuvieron algún episodio de agresiones a personas o ataques de cierta entidad a animales o cosas.
- Los que fueron adiestrados para la guarda y defensa.
- Los que por sus características raciales pudiesen ser aptos para el adiestramiento para la guarda y defensa y, en concreto, los pertenecientes a las categorías recogidas en el artículo 2.2.c) del Decreto 90/2002.
Licencia para tenencia de animales potencialmente peligrosos
Desde el 14/08/2020
Persona física, mayor de edad y empadronada en el Ayuntamiento de A Coruña.
Abono de las tasas previstas en:
- Ordenanza fiscal nº 1 (tasa por tramitación o expedición de documentos administrativos): 11,28 euros.
- Ordenanza fiscal nº 10 (tasa por prestación de servicios de sanidad preventiva, relacionados con animales de compañía): 38,41 euros.
Titular de la Concejalía Delegada de Medio Ambiente y Sostenibilidad
- La licencia tendrá un período de validez de cinco años, pudiendo ser renovada por períodos sucesivos de igual duración.
- La licencia perderá su vigencia en el momento en que el titular deje de cumplir cualquiera de los requisitos exigidos para su obtención.
- Cualquier variación de los datos que figuran en la licencia deberá ser comunicada por su titular en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se produzca, al órgano que expidió la licencia.
- Tendrá la consideración de infracción administrativa muy grave la tenencia de perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia. Dicha infracción puede ser sancionada con multa de hasta 15.000 euros, sin perjuicio de las sanciones accesorias previstas en la legislación previstas entre ellas la confiscación y decomiso del animal, así como con la SUSPENSIÓN TEMPORAL O DEFINITIVA de la licencia para tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Normativas relacionadas
Documentos relacionados
En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite, a través de la Sede Electrónica:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
3 meses.
Desestimatorio
Recursos posibles:
- Recurso potestativo de reposición.
- Recurso contencioso-administrativo.
Otras versiones
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