Ayuntamiento de A Coruña

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CULTPRESCO

Ayudas de creación artística para artistas individuales empadronados Concello Coruña

Canales:

Telemático

Nivel de tramitacion electronica:

Tramitación electrónica

Tipo:

Ayudas, becas y subvenciones

Materia:

Sector público, Cultura y ocio

Vigente:

Si

Ayudas de creación artística para artistas individuales empadronados en el Ayuntamiento de A Coruña.

Teléfono de información directa: 981 184 200

  • Extensiones 12024 y 12038

2023 Ayudas de creación artística para artistas individuales empadronados Concello Coruña año 2023

Inscripciones:

Desde el 09/02/2023 hasta el 08/03/2023

Sobre el procedimiento

¿A quién va dirigido?:

Las ayudas tienen por objeto contribuir a los gastos ocasionados por la creación de proyectos artísticos durante el año 2023 y, como finalidad, promover la investigación, creación, desarrollo y difusión de contenidos, productos, programas, actividades y servicios culturales.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas mayores de edad que cumplan con los siguientes requisitos

Requisitos:

  • Estar empadronadas en el Ayuntamiento de A Coruña con una antigüedad de por lo menos 2 años anteriores, computados de forma consecutiva, al año en que se realice la solicitud. Es decir, deben estar empadronados en la ciudad con anterioridad al día 01/01/2021.
  • Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Tributaria Gallega, el Ayuntamiento de A Coruña y frente a la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • No estar cumpliendo sanción firme por infracción disciplinaria o administrativa cualificada como grave o muy grave.
  • No estar incurso en las causas de exclusión o prohibición para obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones que se refieren en el conjunto de la normativa reguladora de esta convocatoria

Precio / Coste:

Ninguno

Órgano que resuelve:

Alcaldía

Presentación

Plazo de presentación:

Con fecha 10 de abril se publicó en el BOP de A Coruña el anuncio de apertura del trámite de subsanación de este procedimiento de Ayudas a la Creación Artística para artistas individuales empadronados en A Coruña en el año 2023.

En el documento se indican las deficiencias detectadas para cada proyecto, que se deberán subsanar en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación, es decir, el plazo finaliza el lunes 24 de abril de 2023 a las 24:00 horas.

La documentación de subsanación que ese presente a través de la sede electrónica del Registro Municipal deberá realizarse a través del trámite "Aportación de documentación a un expediente", donde se deberá indicar el número de expediente que se informa en la tabla publicada para cada proyecto, solicitando que se remita al Servicio de Cultura.

Documentación necesaria:

  • Solicitud Específica: Solicitud que deberá cumplimentarse y presentarse en el modelo oficial establecido que se incluye como Anexo I a esta convocatoria.
  • Documentos identificativos: Fotocopia del DNI o NIF del solicitante.
  • Certificación de los datos bancarios, firmada y sellada por la entidad financiera. (Formulario alta en terceros).
  • Certificado de empadronamiento en el Ayuntamiento de A Coruña actualizado.
  • Certificados de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus deberes tributarios con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Tributaria Gallega, el Ayuntamiento de A Coruña y frente a la Seguridad Social.
  • Otra documentación: Los demás contemplados en la normativa reguladora.
  • Proyecto: Proyecto para el que solicita la ayuda, en modelo Anexo II (lo más detallado posible), en el que se deberá informar de los siguientes puntos:
    • Título del Proyecto.
    • Cronograma de realización del proyecto.
    • Descripción de las actividades del proyecto y fundamentación del mismo.
    • Objetivos del proyecto.
    • Destinatarios, indicando número y características.
    • Contexto social en el que se desarrolla.
    • Colaboradores en el proyecto (otras personas, entidades o apoyos).
    • Recursos humanos, materiales y económicos con los que se cuenta para la realización del proyecto.
    • Herramientas de comunicación pública y publicidad del proyecto.
    • Medidas para la atención a la diversidad y políticas de igualdad de género que se contemplan.
    • Compromiso de utilización de lenguaje no sexista.
    • Medidas para compatibilizar el proyecto con el respeto al medio ambiente y su sostenibilidad.
    • Indicación de la lengua a utilizar en el proyecto.
    • Uso del logotipo del Ayuntamiento de A Coruña.
    • Si es posible, alguna muestra o ejemplo de las actividades (pequeños extractos).
  • Presupuesto: en Anexo III, Cuadro de ingresos y gastos que detallará, de la forma más pormenorizada posible, los ingresos, excluido el importe de la ayuda solicitada, y los gastos del proyecto para el que se solicita la ayuda, señalando y distinguiendo para ambos conceptos aquellos que dentro del período incluido en esta convocatoria tengan carácter fijo o ya realizado, y aquellos que sean estimaciones o previsiones. Deberán incluirse todos los ingresos previstos, tengan o no carácter público o naturaleza subvencional, y deberán contemplarse y argumentarse adecuadamente. Por otro lado, no se tendrán en cuenta las partidas que constituyan gastos no subvencionables, y no se computarán en el presupuesto ni se tendrán en cuenta para la asignación de la ayuda. En ningún caso, la suma de los ingresos, incluida la ayuda solicitada, podrá superar el total de los gastos presupuestados. El presupuesto deberá reflejar la diferencia entre ingresos y gastos como déficit resultante del proyecto, siendo considerado este déficit el importe de la ayuda solicitada, con un máximo de 10.000 €. 
  • Memoria: Memoria o curriculum vitae, de las actividades artísticas y culturales realizadas por el solicitante, en la que venga detallada su actividad o experiencia en el ámbito cultural. Se recomienda añadir una muestra del trabajo previo.
  • Carta de aceptación o invitación: En los casos de producción de la obra en los que se tenga invitación a exponer, editar, representar, etc., se presentará también la carta de compromiso o invitación, si la hubiere.

