SUBVTAXI
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Ayudas, becas y subvenciones
Sector público, Transporte
Si
Subvenciones de apoyo al sector del taxi.
Se convocan subvenciones para que los titulares de licencias de taxi puedan adquirir vehículos con combustibles alternativos, taxis adaptados e instalación de equipos de comunicación implementados sobre nuevas tecnologías.
Subvenciones de apoyo al sector del taxi.
Desde el 01/06/2020 hasta el 30/06/2020
Cualquier persona física o jurídica que sea titular de licencia de auto-taxi, concedida por el Excmo. Ayuntamiento de A Coruña, que reúnan todos los requisitos establecidos en el art. 6 de la Ordenanza Municipal específica de subvenciones del Servicio de Movilidad Urbana
Ninguno.
Titular de la Concejalía Delegada de Urbanismo, Vivienda, Infraestructuras y Movilidad
Normativas relacionadas
1 a 30 de junio de 2020
Solicitud: Solicitud, cumplimentando las declaraciones y autorizaciones que figuran en el propio modelo.
Fotocopia del NIF de la persona solicitante.
Fotocopia del poder del representante legal de la entidad en su caso.
Permiso de circulación del vehículo: Al objeto de acreditar la antigüedad de la matrícula se adjuntará copia del permiso de circulación del vehículo; en el caso de acreditar reforma, cambio o adaptación del vehículo a combustible alternativo, además copia de la ficha técnica del vehículo en la que conste la anotación de autorización de la reforma.
Ficha técnica del vehículo anterior: Con objeto de acreditar la antigüedad de la matrícula se aportará copia del permiso de circulación del vehículo nuevo y copia de la ficha técnica del vehículo anterior, en caso de acreditar reforma, cambio o adaptación del vehículo a combustible alternativo, además cde copia de la ficha técnica del vehículo en la que conste la anotación de la reforma.
Declaración responsable: incorporada como anexo 3 a esta convocatoria, por la que, entre otras cuestiones de interés para la persona solicitante, se declara no estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, se sustituyen las certificaciones del artículo 22.2 y 3 del Real Decreto 887/2006, Reglamento de la Ley General de Subvenciones, atendiendo al límite fijado en el artículo 24,4 de la misma norma, y se informa sobre la existencia o no de otras subvenciones.
Certificado de homologación del sistema de seguridad.
Factura de adquisición del medio de seguridad, especificando marca y modelo del sistema de seguridad instalado.
Justificante de pago de la adquisición del medio de seguridad.
Factura de adquisición del vehículo, especificando marca y modelo del automóvil: en la que quede debidamente acreditado que se trata de un vehículo híbrido, híbrido enchufable, vehículo GLP, vehículo de gas natural, vehículo eléctrico, demás vehículos de combustible alternativo o vehículo destinado a Eurotaxi.
Factura de reforma o adaptación del vehículo a combustible alternativo.
Justificante de pago de la adquisición o adaptación del vehículo.
Consultar el apartado "Documentación a aportar".
En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite a través de la Sede Electrónica:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
6 meses desde la publicación de la convocatoria.
Desestimatorio
Recursos posibles:
Otras versiones
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