Ayuntamiento de A Coruña

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PADEXTR

Padrón de habitantes: Renovación de empadronamiento y confirmación de residencia para personas extranjeras

Canales:

Telemático, Presencial

Nivel de tramitacion electronica:

Tramitación electrónica

Tipo:

Registros y censos

Materia:

Trámites online, Población y comunidades

Vigente:

Si

Este procedimiento permite hacer el trámite de confirmación que la legislación prescribe para los ciudadanos de la Unión Europea y de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como de los que, sin pertenecer a estos países, tienen tarjeta de residencia de régimen comunitario (por ser familiares de comunitarios) y aquellos que tienen autorización de residencia de larga duración.

El ayuntamiento enviará un aviso a su domicilio de empadronamiento cuando tenga que hacer este trámite. Por lo tanto, es muy importante que tenga actualizada en el padrón su dirección habitual pues de lo contrario no podrá recibir este preaviso.

En respuesta a ese preaviso, podrá realizar la confirmación de dos maneras:

  • Online, si dispone de certificado digital, firmando digitalmente el documento que se le facilitará (cuando se realice la renovación por este medio el ayuntamiento podrá exigir además la aportación de documentación acreditativa  de la continuidad de la residencia en el municipio).
  • Presencialmente, compareciendo en los Registros de María Pita, Fórum o Ágora con su documento de identificación original.

En caso de no realizar la confirmación de residencia, se iniciará un  expediente de baja de oficio en el padrón de habitantes.

En el supuesto de menores de edad, el representante legal firmará la confirmación y deberá aportar el libro de familia/certificado de nacimiento original.

Por su parte, el trámite de renovación sólo se puede realizar por comparecencia en los Registros de María Pita, Fórum o Ágora, no admitiéndose en este caso la vía online.

Como regla general, la renovación se hará cada 2 años y la confirmación cada 5 años.

Padrón: Renovación de empadronamiento y confirmación de residencia para personas extranjeras

Inscripciones:

Sobre el procedimiento

¿A quién va dirigido?:

Todas las personas extranjeras no comunitarias empadronadas y que no tengan un permiso de residencia permanente tienen que renovar la inscripción padronal cada 2 años des de la fecha de empadronamiento inicial.

Deben realizar el trámite de confirmación las personas extranjeras  que no tienen la obligación de renovar cada dos años, cuando existan indicios de que hayan podido dejar de residir o su inscripción no ha variado en los últimos cinco años. En este caso se pueden dar las siguientes situaciones:

  • Cuando no figure inscrito en el Registro Central de Extranjeros (obligatorio para residencias superiores a tres meses) y su última inscripción padronal no ha variado en los últimos dos años.
  • Cuando la tarjeta de identidad de extranjero esté caducada y la inscripción padronal no haya variado en los últimos cinco años.
  • Cuando  el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros de ciudadano de la unión haya sido expedido hace más de cinco años y su inscripción no haya variado en los últimos cinco años.

Requisitos:

Este trámite se utilizará para dar respuesta a la petición que previamente haya enviado el ayuntamiento a las personas interesadas.

Precio / Coste:

Ninguno

Presentación

Plazo de presentación:

La renovacion deberá hacerse cada dos años, y la confirmación cada cinco.

En cualquier caso, siempre en respuesta al preaviso del ayuntamiento, a partir del cual dispondrá del plazo de dos meses.

Documentación necesaria:

Los documentos se aceptan en los idiomas oficiales: gallego y castellano. En caso contrario deberá aportar el original y la traducción realizada por el consulado o por un traductor jurado.

Es aconsejable aportar la carta del Ayuntamiento.

Personas afectadas por el trámite mayores de edad:  documento de identidad que se solicita en la carta, que es el que consta en el padrón de habitantes y puede ser:

  • Tarjeta de residencia, en vigor. 
  • Pasaporte, en vigor.

Personas menores de edad: además, documento que acredite la representación del menor:

  • Libro de familia con la inscripción del menor.
  • Pasaporte o permiso de residencia del menor, en vigor.*
  • Pasaporte de uno de los progenitores donde tambíén consten los datos identificativos del menor, en vigor.
  • Extracto literal de nacimiento.
  • Sentencia o resolución judicial otorgando la guarda y custodia o la tutela.

*En el caso de menores de 14 años no será obligatorio que dispongan de NIE, Pasaporte o documento identificativo de su país de origen y que, por tanto, con el libro de familia (o similar), partida de nacimiento o pasaporte de los padres (si allí figuran los datos del menor), será suficiente para realizar cualquier gestión padronal.

Canales de presentación

Presencial

¿Qué se necesita?:

Los documentos especificados en el apartado "Documentacion necesaria".

¿Cómo se hace?:

Deberá solicitar cita previa y presentarse en el momento establecido con la documentación.

Internet

¿Qué se necesita?:

Deberá disponer de certificado digital.

¿Cómo se hace?:

Presentación de la documentación online. Pulsando el botón Tramitar.

Página web:

https://sede.coruna.gal/opensiac/action/tramitacion?method=enter&id=1445

Teléfono

Después

Sentido del silencio administrativo:

Estimatorio

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