Documentos relacionados

Canales de presentación

Presencial

¿Qué se necesita?:

  • Cubrir el formulario y adjuntar la demás documentación que se indica en el apartado Documentación necesaria.

¿Cómo se hace?:

  • De forma presencial en el Registro General.En las ubicaciones indicadas más abajo.
  • Por correo certificado dirigido al Registro General del ayuntamiento. 
  • En los demás supuestos contemplados en el art 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. En este caso, deberá enviarse el justificante de presentación de la solicitud por correo electrónico a la dirección  cultura@coruna.gal dentro del plazo establecido, con el asunto "Solicitud ayudas creación artística A Coruña 2022" e indicando en el cuerpo del mensaje el lugar y fecha de presentación y el número de registro.

Internet

¿Qué se necesita?:

  • Deberá disponer de certificado digital.
  • Una vez cubierta la solicitud telemática debe tener preparados los ficheros que necesite para justificar la subvención que solicita, según se especifica en el apartado "Documentación necesaria".
  • En el proceso de presentación se le solicitará que firme digitalmente la documentación presentada (deberá disponer de Autofirma en su equipo), por lo que no es recomendable firmar previamente la solicitud u otros documentos.

¿Cómo se hace?:

  • A través de esta Sede Electrónica municipal.

En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite a través de la Sede Electrónica:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Página web:

https://sede.coruna.gob.es/opensiac/action/tramitacion?method=enter&id=1182

Teléfono

Después

Plazo de resolución:

Con fecha 7/8/23 se publica en el BOP de A Coruña la resolución definitiva de las Ayudas, lo que se publica en esta Sede electrónica, para su conocimiento

Puede consultarse el documento de la publicación en el apartado DOCUMENTOS RELACIONADOS, dentro de la pestaña de PRESENTACIÓN.

Sentido del silencio administrativo:

Desestimatorio

¿Y después?:

Con fecha 10 de abril se publicó en el BOP de A Coruña el anuncio de apertura del trámite de subsanación de este procedimiento de Ayudas a la Creación Artística para artistas individuales empadronados en A Coruña en el año 2023.

Finalizado el mismo, el órgano instructor formula con fecha 08/06/2023 propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publica en el tablón de anuncios y edictos electrónico del Ayuntamiento Concello, y en la que se indica la relación de personas beneficiarias y la a puntuación otorgada. Dicha proposta está dispoñible no apartado PRESENTACIÓN - DOCUMENTOS RELACIONADOS.

Esta publicación iniciará el cómputo de un plazo de alegaciones que será del 09/06/2023 al 22/06/2023.

Después de examinar las alegaciones presentadas, el órgano instructor dictará la propuesta de resolución definitiva.

Las personas propuestas como beneficiarias se entiende que aceptan la ayuda concedida si no presentan alegaciones contra la propuesta de resolución provisional.

A continuación, se procederá a tramitar el pago anticipado. En el caso de que la persona beneficiaria no desee que se le realice el pago anticipado, deberá presentar un escrito ante el Servicio de Cultura, por registro, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles a partir del día siguiente al de publicación de la resolución definitiva en el BOP.

A resolución definitiva se publicará en el BOP y por los mismos medios y lugares que la resolución provisional.

Recursos posibles:

  • Recurso potestativo de reposición.
  • Recurso contencioso-administrativo.
  • En el caso de desestimación presunta, que se producirá si en el plazo de un mes no se resolvió el recurso de reposición interpuesto (art. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), la interposición del recurso contencioso-administrativo no se sujeta a plazo de caducidad (Sentencia del Pleno del TC STC 52/2014, de 10 de abril).

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