Ayuntamiento de A Coruña

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ES

Emergencia Social

Canales:

Presencial

Nivel de tramitacion electronica:

Descarga y envío del formulario

Tipo:

Ayudas, becas y subvenciones

Materia:

Sociedad y bienestar

Vigente:

Si

Ayudas de carácter económico destinadas a sufragar gastos específicos de carácter extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones carenciales, urgencias sociales o situaciones de marginación social. Están dirigidas a personas individuales o unidades familiares que carezcan de medios y en las que concurran factores de riesgo, siendo siempre un apoyo a la intervención social.

Emergencia social

Inscripciones:

Sobre el procedimiento

¿A quién va dirigido?:

Personas físicas para sí o su unidad familiar que reúnan los requisitos establecidos en la Ordenanza Municipal de emergencia social

Requisitos:

  • Ser mayor de edad o menor emancipado
  • Estar empadronado en el municipio de A Coruña de forma ininterrumpida al menos con un año de antigüedad. Excepcionalmente podrán ser beneficiarios, previo informe de los técnicos municipales de servicios sociales, aquellas personas que careciendo de domicilio en A Coruña su situación de urgencia social hagan necesaria esta ayuda
  • Acreditar la situación de necesidad
  • Aportar la documentación requerida en cada caso
  • Aceptación expresa, por parte del usuario, de las condiciones que figuran en el diseño de intervención social.
  • Acreditar mediante documento de declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, así como declaración jurada o promesa en la que se haga constar que no se ha recibido de otros organismos, y para la misma finalidad, la ayuda solicitada

Precio / Coste:

Ninguno

Órgano que resuelve:

Titular de la Concejalía Delegada de Igualdad, Bienestar Social y Participación

Presentación

Plazo de presentación:

Durante todo el año

Documentación necesaria:

  • Solicitud General: Solicitud General.
  • Original y copia del NIF: Original y copia del NIF del solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar que lo posean. Para extranjeros, tarjeta de residente, de asilo o refugio o cualquier otro documento que permita su estancia legal en el país.
  • Original y copia del libro de familia: Original y copia del Libro de Familia o cualquier otro documento que acredite la convivencia.
  • Acreditación de los ingresos económicos de todos los miembros de la unidad de convivencia a través de: Nóminas, recibos, justificantes de pensiones, certificados del INEM o cualquier otro documento que acredite los ingresos de la persona o unidad familiar.
  • Acreditación de los ingresos económicos de todos los miembros de la unidad de convivencia a través de: Declaración responsable del interesado en la que se haga constar, en su caso, la carencia absoluta de rentas familiares.
  • Acreditación de los ingresos económicos de todos los miembros de la unidad de convivencia a través de: Autorización de todos los miembros de la unidad de convivencia para el acceso a datos del IRPF.
  • Acreditación de los ingresos económicos de todos los miembros de la unidad de convivencia a través de: Declaración del interesado de estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, así como declaración jurada o promesa en la que se haga constar que no se ha recibido de otros organismos, y para la misma finalidad, la ayuda que se solicita.
  • Autorizaciones: Autorización de datos de la cuenta bancaria.
  • Documentos acreditativos de la situación de necesidad: Documentos acreditativos de la situación de necesidad determinantes de la solicitud que deben ser originales y si precisan devolución, indicar en éstos que se ha concedido la ayuda para su pago, así como justificante de su coste o presupuesto.

Documentos relacionados

  • mod 001 solicitud general (65 KB)

Canales de presentación

Presencial

¿Qué se necesita?:

  • Cubrir el impreso de solicitud y demás documentación que se indica en el apartado Documentación necesaria.

¿Cómo se hace?:

  • De forma presencial en el Registro General.En las ubicaciones indicadas más abajo.
  • Por correo certificado dirigido al Registro General del ayuntamiento. 
  • En los demás supuestos contemplados en el art 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Internet

Teléfono

Después

Plazo de resolución:

15 días desde la presentación de la solicitud

Sentido del silencio administrativo:

Desestimatorio

¿Y después?:

-Recurso potestativo de reposición.

-Recurso contencioso-administrativo.

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