Ayuntamiento de A Coruña

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Ocupación de dominio público con actividades recreativas y espectáculos, con licencia

Canales:

Presencial, Telemático, Telefónico

Nivel de tramitacion electronica:

Descarga y envío del formulario

Tipo:

Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones, Dominio Público

Materia:

Urbanismo e infraestructuras, Cultura y ocio, Movilidad

Vigente:

Si

Este trámite será de obligado cumplimiento para solicitar ocupaciones de vía pública con actividades recreativas y espectáculos públicos que requieran licencia municipal.

Tal y como se recoge en la Instrucción de la Junta de Gobierno Local 1/2020, sobre tramitación de espectáculos públicos y actividades recreativas y comerciales en espacios públicos a iniciativa particular en el Ayuntamiento de A Coruña.

Ocupación de dominio público con actividades recreativas y espectáculos, con licencia 2021

Inscripciones:

Sobre el procedimiento

¿A quién va dirigido?:

Personas físicas o jurídicas que pretenden ocupar espacio municipal de dominio público para realizar actividades o espectáculos que requieran la emisión de licencia que la autorice.

Requisitos:

Las actividades recreativas o espectáculos que requieren de licencia o autorización expresa son:

Los espectáculos públicos o actividades recreativas que se desarrollen en establecimientos públicos con una tasa de ocupación superior a 500 personas, o que presenten una especial situación de riesgo, de conformidad con lo dispuesto en la normativa técnica en vigor.

La celebración de espectáculos y actividades extraordinarias que requieran de Plan de Autoprotección (tasa de ocupación superior a 5.000 personas al aire libre -2 personas por metro²-, según artículo 7 b) del Decreto 124/2019 de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos abiertos al público de la Comunidad Autónoma de Galicia y se establecen determinadas disposiciones generales de aplicación en la materia), o de Plan o estudio específico según la normativa en vigor (p.e. la Ordenanza municipal de Protección contra incendios -BOP nº 241 do 21/12/2017 y BOP nº 79 de 26/04/2018- exige Plan de autoprotección para todas aquellas actividades de espectáculos públicos, deportivas o recreativas desarrolladas en locales cerrados cuando la tasa de ocupación prevista pueda ser superior a 2.000 persoas, o en instalaciones cerradas desmontables o de temporada y carpas con una superficie útil destinada al público superior a 500 m²)

La apertura de establecimientos y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas cuya normativa específica exija la concesión de autorización.

Precio / Coste:

Sujeto al pago de tasas por tramitación y obtención de licencias reguladas en las Ordenanzas Fiscales Nº 1 y Nº 31.

La carta de pago de las tasas correspondientes se podrá obtener en el edificio servicios económicos c/ Franja 20-22 C.P. 15001 A Coruña, o en el siguiente vínculo que le llevará a la Sede Virtual del Contribuyente.

Órgano que resuelve:

La persona titular del área de gobierno con intereses vinculados a la actividad o espectáculo programado.

Más información:

La ocupación del dominio público requerirá de informe declarando el interés municipal de la correspondiente área de gobierno.

En aquellos casos en que con ocasión de un espectáculo público o actividad recreativa se pretendan realizar de manera simultánea en el dominio público actividades comerciales ocasionales, éstas deberán estar incluídas en la memoria o proyecto técnico.

Presentación

Plazo de presentación:

Deberá presentarse la solicitud con una antelación mínima de un mes a la fecha de ocupación prevista, con el fin de obtener todos los informes pertinentes y autorizar la actividad solicitada.

Documentación necesaria:

Solicitud: Solicitud específica (Modelo 110) con la documentación que se indica relativa a la persona interesada y su actividad económica.

Planos: Planos de situación y emplazamiento del Plan general Municipal de Ordenación.

Planos: Plano de la ocupación de vía pública solicitada debidamente superficiado con indicación de las instalaciones/elementos a instalar para el ejercicio de la actividad.

Proyecto: Proyecto técnico de las instalaciones proyectadas y de la actividad (artículo 42.2 a) de la LECEG) o la memoria que defina las actividades e instalaciones que se dispondrán para desarrollarlas, la información sobre el tipo de espectáculo, la previsión aproximada de asistencia de público y el horario de la actuación (artículos 42 quater 2 a) y 42 quinquies 2 a) de la LECEG).

Plan de emergencia: Plan de emergencia o el plan de autoprotección, el estudio de impacto acústico y el dispositivo de asistencia sanitaria que sean exigibles de acuerdo con la normativa de aplicación y conforme a los requisitos que esta disponga (artículos 42.2 b) y 42 quater 2 b) de la LECEG).

Alta obligaciones tributarias: Copia del alta en obligaciones tributarias o declaración de los fines benéficos de la actividad adjunta al documento que acredite el mismo.

Tasas: Autoliquidación de tasas.

Seguros: Declaración de la persona titular donde se haga constar el compromiso de contratación del seguro previsto en la normativa en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia o el compromiso de suscribir un seguro para la actividad hasta el momento de obtención de la licencia para la misma. Una vez autorizada la actividad deberá presentar la póliza y el recibo justificativo del pago de la prima (artículos 42.2 c), 42 quater 2 c) y 42 quinquies b) de la LECEG).

Identificación responsable técnico: Documento acreditativo de la designación, por quien solicite la licencia, de la persona física o jurídica que asumirá la responsabilidad técnica del montaje de la instalación.

Marcado CE: El marcado CE y la declaración CE de conformidad de las instalaciones que correspondan según sus características y el certificado de la instalación de baja tensión de conexión con la red (artículo 42.2 e) y 42 quinquies d) LECEG).

Otra documentación: Cualquier otra documentación que venga exigida por la normativa de aplicación.

Documentos relacionados

  • Mod 110 Solicitud de licencia de espectaculo publico o activ. recreativa con ODP (152 KB)

Canales de presentación

Presencial

¿Cómo se hace?:

Las personas físicas que deseen utilizar esta vía, deberán solicitar cita previa, a la que deberá acudir aportando la documentación solicitada.

Internet

¿Qué se necesita?:

Deberá disponer de certificado digital .

Una vez cubierta la solicitud telemática (modelo 110) debe tener preparados los ficheros que necesite para justificar la licencia que solicita, según se especifica en el apartado "Documentación necesaria".

En el proceso de presentación se le solicitará que firme digitalmente la documentación presentada (deberá disponer de Autofirma en su equipo), por lo que no es recomendable firmar previamente la solicitud u otros documentos.

¿Cómo se hace?:

A través de esta Sede Electrónica municipal.

En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite, a través de la Sede Electrónica:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Página web:

Tramitación online

Teléfono

Después

Plazo de resolución:

Plazo general de 3 meses (21.3 Ley 39/2015)

Sentido del silencio administrativo:

Desestimatorio, según el articulo 24.1 de la Ley 39/2015

¿Y después?:

La autorización para la ocupación del dominio público y la licencia concedida deberán estar disponibles para su presentación a petición de las autoridades municipales durante todo el tiempo de preparación y celebración del espectáculo o actividad recreativa.

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