Ayuntamiento de A Coruña

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ROMIC

Reclamaciones ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor

Canales:

Telemático, Presencial

Nivel de tramitacion electronica:

Descarga y envío del formulario

Tipo:

Sugerencias, quejas, denuncias e información a los ciudadanos

Materia:

Comercio, Asociaciones y arbitraje de consumo

Vigente:

Si

Cualquier persona, que considere que sus derechos como consumidora, se han visto vulnerados, en la adquisición y utilización de un bien o servicio, puede presentar una reclamación ante la OMIC.

No pueden reclamar a la OMIC los que no actúen como consumidores finales y adquieren el producto o servicio para su actividad empresarial, profesional o artesanal.

La OMIC sólo atenderá las reclamaciones y las denuncias de personas que estén empadronadas en este municipio.

Reclamaciones en la oficina municipal de información al consumidor (omic)

Inscripciones:

Sobre el procedimiento

¿A quién va dirigido?:

Cualquier persona, física o jurídica que, como destinataria final, adquiere, utiliza o disfruta de bienes y de servicios para su consumo o uso particular, familiar o colectivo, y siempre que el se realice dentro de una relación de consumo esto es aquella que se produce entre las empresas y los consumidores finales.

Requisitos:

Ser consumidor final.

No pueden reclamar a la OMIC los que no actúen como consumidores finales y adquieren el producto o servicio para su actividad empresarial, profesional o artesanal.

La OMIC sólo atenderá las reclamaciones y las denuncias de personas que estén empadronadas en este municipio. 

Precio / Coste:

Ninguno.

Órgano que resuelve:

El que resulte competente de conformidad con la normativa vigente.

Más información:

Todo establecimiento abierto al público debe de disponer de hojas de reclamación establecidas reglamentariamente, que el consumidor puede solicitar para presentar la reclamación.

Presentación

Plazo de presentación:

Sin plazo.

Documentación necesaria:

Impreso de reclamación ante la OMIC: Solicitud específica debidamente cumplimentada (modelo 005). 

Documentación acreditativa: Documentación acreditativa de los hechos alegados, ejemplos: justificantes de compra, contratos, presupuestos, justificante de depósito, etc.

Documentos relacionados

  • mod005_Reclamación ante la OMIC (168 KB)

Canales de presentación

Presencial

¿Qué se necesita?:

Solicitud específica debidamente cumplimentada (modelo 005), acompañada de la documentación acreditativa de los hechos alegados.

¿Cómo se hace?:

  • De forma presencial en el Registro General.En las ubicaciones indicadas más abajo.
  • Por correo dirigido al Registro de la OMIC incluyendo la instancia de solicitud debidamente cumplimentada. 
  • En los demás supuestos contemplados en el art 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Internet

¿Qué se necesita?:

Deberá disponer de certificado digital .

Una vez cubierta la solicitud telemática  debe tener preparados los ficheros que necesite para justificar la instalación que solicita, según se especifica en el apartado "Documentación necesaria".

En el proceso de presentación se le solicitará que firme digitalmente la documentación presentada (deberá disponer de Autofirma en su equipo), por lo que no es recomendable firmar previamente la solicitud u otros documentos.

¿Cómo se hace?:

A través de esta Sede Electrónica municipal.

En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite, a través de la Sede Electrónica:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Página web:

Sede Electrónica - Tramitación Telemática

Teléfono

Después

Plazo de resolución:

El plazo máximo de resolución dependerá del tipo de reclamación o denuncia.

Sentido del silencio administrativo:

No procede

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