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Certificados, Ayudas, becas y subvenciones
Transporte, Sector público
Si
Tarjeta Millennium.
A través de este procedimiento podrá solicitar el alta y modificación de datos de Tarjeta Ciudadana.
Existen varias modalidades de Tarjeta Millennium:
Alta y modificación de datos de Tarjeta Ciudadana. Tarjeta Millennium.
Personas físicas o jurídicas estén o no empadronadas en el Ayuntamiento de A Coruña.
En el supuesto de menores de edad, el contrato debe ser firmado por el padre, madre o tutor legal.
Abonar la tasa correspondiente por expedición o duplicado, en su caso.
Titular de la Concejalía Delegada de Urbanismo, Vivienda, Infraestructuras y Movilidad
Servicios:
La tarjeta consta de dos monederos diferentes e independientes:
Normas de utilización:
La Tarjeta Millennium es Nominativa, para realizar cualquier trámite en nombre de otra persona que no sea el titular de la tarjeta, es necesario una autorización acompañada del DNI tanto del autorizado como del que autoriza (impresos de autorizacion disponible en cualquiera de nuestras dependencias de la Tarjeta Millennium).
Normativas relacionadas
Sin plazo.
Documentos relacionados
En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite a través de la Sede Electrónica:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
30 días.
Desestimatorio
Contra este acto , que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano administrativo que lo hubiere dictado en un plazo de UN MES, o directamente recurso contencioso- administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso administrativo que por turno corresponda, en el plazo de DOS MESES; en ambos casos, el plazo que se dice se contará a partir del día siguiente al de la fecha de recepción de la presente notificación ( art 116 y 117 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.; y artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ).Si opta por la interposición del recurso de reposición se le advierte:
-Que no podrá interponer el recurso contencioso administrativo hasta la resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
-Que transcurrido el plazo de un mes, desde su presentación, sin que se hubiera notificado la resolución se entenderá desestimado, a los efectos de interponer el recurso contencioso administrativo.
-Que contra resolución del recurso de reposición podrá interponer el recurso contencioso administrativo, ante el órgano de la Jurisdicción Contencioso Administrativo antes citado, en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de su notificación, si fuera expresa y , si no lo fuera , en el plazo de SEIS MESES, contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca la desestimación presunta.
Todo ello sin perjuicio de su derecho a interponer, cualquier otro recurso que se estime procedente.
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