Ayuntamiento de A Coruña

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PADHABA

Padrón de habitantes: alta y/o modificación de domicilio

Canales:

Telemático, Presencial

Nivel de tramitacion electronica:

Tramitación electrónica

Tipo:

Registros y censos

Materia:

Población y comunidades, Trámites online

Vigente:

Si

El empadronamiento es el acto de registrarse en el municipio de residencia habitual y determina que la persona es considerada vecina de esa población. Quien resida en más de un municipio deberá efectuar el empadronamiento en aquel en el que viva durante más tiempo en el año.

Este trámite permite efectuar:

1) la inscripción en el padrón de habitantes de la ciudad de A Coruña:

  • de aquellas personas que vienen a vivir a la ciudad provenientes de otro municipio del Estado español o bien del extranjero.
  • de las personas que no constan en el padrón de habitantes de A Coruña aunque continúan viviendo en la ciudad.
  • Porque han sido dadas de baja por no renovar, no confirmar o por baja de oficio.
  • Porque no están inscritos en ningún otro Ayuntamiento o Consulado.

2) El cambio de domicilio, dentro del municipio de A Coruña, de las personas que ya figuran empadronadas.

Padron: alta y/o modificación de domicilio

Inscripciones:

Sobre el procedimiento

¿A quién va dirigido?:

Cualquier persona física que desee realizar un alta o modificación de domicilio en el padrón de habitantes del municipio.

Los menores de edad no emancipados y los mayores incapacitados deben figurar empadronados en el domicilio de los padres o representantes legales, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro domicilio.

Requisitos:

El Padrón es el registro que acredita la residencia y la dirección de los vecinos del municipio para todos los efectos administrativos.

Toda persona deberá estar empadronada en el domicilio en el que más tiempo resida al año.

Precio / Coste:

Ninguno

Órgano que resuelve:

Titular de la Concejalía de Seguridad Ciudadana e Interior

Presentación

Plazo de presentación:

La solicitud puede realizarse en cualquier momento.

Documentación necesaria:

Hoja padronal con la información de todas las personas a inscribir, que podrá obtener de forma presencial, o solicitándola a través de este formulario.

Para acreditar la identidad

  • Las personas mayores de 14 años: documento identificativo original en vigor (DNI, Tarjeta de residencia, Pasaporte). Los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea pueden identificarse con el documento de identidad del país de origen.
  • Las personas menores de 14 años: documento identificativo original en vigor (DNI, Tarjeta de residencia, Pasaporte) o, si no disponen de él, libro de familia/certificado de nacimiento.

Para acreditar la residencia

  • Titulares del derecho de propiedad de la vivienda: escritura, contrato de compraventa, Nota del Registro, última factura de un suministro de luz, agua, gas.
  • Titulares del derecho de arrendamiento de la vivienda: contrato de arrendamiento de vivienda para uso de residencia habitual acompañado del último recibo de pago; última factura de un suministro de luz, agua o gas.

Además, si el alta o cambio de domicilio se va a producir en un domicilio ya ocupado, es necesario contar con la autorización de una de las personas ya empadronadas en el mismo (siempre y cuando sigan viviendo en él).

Para el empadronamiento de menores de edad se exigen requisitos adicionales. Consulte el caso concreto en nuestras oficinas.

Canales de presentación

Presencial

¿Qué se necesita?:

Hoja padronal, que podrá obtenerse en el momento de la comparecencia o previamente a través de este formulario.

El resto de los documentos especificados en el apartado "Documentacion necesaria".

¿Cómo se hace?:

Debe acudir a nuestras oficinas con toda la documentación, con o sin cita previa, aunque es recomendable hacerlo con cita. Puede obtenerla llamando al 010 o a través de la página web.

 Para obtener la hoja padronal previamente cubra este formulario.

Internet

¿Qué se necesita?:

Para completar este trámite deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico.

¿Cómo se hace?:

El támite íntegramente online consta de tres fases:

  1. Para iniciar el proceso no será necesaria autenticación, sólo facilitar los datos necesarios al cubrir el formulario on line.
  2. En respuesta al paso 1, el ayuntamiento devolverá la hoja padronal precubierta. En este envío se le recordará la documentación que deberá presentar en el paso siguiente.
  3. Con certificado digital, deberá presentar debidamente firmada la citada hoja padronal, más los ficheros requeridos, que también se relacionan en el apartado "Documentación necesaria".

Este paso 3 es el que se realiza en este procedimiento al pulsar el botón "Tramitar en línea".

Página web:

https://sede.coruna.gal/opensiac/action/tramitacion?method=enter&id=1422

IMPORTANTE:

Antes de aceptar continuar con esta tramitación, asegúrese de haber recibido la hoja de Padrón debidamente cubierta por el ayuntamiento. Además deberá aportar el resto de documentación especificada en el apartado "Documentación necesaria".

La hoja de Padrón debe usted haberla solicitado al ayuntamiento de A Coruña, a través del formulario de solicitud.

Según opte por la presentación telemática o presencial de la Hoja de Padrón y resto de la documentación, la hoja de Padrón será enviada a su correo electrónico o por correo postal respectivamente. Tenga en cuenta que para la presentación telemática deberán firmar electrónicamente la hoja de Padrón todas las personas mayores de edad que figuren en la misma.

Cuando la opción sea la presentación presencial en las oficinas de atención ciudadana, deberán firmarla a mano y efectuar la presentación de manera presencial, solicitando cita previa para gestión de padrón en cualquiera de las siguientes oficinas de atención ciudadana: María Pita, Fórum o Ágora. 

Teléfono

Después

Plazo de resolución:

El plazo máximo será de 3 meses 

Sentido del silencio administrativo:

Estimatorio

¿Y después?:

Contra la Resolución de concesión/denegación de la inscripción se podrán interponer los siguientes recursos:

  • Recurso de Reposición. Con carácter previo y potestativo el recurso de reposición previsto en el art. 14 del RDL 2/2004 ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes que se contará desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.
  • Recurso contencioso administrativo

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