Ayuntamiento de A Coruña

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PEV

Permiso de vertidos.

Canales:

Telemático, Presencial

Nivel de tramitacion electronica:

Descarga y envío del formulario

Tipo:

Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones, Registros y censos

Materia:

Medio ambiente

Vigente:

Si

Se entenderá por permiso de vertido municipal aquél que tiene por finalidad comprobar que la evacuación de las aguas residuales por medio de la red de saneamiento municipal, o el vertido directo en la estación depuradora, se acomoda a las normas establecidas, y que la composición y características de las aguas residuales se mantienen dentro de los límites establecidos.

En caso de que la evacuación de las aguas residuales sea al dominio público hidráulico o al dominio público marítimo-terrestre, la autorización del vertido corresponderá al organismo de cuenca o administración hidráulica competente.

Permiso de vertidos

Inscripciones:

Sobre el procedimiento

¿A quién va dirigido?:

El permiso de vertido a la red de saneamiento lo otorgará el Ayuntamiento a los usuarios indicados en el artículo 14 de la ordenanza de vertidos y del servicio municipal de saneamiento del Ayuntamiento de A Coruña:

  1. Usuarios industriales (todos), entendiendo por usuario industrial los definidos en el artículo 8, apartado b.2: Los que generen vertidos tras la utilización del agua como un elemento directo o indirecto de un proceso de producción en una actividad industrial.
  2. Usuarios no domésticos, definidos en el artículo 8, apartado b) y en el artículo 14.2. a) cuyo vertido sea superior a 2.000 m3 anuales (consumo de agua superior a este volumen anual).
  3. Todos los usuarios que incluso con un vertido inferior a 2.000 m3/año originen contaminación especial en los términos del artículo 47.1.c) de la Ley 9/2013 de aguas de Galicia (Art. 14.2.b).
  4. A su vez, todos los usuarios que utilicen aguas cuya procedencia no sea de la red de abastecimiento municipal (usuario no doméstico según el artículo 14. 2. d).
  5. Asimismo, las actividades que incorporen agua en proceso y/o estén obligadas por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Requisitos:

Consultar requisitos específicos según cada tipología de vertidos en el apartado: ¿A quién va dirigido?

Precio / Coste:

Tasa fiscal (300 euros para el año fiscal 2020) prevista en la Ordenanza fiscal nº 7.

Órgano que resuelve:

Titular de la Concejalía Delegada de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

Más información:

  • El permiso de vertidos tiene una vigencia de ocho años y carácter intransferible.
  • El permiso de vertidos deberá revisarse cuando se produzca algún cambio significativo en la composición o en el volumen del vertido, cuando se alteren sustancialmente las circunstancias del momento de su concesión, o cuando sobrevengan otras que justifiquen su denegación o su aprobación en términos diferentes. En todo caso, en los supuestos previstos en el artículo 19.2 de la ordenanza municipal de vertidos.
  • El permiso de vertidos podrá ser revocado, previa audiencia de su titular, en los supuestos previstos en el artículo 20 de la ordenanza municipal de vertidos.

De cada permiso concedido se da traslado a la Xunta de Galicia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33.1 del Decreto 14/2012, de 21 de junio.

Presentación

Plazo de presentación:

  • Los titulares de actividades indicadas en el artículo 14.2 de la ordenanza disponían del plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la ordenanza para solicitar el permiso de vertidos.
  • Los nuevos titulares de las actividades del artículo 14.2 habrán de solicitar el permiso antes de efectuar ningún vertido de aguas residuales.

Documentación necesaria:

  • Solicitud general.
  • Justificante de abono de las tasas.
  • Documentacion adicional: Toda la documentación que se indica en el anexo IV de la ordenanza de vertidos y del servicio municipal de saneamiento del ayuntamiento de A Coruña (BOP nº 143, de 30 de julio de 2013), y posteriores requerimientos realizados por técnico municipal.

Documentos relacionados

  • mod 001 solicitud general (65 KB)

Canales de presentación

Presencial

¿Qué se necesita?:

Cubrir el impreso de solicitud dirigido al Servicio de Medio Ambiente y demás documentación que se indica en el apartado Documentación necesaria.

En las Oficinas de registro municipales estará disponible el formulario de solicitud específico, que también podrá descargarlo desde esta página.

También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

¿Cómo se hace?:

  • De forma presencial en el Registro General. En las ubicaciones indicadas más abajo.
  • Por correo certificado dirigido al Registro General del Ayuntamiento. 
  • En los demás supuestos contemplados en el art 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Internet

¿Qué se necesita?:

Deberá disponer de certificado digital .

Una vez cubierta la solicitud telemática debe tener preparados los ficheros que necesite para justificar en la solicitud, según se especifica en el apartado "Documentación necesaria".

En el proceso de presentación se le solicitará que firme digitalmente la documentación presentada (deberá disponer de Autofirma en su equipo), por lo que no es recomendable firmar previamente la solicitud u otros documentos.

¿Cómo se hace?:

A través de esta Sede Electrónica municipal.

En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite, a través de la Sede Electrónica:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Página web:

Tramitar

Teléfono

Después

Plazo de resolución:

Seis meses

Sentido del silencio administrativo:

Desestimatorio

¿Y después?:

Contra la Resolución que se dicte se podrán interponer los siguientes recursos:

  • Recurso potestativo de Reposición. 
  • Recurso contencioso - administrativo

Otras versiones

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