PCP
Presencial, Telemático
Descarga y envío del formulario
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Sector público
Si
A través de este procedimiento podrá solicitar participar en el Pleno municipal, procedimiento que tiene por objeto hacer efectivo el derecho de intervención de la ciudadanía en los Plenos municipales en el turno público de ruegos y preguntas sobre temas concretos de interés municipal que tendrán lugar al final de la sesión.
La posibilidad de abrir el Pleno a la participación ciudadana está recogida en la normativa vigente de régimen local conformada por la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, el Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales (ROF), y el propio Reglamento orgánico de participación ciudadana del Ayuntamiento de A Coruña, al que se remite expresamente a estos efectos el Reglamento orgánico municipal del Ayuntamiento (artículo 40.3).
Participación ciudadana en el Pleno
El derecho a intervenir en las sesiones del Pleno se reconoce a todas las personas que viven, están empadronadas o desarrollan su actividad profesional en el Ayuntamiento de A Coruña.
Consultar el apartado "¿A quién va dirigido?".
Ninguno.
Alcaldía.
Puede obtener más información en la Web municipal.
Normativas relacionadas
Durante todo el año, aunque la solicitud deberá recibirse con una antelación mínima de cinco días hábiles a la celebración de las sesiones del Pleno ordinario en el que se pretenda exponer el ruego o pregunta.
Documentos relacionados
Consultar el apartado "Documentación necesaria".
En las Oficinas de registro municipales estará disponible el formulario de solicitud específico, que también podrá descargarlo desde esta página.
También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Acudiendo a cualquiera de los registros municipales del Ayuntamiento de A Coruña.
En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite a través de la Sede Electrónica:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Ver instrucciones específicas sobre este procedimiento publicadas en la Web municipal.
Desestimatorio
Recursos posibles:
Otras versiones
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