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Convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para entidades sin ánimo de lucro para el fomento y apoyo a la realización de actividades físicas y deportivas en el Ayuntamiento de A Coruña
Subvenciones para entidades deportivas 2020
Desde el 01/06/2020 hasta el 22/06/2020
Son requisitos exigibles a las entidades beneficiarias, que deberán estar cumplidos con anterioridad a la fecha de la propuesta definitiva de concesión de la subvención, además de los previstos con carácter general en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, los siguientes:
Ninguno.
Titular de la Concejalía Delegada de Deportes.
Tipos de actividades subvencionadas:
Tipo 1 y 1.1.- Actividad Deportiva.
Una misma entidad deportiva solo puede solicitar un máximo de tres (3) subvenciones de entre el total de tipos enumerados en la Base 3. Por lo tanto, solo podrán subvencionarse tres (3) actividades distintas de una misma entidad. Las actividades solicitadas pueden ser de un único tipo de los enumerados en la Base 3 o tipos distintos, sin superar en ningún caso el número máximo de 3 actividades. En caso de que la entidad deportiva perciba una ayuda de forma directa (convenio nominativo) por parte de la Concejalía de Deportes o de un ente colaborador, solo tendrá derecho a solicitar dos (2) subvenciones.
El importe máximo del presupuesto susceptible de ser subvencionado será el 80% del total del mismo. Para cada uno de los tipos de actividades señalados en los puntos del 1 al 5, el importe máximo subvencionable por cada subvención solicitada es de 4.000,00 €, la excepción de las subvenciones de tipo 3 (Campamentos o campus) que es de 6.000,00 euros por cada subvención solicitada.
Normativas relacionadas
1 a 22 de junio de 2020.
Documentos relacionados
Consultar el apartado anterior: "Documentación necesaria".
En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite a través de la Sede Electrónica:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Seis meses, a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
El período utilizado para la subsanación de deficiencias y/o aportación de documentos interrumpirá el citado plazo.
Desestimatorio
Recursos posibles:
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