Tasa por entrada de vehículos desde la vía pública, reservas de espacio para aparcamiento, cargas, descargas y otras actividades particulares.
Constituyen el hecho imponible de esta Tasa, la utilización privativa o el aprovechamiento especial de las vías municipales, en los casos siguientes:
a) Entradas de vehículos en edificios, solares, fábricas, talleres y en general, en inmuebles de cualquier destino, realizada a través de terrenos destinados al uso público, ya tengan licencia de vado permanente, laboral o nocturno.
b) Reservas permanentes para actividades distintas del acceso a inmuebles.
c) Reservas de carácter temporal para diversas actividades de comercio, construcción, servicios y suministros.
Quienes utilicen o aprovechen las entradas o reservas.
Cuando se solicite licencia para la utilización o aprovechamiento, se entenderá que tiene la condición de sujeto pasivo el solicitante o la persona o entidad que represente.
Si el aprovechamiento se realizara sin obtener licencia, se considera que tiene la condición de sujeto pasivo el propietario del inmueble o de la empresa que utilizara la entrada o reserva.
Las tarifas vienen reguladas en el artículo 6 de la Ordenanza Fiscal 25.
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