Ayuntamiento de A Coruña

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Licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos

Canales:

Telemático, Presencial

Tipo:

Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones

Materia:

Medio ambiente, Animales Domésticos

Vigente:

Si

Es la licencia que tienen que obtener las personas que sean propietarias y las que conduzcan o custodien animales potencialmente peligrosos, y sus cruces, según el Articulo 2.2.c del decreto 90/2002 gallego.

Se entenderá por perro potencialmente peligroso:

- Las 16 razas señaladas en el artículo 16.2 de la ley 4/2017 de protección y bienestar de los animales de compañía en Galicia.- Los que tuvieron algún episodio de agresiones a personas o ataques de cierta entidad a animales o cosas.

- Los que fueron adiestrados para la guarda y defensa.

- Los que por sus características raciales pudiesen ser aptos para el adiestramiento para la guarda y defensa y, en concreto, los pertenecientes a las categorías recogidas en el artículo 2.2.c) del Decreto 90/2002.

Licencia para tenencia de animales potencialmente peligrosos

Inscripciones:

Desde el 14/08/2020

Sobre el procedimiento

¿A quién va dirigido?:

Persona física, mayor de edad y empadronada en el Ayuntamiento de A Coruña.

Requisitos:

  • Para solicitar la licencia es necesario estar empadronado en el Ayuntamiento de A Coruña.

Precio / Coste:

Abono de las tasas previstas en:

- Ordenanza fiscal nº 1 (tasa por tramitación o expedición de documentos administrativos): 11,28 euros.

- Ordenanza fiscal nº 10 (tasa por prestación de servicios de sanidad preventiva, relacionados con animales de compañía): 38,41 euros.

Órgano que resuelve:

Titular de la Concejalía Delegada de Medio Ambiente y Sostenibilidad

Más información:

- La licencia tendrá un período de validez de cinco años, pudiendo ser renovada por períodos sucesivos de igual duración.

- La licencia perderá su vigencia en el momento en que el titular deje de cumplir cualquiera de los requisitos exigidos para su obtención.

- Cualquier variación de los datos que figuran en la licencia deberá ser comunicada por su titular en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se produzca, al órgano que expidió la licencia.

- Tendrá la consideración de infracción administrativa muy grave la tenencia de perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia. Dicha infracción puede ser sancionada con multa de hasta 15.000 euros, sin perjuicio de las sanciones accesorias previstas en la legislación previstas entre ellas la confiscación y decomiso del animal, así como con la SUSPENSIÓN TEMPORAL O DEFINITIVA de la licencia para tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Presentación

Documentación necesaria:

  • Solicitud General: Solicitud general.
  • Justificante de abono de las tasas
  • Fotografias: Fotografía tamaño carnet.
  • Certificado: Certificado de no haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos. (Lugar de obtención del certificado: Delegación Provincial de la Consellería de Medio Ambiente. Edif. Administrativo Monelos, Plaza Luis Seoane, s/n. Tlf: 981-18.45.39/981-18.44.99).
  • Certificado de capacidad física: Certificado de capacidad física y de aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, emitido por los directores de los centros médico-psicotécnicos de reconocimiento que estén debidamente autorizados.
  • Certificado de antecedentes penales: Certificado de antecedentes penales. Este certificado podrá obtenerse en el Registro de Penados y Rebeldes situado en c/ Alcalde Casás, s/n. Tfno: 981 246231
  • Seguro: Justificación de la suscripción y formalización para el animal de un seguro de responsabilidad civil sin franquicia, que se deberá renovar anualmente, donde se especifique claramente que el animal tiene una cobertura mínima de 125.000 euros, y que cubre los daños causados a terceros siempre que sea conducido por una persona que tenga la correspondiente licencia, sea o no propietaria del animal y/o tomadora del seguro. Se acreditará mediante la presentación de copia compulsada de la póliza de seguro o bien mediante la presentación de un certificado acreditativo de la compañía de seguros correspondiente.En el caso de que el seguro no estuviera a nombre del solicitante, documento acreditativo de la compañía aseguradora que certifique que la póliza cubre al interesado (caso de los seguros de hogar). Copia compulsada del último recibo del seguro

Documentos relacionados

  • Solicitude de licenza para a tenza de animais potencialmente perigosos (45 KB)

Canales de presentación

Presencial

¿Qué se necesita?:

  • Fotocopia del DNI
  • Abono de las tasas previstas en la Ordenanza Fiscal nº 1 (tasa por tramitación o expedición de documentos administrativos) y en la Ordenanza Fiscal nº 10 (tasa por prestación de servicios de sanidad preventiva, relacionados con animales de compañía), aplicables en cada año fiscal.
  • Fotografía tamaño carné
  • Certificado de no haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, de régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Lugar de obtención: Delegación Provincial de la Consellería de Medio ambiente - Edificio Administrativo Monelos, Plaza Luis Seoane s/n. Tfn: 981 184 539 / 981 184.499.
  • Certificado de antecedentes penales. Podrá obtenerse acudiendo el interesado a la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia, sito en la calle Alcalde Manuel Casas, s/n de esta ciudad (Edificio de Correos).
  • Certificado de capacidad física y de aptitud psicológica, emitido por los directores de los Centros Médico-Psicotécnicos de reconocimiento que estén debidamente autorizados.
  • Justificación de la suscripción y formalización para el animal de un seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima de 125.000 €, (sin franquicia) por daños a terceros, aunque el animal sea cedido a otra persona para su cuidado, siempre que esa persona tenga licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Este extremo se acreditará mediante la presentación de una copia de la póliza del seguro, o bien mediante la presentación de un certificado acreditativo de la compañía de seguros correspondiente.
  • Justificante de pago del último recibo de seguro en vigor.  

¿Cómo se hace?:

  • De forma presencial en el Registro General.En las ubicaciones indicadas más abajo.
  • Por correo certificado dirigido al Registro General del ayuntamiento. 
  • En los demás supuestos contemplados en el art 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas"

Internet

¿Qué se necesita?:

  • Deberá disponer de certificado digital.
  • Una vez cubierta la solicitud telemática debe tener preparados los ficheros que necesite para justificar la licencia que solicita, según se especifica en el apartado "Documentación necesaria".
  • En el proceso de presentación se le solicitará que firme digitalmente la documentación presentada (deberá disponer de Autofirma en su equipo), por lo que no es recomendable firmar previamente la solicitud u otros documentos.

¿Cómo se hace?:

  • A través de esta Sede Electrónica municipal.

En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite, a través de la Sede Electrónica:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Página web:

Tramitar

Teléfono

Después

Plazo de resolución:

3 meses.

Sentido del silencio administrativo:

Desestimatorio

¿Y después?:

Recursos posibles:

- Recurso potestativo de reposición.

- Recurso contencioso-administrativo.

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