Ayuntamiento de A Coruña

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PAD

Plazas de aparcamiento de discapacitados

Canales:

Telemático, Presencial

Nivel de tramitacion electronica:

Descarga y envío del formulario

Tipo:

Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones

Materia:

Sector público, Urbanismo e infraestructuras, Transporte

Vigente:

Si

Solicitud de señalización de plazas de estacionamiento para el uso de personas titulares de tarjetas acreditativas de situación de discapacidad por problemas de movilidad.

Plazas de aparcamiento de discapacitados

Inscripciones:

Sobre el procedimiento

¿A quién va dirigido?:

Personas titulares de tarjetas acreditativas de situación de discapacidad por problemas de movilidad.

Requisitos:

Formulario general de solicitud debidamente cubierto.

Precio / Coste:

Ninguno

Órgano que resuelve:

Titular de la Dirección de Área de Infraestructuras y Movilidad

Más información:

Recibida la solicitud se envía a informe de la Policía Local para que compruebe la existencia o no de plazas en el lugar solicitado y en caso de existir, se realiza seguimiento de su ocupación. En caso de que no existan o que las que haya estén ocupadas, se autoriza la señalización de una nueva plaza.

Presentación

Plazo de presentación:

Sin plazo.

Documentación necesaria:

Formulario general de solicitud

Documentos relacionados

  • mod 001 solicitud general (65 KB)

Canales de presentación

Presencial

¿Qué se necesita?:

  • Cubrir el impreso de solicitud

¿Cómo se hace?:

  • De forma presencial en el Registro General.En las ubicaciones indicadas más abajo.
  • Por correo certificado dirigido al Registro General del ayuntamiento. 
  • En los demás supuestos contemplados en el art 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Internet

¿Qué se necesita?:

Deberá disponer de certificado digital .

Una vez cubierta la solicitud telemática  debe tener preparados los ficheros que necesite para justificar la instalación que solicita, según se especifica en el apartado "Documentación necesaria".

En el proceso de presentación se le solicitará que firme digitalmente la documentación presentada (deberá disponer de Autofirma en su equipo), por lo que no es recomendable firmar previamente la solicitud u otros documentos.

¿Cómo se hace?:

A través de esta Sede Electrónica municipal.

En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite, a través de la Sede Electrónica:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Página web:

TRAMITAR

Teléfono

Después

Plazo de resolución:

Tres meses desde la presentación de la solicitud.

Sentido del silencio administrativo:

Desestimatorio

¿Y después?:

Contra la Resolución que se dicte, se podrán interponer los siguientes recursos:

  • Recurso potestativo de Reposición. 
  • Recurso contencioso - administrativo

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