USOINSDEP
Presencial, Telemático
Descarga y envío del formulario
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Población y comunidades, Deporte
Si
Este procedimiento gestiona la puesta a disposición a favor de particulares y entidades deportivas, de las instalaciones deportivas de gestión directa municipal, así como las convocatorias de los programas de eventos, campañas, cursos, jornadas y otras actividades deportivas.
En el uso de las instalaciones deportivas a las que se refiere este procedimiento, se dará prioridad a las entidades deportivas y aquellas sociales que presenten proyectos de actividades de carácter educativo o de reinserción para ejecutar con tales usos.
En ningún caso se admitirá la realización de carácter económico. Se exceptúa el cobro de entradas, en cuyo caso, el Ayuntamiento deberá participar en dichos ingresos en los términos regulados en la ordenanza fiscal nº 15.
Solicitud de uso puntual de instalaciones para eventos y otras actividades deportivas
Personas físicas y jurídicas que deseen hacer uso puntual de las instalaciones deportivas de gestión directa municipal para eventos, campañas, cursos, jornadas y otras actividades deportivas.
Tasa según ordenanza fiscal nº15.
En caso de que la actividad a desarrollar sea de interés público o social, podrá pedirse expresamente en la solicitud el patrocinio de la misma, lo que implicaría la exención de la tasa en caso de concederse.
Titular de la Concejalía Delegada de Deportes.
Normativas relacionadas
Plazo máximo de resolución y notificación: 3 meses.
Documentos relacionados
Cubrir el impreso específico de solicitud (modelo 082) y demás documentación que se señala en el apartado Documentación necesaria
Deberá disponer de certificado digital .
Una vez cubierta la solicitud telemática debe tener preparados los ficheros que necesite para justificar la instalación que solicita, según se especifica en el apartado "Documentación necesaria".
En el proceso de presentación se le solicitará que firme digitalmente la documentación presentada (deberá disponer de Autofirma en su equipo), por lo que no es recomendable firmar previamente la solicitud u otros documentos.
A través de esta Sede Electrónica municipal.
En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite, a través de la Sede Electrónica:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Tres meses.
Desestimatorio
Recursos posibles:
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