SOL
Presencial
Descarga del formulario
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones, Registros y censos
Urbanismo e infraestructuras, Medio ambiente
Si
Los titulares de los terrenos tienen la obligación de mantenerlos en condiciones de funcionalidad, seguridad, ornato público y habitabilidad según su destino, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.
A través de este procedimiento se requiere a los titulares de los terrenos y solares ubicados en el término municipal para que realicen las actuaciones necesarias para mantenerlos en las condiciones señaladas en la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.
Expedientes de solares
Consultar requisitos específicos en el apartado: ¿A quién va dirigido?
Ninguno.
Titular de la Concejalía Delegada de Medio Ambiente y Sostenibilidad.
En el supuesto de que el expediente se inicie por denuncia de un particular, el denunciante tendrá que indicar la ubicación exacta del solar y los motivos por lo que presenta su denuncia.
Normativas relacionadas
Sin plazo.
Documentos relacionados
Cubrir el impreso de solicitud dirigido al Servicio de Medio Ambiente y demás documentación que se indica en el apartado Documentación necesaria.
En las Oficinas de registro municipales estará disponible el formulario de solicitud específico, que también se puede descargar desde esta página.
También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Deberá disponer de certificado digital .
Una vez cubierta la solicitud telemática debe tener preparados los ficheros que necesite para justificar en la solicitud, según se especifica en el apartado "Documentación necesaria".
En el proceso de presentación se le solicitará que firme digitalmente la documentación presentada (deberá disponer de Autofirma en su equipo), por lo que no es recomendable firmar previamente la solicitud u otros documentos.
A través de esta Sede Electrónica municipal.
En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite, a través de la Sede Electrónica:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Tres meses.
Negativo.
Contra la Resolución que se dicte se podrán interponer los siguientes recursos:
Otras versiones
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